VISTO: Acta de Audiencia de Mediación, con acuerdo celebrado en fecha 29/07/2022, entre “Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Nogoyá” y la “Municipalidad de Nogoyá”.
CONSIDERANDO: Que, en la misma se arriba a un acuerdo entre la Requirente ASOCIACIÓN CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NOGOYA, CUIT: 30-68105972-1,con domicilio en Av. Italia s/nº (esquina calle Marconi) de Nogoyá, representada por el Señor Juan Pablo Páez, D.N.I. 24.744.130, con el patrocinio letrado del Dr. Augusto Diego Lafferriere y la Requerida MUNICIPALIDAD DE NOGOYA, CUIT: 30-99900575-2, con domicilio en Caseros 965 de Nogoyá, representada por el Señor Presidente Municipal, Dr. Rafael Cavagna, y su apoderado, Dr. Juan Carlos Ochoteco, en virtud del reclamo formulado en los autos caratulados «ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NOGOYÁ C/ MUNICIPALIDAD DE NOGOYA S/ DESALOJO (DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL)», Expte. Nº 10215, año 2021, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial 1 de Nogoyá.
Que, el artículo 108 inc. k) de Ley Nº 10.027 «Ley Orgánica de Municipios» (modificada por la Ley Nº 10.082), establece: “no transar en pleitos pendientes, sin previa autorización del Concejo”.
Por todo lo expuesto solicito a este Concejo la aprobación del presente Proyecto.-
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Aprobar Acta de Audiencia de Mediación, con acuerdo celebrado en fecha 29/07/2022, entre “Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Nogoyá” y la “Municipalidad de Nogoyá”.
Artículo 2°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de agosto de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas