Ordenanza Nº1.369
VISTO: La necesidad de un espacio adecuado y seguro para el emplazamiento de equipos, herramientas, repuestos y accesorios pertenecientes al Corralón Municipal de Nogoyá; y,
CONSIDERANDO: Que nuestro corralón local cuenta con diversos equipos y herramientas que son utilizados tanto en el interior del inmueble mencionado, como así también en el exterior (espacio público), debiendo ser bien utilizados y devueltos en tiempo y forma.
Que nuestra obligación de preservar el patrimonio municipal, trabajando en pos de la eficacia en la administración de la cosa pública.
Que debemos avanzar en mejoras de la organización y coordinación para la ejecución de políticas públicas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
del MUNICIPIO de NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de un “Pañol Municipal”.
Artículo 2º.- El denominado “Pañol Municipal” será el espacio físico designado para el almacenamiento, cuidado y control de herramientas, accesorios y equipos necesarios para los trabajos realizados por el personal de Obras y Servicios Públicos; se desarrollará e instituirá dentro de los límites físicos del Corralón Municipal de la Ciudad de Nogoyá.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dotará de uno o más empleados municipal/es denominado/s pañolero/s, que estará/n a cargo del espacio en cuanto al mantenimiento del orden, administración de bienes, limpieza y organización e inventario de las herramientas, accesorios y equipos existentes en el mismo.
Artículo 4°.- La administración del pañol se focaliza en la entrada, almacenamiento y salida de herramientas, equipos móviles y accesorios, de manera metódica y cíclica. Entendiendo a:
Artículo 5º.- Se procurará mantener en buen estado de conservación las herramientas e insumos existentes, todo de acuerdo con el inventario; realizándose un inventario en forma mensual de todas las existencias que se encuentren en el pañol. Se debe mantener la seguridad e integridad del espacio y, en los casos que exceda las capacidades de la administración y no sea posible cumplir, se harán las denuncias a las autoridades correspondientes.
Artículo 6º.- Con respecto al orden y aseo del lugar, se debe mínimamente cumplir con los siguientes puntos, a saber:
1) Inspeccionar el área para asegurarse que no hay un exceso de herramientas, accesorios o equipos, y, si los hubiera, retirarlos del pañol, enviándolo a un almacén de excluidos o al patio del corralón.
2) Reorganizar las estanterías de almacenamiento y el almacenamiento en toda el área.
3) Seleccionar una o más áreas para la concentración de herramientas o elementos de mayor demanda más próximo al sector de atención de público, aliviando el resto de las áreas y pasillos de obstáculos.
4) Mantener el espacio en total estado de aseo y orden, sosteniendo la limpieza en pos de procurar la higiene en el ambiente denominado pañol.
Artículo 7º.- Está prohibido el ingreso a tercero, salvo cuando se estén realizando tareas u obras necesarias para el mantenimiento pañol, y estas ameriten la utilización del mismo por personas ajenas a la administración, o por inspección de funcionario superior correspondiente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Nogoyá. Tampoco se podrá utilizar el pañol con fines personales, ajenos a los intereses municipales, ni realizar tareas ajenas al giro que tiene dicho espacio, como, por ejemplo: Realizar reuniones, depositar de mercaderías impropias o alojar materiales ajenos a las necesidades de mantenimiento o aseo del pañol.
Artículo 8º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 12 de abril de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular