Ordenanza Nº1.361
VISTO: Las Resoluciones Nº051/22, Nº053/22 y Nº054/22 respecto del otorgamiento de Certificados de Uso de Suelo a diferentes empresas locales; y,
CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº1.210 se dispone que el Concejo Deliberante deberá refrendar los Certificados de Uso de Suelo extendidos por DEM conforme Ordenanza Nº1.152.
Que de acuerdo a lo establecido y atento a la documentación elevada por el DEM y los dictámenes favorables de la Directora de Medio Ambiente al otorgamiento de los Certificados de las empresas que se detallan debajo, se procede a refrendar los mismos mediante la presente.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Refrendar los Certificados de Uso de Suelo extendidos por el Departamento Ejecutivo Municipal que se enumeran a continuación:
a) NOGOLAC S.A. – Resolución Nº051/22.
b) JUAN FEDERICO BOAGLIO – Resolución Nº053/22.
c) LACTEOS REPUBLICA DE ENTRE RIOS S.R.L. – Resolución Nº054/22.
Artículo 2º.- Disponer que la vigencia de los mencionados Certificados deberá computarse desde la fecha de la Resolución del DEM por medio de la cual se otorga cada Permiso de Uso de Suelo.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de noviembre de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular