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Ordenanza Nº1382

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28 de junio de 2023
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Exímase del pago de la Tasa de Inspección Sanitaria a afectados por la refacción de la semi-peatonal.

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VISTO: La obra que se está realizando en la calle San Martín en el tramo entre Centenario – Maipú; y,

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de febrero del corriente se comenzó la obra de refacción de la semi-peatonal San Martín en el tramo Centenario-Alem.

            Que la obra continuó en el tramo Alem-Urquiza dos meses después.

            Que la obra finalizará con el tramo Urquiza- Maipú.

            Que dicha obra afecta el desarrollo normal de la actividad comercial de los locales que allí se encuentran debido a que se encuentra cortado el tránsito de vehículos , así como también, el de los peatones por momentos.

            Que los comerciantes afectados por la obra han puesto de manifiesto su preocupación por la baja de las ventas en sus locales.

            Que sería un gesto de este Concejo Deliberante, eximir a los comercios frentistas que cuenten con un solo ingreso a su local, de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (T.I.S.H.P. y S.) por los períodos en que la obra se encuentre en ejecución.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°.- Exímase del pago de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (T.I.S.H.P. y S.) en los períodos afectados por la obra de refacción de la semi-peatonal en los tramos Centenario-Alem, Alem–Urquiza y Urquiza- Maipú, a los contribuyentes adheridos al régimen simplificado municipal de los comercios cuyos frentes se encuentren en la calle San Martin como ingreso único y que no cuenten con un ingreso alternativo a su local.

Artículo 2°.- Para el caso en que los contribuyentes mencionados en el artículo anterior hubieran efectuado algunos o todos los pagos correspondientes a los meses en que la obra se encontraba en ejecución, los mismos se computaran como pago a cuenta de los vencimientos posteriores desde la fecha de la sanción de la presente ordenanza.

Artículo 3°.- Para ser el acreedor del beneficio establecido en el art. 1° de la presente, deberá acreditar que cuenta con el local habilitado en los tramos afectados por la obra mediante presentación de constancia de inscripción de AFIP y habilitación comercial otorgada por la Municipalidad de Nogoyá.

Artículo 4°.- Los comercios beneficiados por la presente ordenanza deberán contar con la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (T.I.S.H.P. y S.) paga hasta el período Diciembre 2022.

Artículo 5°.- Notificar a los comercios beneficiados por la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- De forma.-

                                             Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de junio de 2.023.-

Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas

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