Ordenanza Nº1.354
VISTO: El incremento de accidentes viales ocurridos a motociclistas y personas transportadas en ciclomotores y moto vehículos; y,
CONSIDERANDO: Que ocho de cada diez accidentes producidos en nuestra ciudad son protagonizados por ciclomotores y moto vehículos con un significativo número de personas lesionadas al año.
Que si bien se realizan los controles diariamente por parte de la policía y el área de tránsito municipal, aun no se ha logrado una conciencia en el ciudadano de que esas medidas son para su seguridad y no para su molestia.
Que para aquellos que circulan en ciclomotores o motos, el uso del casco es considerado “vital” por especialistas y organismos oficiales que trabajan en la seguridad vial.
Que los cascos salvan vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza, que potencialmente pueden ocasionar graves consecuencias.
Que los motociclistas que no utilizan esta protección tienen más riesgo de muerte o de sufrir lesiones permanentes.
Que según la Ordenanza Nº1072 es obligatorio el uso del casco protector en conductores y acompañantes de moto vehículos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Dirección de Tránsito, realice campañas de educación, prevención y difusión respecto de la importancia del uso del casco.
Artículo 2º.- Establécese en el ámbito de la Municipalidad de Nogoyá la exhibición en vidrieras de locales comerciales, edificios públicos municipales y espacios públicos de nuestra ciudad (plazas, parques y paseos) de forma sencilla y visible la importancia del uso del casco en ciclomotores y moto vehículos.
Artículo 3º.- Entregar en las escuelas secundarias de nuestra ciudad, folletos informativos a los alumnos de 5to y 6to año a fin de concientizar de la importancia del uso del casco.
Artículo 4º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que entable comunicación con el Observatorio Vial de la Provincia de Entre Ríos a fin de que puedan ocuparse de las capacitaciones en diferentes lugares e instituciones de nuestra ciudad.
Artículo 5º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 12 de octubre de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular