Ordenanza Nº1.385
VISTO: La posibilidad de acercar el Concejo Deliberante a los distintos barrios de la ciudad, y;
CONSIDERANDO: Que se entiende importante llevar a cabo esta iniciativa en la tarea legislativa en el plano local al prever la eventualidad de sesionar en diferentes barrios y sectores de la ciudad durante el período de Sesiones Ordinarias.
Que se pretende promover de esta manera, no sólo la difusión de la actividad del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Nogoyá sino, paralelamente, educar en la práctica del sistema democrático, representativo y por tanto construir ciudadanía a partir del incentivo de participación haciendo aún más visible la tarea Legislativa Local.
Que el objetivo de acercar la tarea legislativa a los vecinos y vecinas, y promover los distintos mecanismos de participación ciudadana, el Concejo Deliberante propone sesiones en distintos barrios, establecimientos educativos y diferentes organizaciones.
Que durante estas sesiones alumnos, jóvenes y adultos también pueden acercarse para profundizar sobre los diferentes temas a tratar.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Institúyase en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Nogoyá, la modalidad de sesiones rotativas en distintos barrios de la ciudad.
Artículo 2°.- Las sesiones fuera del recinto habitual sólo se llevara a cabo durante el período de sesiones ordinarias, debiendo producirse, al menos 1 (una) por año calendario, aplicándose estas disposiciones al periodo de sesiones en curso.
Artículo 3°.- Los Concejales en forma conjunta confeccionaran la nómina de las Instituciones, establecimientos educativos, y barrios en los que proponen llevar a cabo las sesiones fuera del recinto. Para ello tendrán en cuenta criterios que consideren la igualdad de oportunidades para todas las áreas y vecinos de la ciudad y las características materiales del espacio físico en el que se propone llevar a cabo la sesión: amplitud, accesibilidad, adecuación de conexiones eléctricas e informáticas y espacios adecuados para albergar empleados y funcionarios del Concejo y para la asistencia del público. De la nómina propuesta, la determinación del/los lugares para efectuar las sesiones fuera del recinto se fijará por decreto del Cuerpo el que requerirá 2/3 (dos tercios) de los votos para ser sancionado y expresará fecha, hora y lugar de la/las sesiones a producirse durante el periodo determinado.
Artículo 4°.- La ejecución de la Sesión será desempeñada con total normalidad siguiendo lo establecido por el reglamento Interno de acuerdo a la modalidad ordinaria. Una vez concluido el Temario y cerrada la Sesión Ordinaria, se invita a los Concejales presentes a generar la oportunidad de tener diálogo directo con todos los sectores vivos del Barrio con el objetivo de fortalecer el vínculo entre los Ediles y los Vecinos del lugar seleccionado para sesionar.
Artículo 5°.- El Concejo Deliberante y los Concejales que lo componen podrán establecer y ejecutar campañas de difusión y promoción sobre el funcionamiento, competencia y dinámica del Poder Legislativo Local, con la meta de generar y promover mayor participación y conocimiento ciudadano sobre la actividad del Cuerpo.
Artículo 6°.- Las sesiones que se establezcan sólo podrán ser suspendidas, pospuestas o anuladas en casos de necesidad que deriven en la imposibilidad de realizarlas. Para ello se dictará el Decreto correspondiente con la mayoría especial establecida en Art. 3° de esta Ordenanza.
Artículo 7º.– De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de agosto de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular