logo-header-smalllogo-header-smalllogo-header-smalllogo-header-small
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • CIUDAD
  • SERVICIOS
    • Guía de trámites y formularios
    • Teléfonos útiles
    • Horarios Atención de la Salud
    • Recolección de Residuos
    • Ver todos
  • AREAS
    • Autoridades y Funcionarios
    • Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales
      • Desarrollo Social
      • Producción – Parque Industrial
      • Tránsito
      • Cultura
      • OMIC
      • Deportes
    • Hacienda, Economía y Finanzas
      • SIAT
      • Guía de trámites y formularios
      • Ejecuciones presupuestarias
      • Proveedores
      • Compras. Licitaciones y Concursos
      • Escala Salarial
      • Ordenanza Impositiva 2024
    • Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
  • CONCEJO DELIBERANTE
    • Atribuciones y deberes
    • Conformación
    • Ordenanzas

Ordenanza Nº1373

  • Inicio
  • Ordenanzas
  • Ordenanza Nº1373
10 de mayo de 2023
Categorías
  • Ordenanzas
Tags

Modifica la Ordenanza que regula el fraccionamiento de loteos.

Print Friendly, PDF & Email IMPRIMIR

Ordenanza Nº1.373

VISTO: La necesidad de actualizar la Ordenanza Nº962 referida a los fraccionamientos de terrenos, más conocidos como loteos; y,

CONSIDERANDO: Que, la modificación de la Ordenanza Nº962 es sumamente necesaria a efectos de generar condiciones acordes para que aquellos vecinos que deseen fraccionar y/o lotear terrenos de su propiedad en nuevas parcelas puedan hacerlo sin que esto resienta la prestación de servicios y mantenimiento de infraestructura por parte de la Municipalidad.

            Que, la actualización de la Ordenanza Nº962 también significará la posibilidad de que se generen nuevos loteos que permitan que aquellos vecinos que deseen adquirir un terreno para construir su vivienda lo puedan hacer.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº962 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- En los loteos y fraccionamientos será obligatoria la construcción de una calzada de ripio, y/o mejorado asfaltico, rap, etc. respetando lo establecido en la ordenanza Nº1.352, que prohíbe el uso de broza como terminación obra, siendo los propietarios o solicitantes los obligados a la provisión de los mismos. Los propietarios de loteos o urbanizaciones, deberán abrir las calles y colocar las alcantarillas necesarias en las mismas, y en los cruces sobre rutas nacionales, provinciales o calles existentes en el municipio.

El total de espacios verdes de los loteos o urbanizaciones, sin incluir las calles, destinados a plazas, parcelas para escuelas u otros edificios públicos, no serán inferiores al quince por ciento (15%) de la superficie que se fraccione.

En dichos casos deberá donarse el predio o parcela, pudiendo ser uno o varios, a criterio del Departamento Ejecutivo, a favor de la Municipalidad debiéndose autorizar la escritura pública y confeccionarse los planos, siendo a cargo de la Municipalidad únicamente los gastos y honorarios de escrituración”.

Artículo 2°.- De forma.-

                                            Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de mayo de 2.023.-

Aprobado por unanimidad en general y particular

Compartir

Artículos relacionados

07 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1488


Leer más
07 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1487


Leer más
07 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1486


Leer más
Nogoyá

Caseros 965, Nogoyá (3150), E.R.

intendencia@nogoya.gov.ar

+54 (0) 3435 421 012 / 015 / 046

Municipalidad de Nogoyá, Entre Ríos, Argentina
  • QUIENES SOMOS
  • DONDE ESTAMOS
  • EL PARQUE
  • GALERIA
  • CONTACTO