Ordenanza Nº1.351
VISTO: Que como es de público conocimiento en nuestra ciudad, no existe como en otras localidades una Sala de Velatorio Municipal donde las familias de escasos recursos puedan despedir a sus seres queridos en paz y con el debido respeto y amor que se merecen; y,
CONSIDERANDO: La necesidad de la construcción de una sala con ese fin, que cuente con los requerimientos mínimos necesarios para contener a los deudos y despedir los restos mortales de sus seres queridos, donde puedan expresar dignamente su dolor, el que se agrava aún más al no contar con el lugar adecuado para velar los restos del que ha partido.
Que nuestro municipio todos los años asiste a familias de escasos recursos, a la hora de realizar los respectivos velatorios para lo cual se utilizan Centros Comunitarios, donde además se desarrollan otras actividades como recreativas, culturales, sociales y funcionan también como comedores comunitarios.
Que para solucionar esta problemática es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga de un espacio destinado a tal fin.
Que recientemente la Municipalidad ha recibido una donación de terreno donde que dada su localización y accesibilidad al Cementerio Municipal resulta apropiada para destinarla, en parte, a la construcción de una Sala Velatoria para que sea utilizada por familias carenciadas que no cuentan con un espacio apropiado para ese uso.
Que estas pequeñas inversiones solucionan grandes problemas sobre todo si trata como en este caso, de remediar y poner a disposición de los ciudadanos de bajos recursos un espacio físico para ese difícil momento.
Que son muchos los municipios del país y la provincia que llevan adelante este tipo de políticas sociales.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a construir una Sala Velatoria, en Barrio Sur, terreno de propiedad municipal, y quedando facultado a definir la ubicación y dimensiones del la construcción a realizar y a destinar personal municipal idóneo para realizar las obras que ello demande.
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará, a través de la Secretaría correspondiente del municipio, los planos respectivos. Contando con tres ambientes, uno para sanitarios, cocina y un ambiente para uso exclusivo de velatorio.
Artículo 3°.- La Sala Velatoria será de uso exclusivo para aquellas familias de bajos recursos de la ciudad, como de la zona rural que lo requieran, priorizando el uso de aquellas personas que no tengan cobertura social de sepelios.
Artículo 4°.- La administración de la misma estará a cargo del municipio a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y/o quien éste determine.
Artículo 5º.- Autorízase al D. Ejecutivo a reglamentar el uso de la Sala Velatoria, en caso de considerarlo necesario.
Artículo 6°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 31 de agosto de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular