Ordenanza Nº1.367
VISTO: La nota presentada por el Sr. Rafael Humaran, en carácter de Socio Gerente de la empresa Lácteos República de Entre Ríos S. R. L. CUIT Nº30-70885115-5; y,
CONSIDERANDO: Que mediante dicha nota solicita la cesión a través de una permuta, de un terreno propiedad de la Municipalidad de Nogoyá lindero a los que la empresa posee sobre calle Néstor Kirchner, de nuestra ciudad;
Que este D. Ejecutivo analizó la viabilidad de la operación, consideró la posibilidad de realizar la permuta del inmueble de propiedad Municipal por un terreno de propiedad de la empresa Lácteos República de Entre Ríos S. R. L., ubicado en Barrio Chañar, con partida provincial Nº50.215;
Que, habiéndose solicitado la cotización de mercado del valor de los inmuebles, resulta que el inmueble propiedad de la Municipalidad de Nogoyá tiene un valor del metro cuadrado tres (3) veces superior al de propiedad de la empresa Lácteos República de Entre Ríos S. R. L;
Que, en conocimiento del valor de mercado de los inmuebles el Sr. Rafael Humaran en representación de la empresa Lácteos República de Entre Ríos S. R. L, ofrece como permuta una parte del terreno de su propiedad, el que será tres veces la superficie del terreno de propiedad la Municipalidad de Nogoyá;
Que, de esta manera este D. Ejecutivo entiende que las superficies de los terrenos oscilan en valores similares, por lo que es totalmente viable la aceptación de dicha permuta.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, a realizar una Permuta con la empresa Lácteos República de Entre Ríos S.R.L., CUIT Nº30-70885115-5, representada por el Sr. Humaran Rafael en carácter de Socio Gerente de la misma, de los siguientes inmuebles:
1) De Titularidad Registral de la Municipalidad de Nogoyá, un inmueble ubicado en la manzana Nº412-6, Departamento Nogoyá, Municipio de Nogoyá, Planta Urbana, identificado con la Partida Provincial Nº115.081, con una superficie total de 10.698,55m2, cuyos límites y linderos se definen de la siguiente manera:
NORESTE: Recta (1-2) S 46º 19’ E de 213,33m. que linda con calle Pte. Kirchner.
SURESTE: Recta (2-3) S 43º 36’ O de 50,65m. que linda con Lácteos República de Entre Ríos S.R.L.
SUROESTE: Recta (3-4) N 45º 59’ O de 214,40m. que linda con Víctor M. Rodríguez, Ramón A. Machado, Claudio Orlando Robaglio y Carlos Alberto Degano y otros.
NOROESTE: Recta (4-1) N 44º 50’ E de 49,41m. que linda con calle Fermín Chaves.
2) De Titularidad Registral de la empresa Lácteos República de Entre Ríos S.R.L: Un inmueble, el cual es parte de una superficie mayor, ubicado en el Departamento Nogoyá, Municipio de Nogoyá, Ejido, Zona de Quintas, Grupo 36, Quinta Nº8, identificado con la Partida Provincial Nº50.215, con una superficie total de TRES HECTÁREAS, VEINTE ÁREAS, NOVENTA Y SEIS CENTIÁREAS (3 ha. 20 a. 96 ca.), cuyos límites y linderos se definen de la siguiente manera:
NORESTE: Recta (1-2) S 44º 30’ E de 164,70m. que linda con calle Facón Grande.
SURESTE: Recta (2-3) S 45º 50’ O de 194,40m. que linda con calle Eduardo Miguel Ramat.
SUROESTE: Recta (3-4) N 44º 51’ O de 164,70m. que linda con calle 1º de Mayo.
NOROESTE: Recta (4-1) N 45º 50’ E de 195,40m. que linda con Lácteos República de Entre Ríos S.R.L.
Artículo 2º.- La Permuta se celebrará por ante el Escribano que corresponda en el orden de lista obrante en la Municipalidad y sin compensación económica alguna entre las partes, siendo los gastos de las Escrituras Traslativas de Dominio, Mensuras o Fichas para Transferencia, etc. a cargo de la firma Lácteos República de Entre Ríos S.R.L.
Artículo 3º.- El terreno propiedad actual de la Municipalidad de Nogoyá a otorgar en Permuta a la firma Lácteos República de Entre Ríos S.R.L., podrá utilizarse únicamente para depósito de insumos y envases, talleres de mantenimiento y/o espacios verdes, quedando expresamente prohibida la construcción de superficies afectadas a procesos o actividades industriales.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de Diciembre de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas