Concejo Deliberante de la Municipalidad de Nogoyá
Ordenanza Nº1.368
VISTO: Las Leyes Provinciales Nº9.779, Nº11.019 del Régimen Promoción de Microcréditos, Nº10.151 y sus modificatorias y Nº11.021; y,
CONSIDERANDO: Que la provincia de Entre Ríos ha promulgado en el año 2012 una Ley de Economía Social que crea el Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social, entendiendo por economía social y solidaria a la estrategia de desarrollo basada en la promoción y fomento de relaciones sociales y económicas con perspectiva de derechos humanos, en las que debe primar la dignidad de las personas por sobre el fin de lucro. La misma abarca al conjunto de recursos y actividades, que, según principios de solidaridad, cooperación y reciprocidad, están orientadas a la producción de satisfactores de necesidades, bienes y servicios, a su financiamiento, distribución, circulación, y consumo responsable, realizadas por personas y/o entidades que están organizadas de manera autogestiva, y económicamente equitativa, y que operan regidas por los principios de participación democrática en la toma de decisiones, con el fin de mejorar la calidad de vida y resolver las necesidades de las y los trabajadores, sus familias y comunidades, en armonía con el ambiente, para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria;
Que son integrantes de la Economía Social y Solidaria las personas humanas y grupos asociativos que basen su accionar en las premisas expresadas por el artículo 3º de la Ley. Integran la Economía Social y Solidaria, los gobiernos locales, las cooperativas, federaciones de cooperativas, productores de la agricultura familiar, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de emprendedores, emprendimientos comunitarios, clubes del trueque, ferias y mercados asociativos populares, redes de comercio justo, organizaciones de finanzas solidarias y microcrédito, universidades, clubes, empresas autogestionadas, recuperadas, instituciones educativas, cooperadoras escolares, redes de consumo responsable, medios de comunicación comunitarios, Movimientos de la Economía Popular, organizaciones ambientales, de discapacidad, de recreación alternativa, turismo comunitario, comunidades originarias, asociaciones gremiales, de desarrollo local, ahorro, vivienda, culturales y artísticas, centros comunitarios, comedores populares, talleres socio laborales, organizaciones libres del pueblo sin fines de lucro, centros de adultos mayores, grupos de salud, organizaciones LGTB u otras cuyas actividades se encuadren dentro del marco descrito en el artículo 3° de dicha Ley;
Que la provincia de Entre Ríos otorga a todas las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren registradas en el Registro Nacional de Efectores de la Economía Social (REDLES) la exención impositiva de los tributos provinciales de ingresos brutos y de sellados por las actividades que realicen en el marco de sus actividades como emprendedores sociales;
Que en el artículo Nº 9 de la Ley Nº 10.151 se establece la capacidad de contratación directa a los Efectores Sociales debidamente inscriptos en el Registro de Efectores de la Economía Social de Entre Ríos, a fin de facilitar la compra pública a estos sectores sociales que necesitan de políticas públicas activas para fortalecer su producción y comercialización, y afianzar así sus emprendimientos como una estrategia sustentable de empleo y aumento de ingresos que les permitan mejorar su calidad de vida.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº11.021, modificatoria de la Ley Nº10.151 y sus normas complementarias y a la Ley Provincial de Microcréditos para la Economía Social
Artículo 2º.- Exímase a las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de la Economía Social (REDLES) de la Tributación de las siguientes tasas:
a) Tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad.
b) Tasa por ocupación de la vía pública.
c) Tasa por actuaciones administrativas por las actividades que realicen en el marco de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- Las personas físicas y/o jurídicas de esta ciudad que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de la Economía Social serán beneficiados con la condonación de las deudas que registraran por las tasas mencionadas en el artículo 2º.
Tanto la exención tributaria como la condonación de deudas se realizarán de manera automática.
Artículo 4º.- Incorpórese en la Ordenanza Nº7, artículo 3º, el inciso o), el que quedará redactado de la siguiente forma: “o) Las contrataciones de bienes y/o servicios que se celebren con las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el “Registro Nacional de Efectores de la Economía Social”.
Artículo 5º.- Adhiérase a la Resolución N°2610/12 del Instituto Provincial de Bromatología.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Subsecretaría de Desarrollo Social, siendo la misma la encargada de articular con las diferentes dependencias de la municipalidad las habilitaciones, exenciones, proyectos, y todo tipo de actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente.
Artículo 7º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias a fin de la pronta implementación de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 29 de marzo de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas