Ordenanza Nº1.356
VISTO: Que la importancia de la implementación de la Agenda 2030 requiere esfuerzos no solo a nivel internacional, nacional y regional, sino sobre todo a nivel local; y,
CONSIDERANDO: Que, en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, realizada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015, los Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en el marco del Septuagésimo Aniversario de la Organización, aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Que, la Agenda para el Desarrollo Sostenible que plantea 17 Objetivos con 169 metas, es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad que, a su vez, promueve la paz universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Su magnitud se demuestra en el propósito de poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, hacer frente al cambio climático, haciendo realidad los derechos humanos de todas las personas.
Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas de carácter conexo, integrado e indivisible, integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la ambiental y la social, y se basan en un enfoque de derechos con su carácter de integralidad.
Que, a los fines de la presente normativa y conforme los preceptos establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas, los ODS son una guía de acción para el desarrollo sostenible de la población y las comunidades, cuya misión es reflejarse en acciones localizadas.
Que, en septiembre de 2019, el Secretario General de la ONU apeló a todos los sectores de la sociedad para que se movilizasen para esta década de acción (2020-2030) en tres niveles: acciones a nivel mundial para garantizar un mayor liderazgo, más recursos y soluciones más inteligentes con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible; acciones a nivel local que incluyan las transiciones necesarias en las políticas, los presupuestos, las instituciones y los marcos reguladores de los gobiernos, las ciudades y las autoridades locales; y acciones por parte de las personas, incluidas la juventud, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, los sindicatos, los círculos académicos y otras partes interesadas, para generar un movimiento imparable que impulse las transformaciones necesarias.
Que, asimismo, se entiende por Desarrollo Sostenible aquél que tiende a satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, siendo un modelo de desarrollo que conserva la importancia del crecimiento económico, revalorizando y priorizando el ámbito de integración social y cuidado y preservación medioambiental, con el firme propósito de no dejar a nadie atrás.
Que, en el marco de cumplimiento de dicha Agenda, el Estado Argentino a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, inició un trabajo de adaptación de dichos Objetivos y metas a la realidad nacional, provincial y local.
Que, es primordial el rol que tenemos como representantes del pueblo, garantizando el cumplimiento efectivo de nuestros compromisos constitucionales, proporcionar un marco acorde para la formulación y ejecución de políticas públicas que contribuyan al logro de los ODS, vinculando la temática de las iniciativas legislativas con cada uno de los ODS y sus metas e integrando los mismos a nivel local.
Que, la provincia de Entre Ríos se encuentra adherida a la Agenda y realizando cursos de formación sobre la misma al que se está invitando a todos los Municipios y Comunas de la misma, donde la ciudad de Nogoyá ya firmó Convenio que se adjunta al presente.
Que, como primer paso para facilitar el proceso de localización de los ODS, será necesaria la designación del “Punto Focal Local” (PFL), quién será el encargado de la incorporación de la Agenda ODS 2030 a la gestión local.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Nogoyá a lo dispuesto por el Decreto Nº499/2017 AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2°.- Declárese de Interés Municipal/Legislativo el abordaje integral e interdisciplinario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 3°.- Promuévase la difusión, educación y concientización de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, adaptándolos a la realidad del Municipio de Nogoyá articulando las acciones con entidades públicas y/o privadas de carácter nacional, provincial y municipal.
Artículo 4°.- Determínese la composición de un equipo a cargo del proceso de localización.
Artículo 5°.- Promuévanse los cambios necesarios para identificar tanto en las acciones de gobierno como en la labor legislativa indicando su vinculación en el cumplimiento de las metas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación deberá fortalecer y jerarquizar la labor de este Honorable Concejo Deliberante mediante el intercambio y construcción de conocimiento en el desarrollo sostenible para innovar en la práctica legislativa a nivel local, vinculando la temática de las iniciativas legislativas con cada uno de los ODS.
Artículo 7°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 9 de noviembre de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular