VISTO: La Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº10.027, la Ordenanza N°962, Decreto de Promulgación N°657 de fecha 05-10-2012 y la Ordenanza N°1.293, Decreto de Promulgación N°477 de fecha 10-06-2021 de este Municipio; y,
CONSIDERANDO: Que, el déficit habitacional del país, de la provincia y de nuestra ciudad es un problema que se profundiza día a día.
Que, es necesario poder establecer zonas del territorio correspondiente a la planta urbana y Ejido de la Ciudad en las que se generen Loteos – Fraccionamientos de inmuebles de mayores dimensiones, que permitan superficies de tierra con destino al asentamiento de viviendas.
Que, el suelo es el elemento fundamental que otorga posibilidad de desarrollos inmobiliarios públicos como privados brindando un principio paliativo a la necesidad de construcción de vivienda.
Que, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Nogoyá, no ha efectuado objeciones frente a la donación ofrecida en el Proyecto de Loteo -Fraccionamiento de Vila Borrel, María del Carmen D.N.I. N° 93.629.892, C.U.I.T. N°27-93629982-8, domiciliada en calle Lavalle N°1142 de la ciudad de Totoras, Santa Fe, y Vila, Juan Francisco Tomás D.N.I. N°11.895.163, C.U.I.T. N°20-11895163-9 domiciliado en calle Lavalle N° 1090 de la ciudad de Totoras, Santa Fe; ubicado entre calles República de Entre Ríos, Vuelta de Obligado, Pública y al Oeste lindando con Ormaechea, María Teresa, zona de ejido; quedando como responsabilidad del emprendedor la ejecución de las obras de infraestructuras de agua, cloacas, apertura y consolidación de calles, construcción de cordones cunetas y extensión de red de electricidad, contribuyendo de esta manera a la urbanización de zonas de la ciudad generando así una consolidación urbana positiva.
Que, es imprescindible para el ejercicio pleno de los Derechos Humanos promover políticas que permitan el acceso a la vivienda, adecuándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente en su objetivo 11 “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.
Que, es responsabilidad de este Concejo Deliberante aceptar o rechazar donaciones o legados de inmuebles.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Aceptase la donación de las superficies para calles y espacios verdes, determinados y detallados al Concejo Deliberante de la Ciudad de Nogoyá, según propuesta de Vila Borrel, María del Carmen D.N.I. N°93.629.892, C.U.I.T. N°27-93629982-8, domiciliada en calle Lavalle N°1.142 de la ciudad de Totoras, Santa Fe, y Vila, Juan Francisco Tomás D.N.I. N°11.895.163 C.U.I.T. N°20-11895163-9 domiciliado en calle Lavalle N°1.090 de la ciudad de Totoras, Santa Fe, en referencia al “Proyecto de loteo-fraccionamiento” en inmueble de su propiedad ubicado con límites, calles República de Entre Ríos, Vuelta de Obligado, Pública y al Oeste lindando con Ormaechea, María Teresa, zona de ejido; Planos de Mensuras N°5.345/5.346/30.886, Partidas N°50.585/N°50.586/N°103.348, con una superficie de 218.591,0 m², loteo- fraccionamiento compuesto de 210 lotes y la voluntad irrevocable de donar la superficie correspondiente a calles y el 15 % de la superficie loteable -21.386m²- para espacios verdes en complimiento con lo establecido en la Normativa vigente y de acuerdo a lo proyectado mediante Croquis de Ubicación que forma parte de la presente como Anexo 1.
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de noviembre de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas