VISTO: La necesidad de generar desde el Estado Municipal soluciones habitacionales para los vecinos de la ciudad de Nogoyá;
CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº1.347 el Concejo Deliberante de Nogoyá aceptó la donación de terrenos del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a favor de la Municipalidad de Nogoyá ofrecidos mediante las Leyes Provinciales Nº10.962 y Nº10.963, con el fin de ser destinados a proyectos de urbanización, para facilitar el acceso a la vivienda de vecinos de la ciudad.
Que, se encuentra en ejecución el Programa PRO.CRE.AR II, que tiene por fin efectuar un desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal y con una perspectiva integral buscando mejorar las condiciones de acceso al hábitat.
Que, el programa supra referido cuenta con logros y objetivos cumplidos en sus diversas etapas, el cual es financiado con fondos de la ANSES y ejecutado a través de un fideicomiso con créditos totalmente ventajosos para los ciudadanos que tienen dificultades para acceder a la vivienda.
Que, asimismo, es necesario también tener en cuenta a aquellos vecinos que sin ser beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR tienen la posibilidad, en virtud de sus ingresos mensuales, de poder acceder a un lote para construir con sus propios recursos su vivienda.
Que, toda iniciativa que tenga por objeto facilitar el acceso a la vivienda, debe resolverse de manera veloz y eficiente.
Que, constituye un rol primordial del Estado facilitar el acceso a una vivienda digna a todos los habitantes del suelo argentino.
Que, finalmente, también es necesario adoptar medidas e iniciativas desde el Estado para ayudar al desarrollo de las instituciones que llevan adelante labores fundamentales dentro de nuestra comunidad orientadas a la integración.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un loteo sobre el inmueble de su propiedad, transferido a título de donación por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos mediante Ley Nº10.963 y aceptado mediante Ordenanza Nº1.347, identificado bajo matrícula número 104.407 – Dominio Urbano, Plano de Mensura Nº5.953, Partida de A.T.E.R. Nº100.991, ubicado en el Departamento Nogoyá, Municipio de Nogoyá, Zona de Quintas, domicilio parcelario: Calle Facón Grande esq. Pública, de una superficie según mensura de UNA HECTAREA, SESENTA Y CINCO AREAS, CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1 Ha. 65 Ca. 06 dm2.), y según título de UNA HECTAREA, NOVENTA Y TRES AREAS, CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1 Ha. 93 Ca. 99 dm2.), con los siguientes límites y linderos:
NORESTE: recta (1-2) S 45º 18´ E de 170,80 m., que linda con calle Facón Grande.
SURESTE: recta (4-5) S 44º 43´ O de 85,50 m., que linda con calle Pública.
SUROESTE: recta (5-6) N 45º 17´ O de 50,00 m.; recta (6-7) S 44º 43´ O de 14,80 m. y recta (7-8) N 46º 04´ O de 121,20 m., que lindan las tres con Lidia Esther Rivero.
NOROESTE: recta (8-3) N 45º 00´ E de 101,90 m., que linda con terreno FFCC, (ramal levantado (Nogoyá-Victoria)).
Artículo 2°.- Disponer que el 60% de los lotes resultantes deberá ser destinado a beneficiarios sorteados del Programa PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA, de la línea “Construcción”, y el restante 40% deberá ser destinado a demanda libre de vecinos que no cuenten con terreno propio para la construcción de su vivienda única familiar, debiendo obligatoriamente reservarse dos (02) terrenos de estos últimos: uno para sortearse entre aquellos inscriptos en el Registro Municipal de Vecinos Aspirantes titulares de CUD (Certificado Único de Discapacidad), y otro para ser donado, a título gratuito, al Centro de Integración Padres por Hijos, CUIT 30-71759870-5, con domicilio en Bv. España Nº 742 de la ciudad de Nogoyá.
Artículo 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a confeccionar tres Registros Municipales de vecinos aspirantes a terrenos para la construcción de vivienda, en los lotes que resulten disponibles según el artículo primero, según el siguiente criterio:
a) Registro Municipal de Aspirantes de beneficiarios sorteados del Programa PRO.CRE.AR II – Casa Propia, de la línea “Construcción”;
b) Registro Municipal de Aspirantes según libre demanda;
c) Registro Municipal de Aspirantes titulares de CUD (Certificado Único de Discapacidad).
Artículo 4º.- Requisitos para la inscripción en cada uno de los tres Registros de Aspirantes.
a) Aspirantes favorecidos con el sorteo del Programa PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA, de la línea “Construcción”: los vecinos que se encuentren dentro de los sorteados del Programa PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA, de la línea “Construcción”, deberán acreditar la documentación en donde resulte el carácter, al menos, de sorteados y los plazos otorgados por el Programa para la presentación de la documentación relativa a los inmuebles. Asimismo, deberán acreditar, mediante documentación fehaciente, que su nivel de ingresos mensuales resulta cuatro (04) veces superior al monto mensual de la cuota que deberán abonar por el terreno. A los efectos de computar el nivel de ingresos mensual, se deja constancia que el aspirante inscripto en el correspondiente Registro que le corresponda podrá también presentar documentación fehaciente de ingresos mensuales de su cónyuge o pareja; en este último caso, deberá presentar documentación que acredite el mencionado vínculo.
b) Aspirantes según libre demanda: deberán acreditar, mediante documentación fehaciente, que su nivel de ingresos mensuales resulta cuatro (04) veces superior al monto mensual de la cuota que deberán abonar por el terreno. A los efectos de computar el nivel de ingresos mensual, se deja constancia que el aspirante inscripto en el correspondiente Registro que le corresponda podrá también presentar documentación fehaciente de ingresos mensuales de su cónyuge o pareja; en este último caso, deberá presentar documentación que acredite el mencionado vínculo.
c) Aspirantes titulares de CUD: deberán presentar, sin excepción, el Certificado Único de Discapacidad extendido por autoridad competente. Asimismo, deberán acreditar, mediante documentación fehaciente, que su nivel de ingresos mensuales resulta cuatro (04) veces superior al monto mensual de la cuota que deberán abonar por el terreno. A los efectos de computar el nivel de ingresos mensual, se deja constancia que el aspirante inscripto en el correspondiente Registro que le corresponda podrá también presentar documentación fehaciente de ingresos mensuales de su cónyuge o pareja; en este último caso, deberá presentar documentación que acredite el mencionado vínculo.
En todos los casos correspondientes a los tres Registros, los inscriptos deberán acompañar documentación fehaciente que acredite una residencia inmediata en la jurisdicción de la Municipalidad de Nogoyá de al menos dos (02) años. Entiéndase por documentación fehaciente el Documento Nacional de Identidad, del cual surge su fecha de emisión y domicilio actual, como así también información sumaria producida ante autoridad competente. Asimismo, deberán acompañar un Informe del Registro Público local del cual surja que el inscripto como así también su cónyuge o pareja, en caso de corresponder, no resultan propietarios de ningún otro inmueble.
Los vecinos que cumplan con las condiciones enumeradas anteriormente, podrán inscribirse como aspirantes en el Registro Municipal que corresponda, adjuntando la documentación correspondiente en cada caso, los que permanecerán abiertos por diez (10) días corridos desde su apertura.
Una vez cerrados los Registros Municipales, el Departamento Ejecutivo Municipal realizará un sorteo entre los aspirantes para establecer el orden de beneficiarios entre todos los inscriptos que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente.
Artículo 5°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a la venta de los lotes que se encuentren disponibles del loteo autorizado en el artículo primero entre los beneficiarios sorteados en el Registro Municipal, respetando siempre el orden arrojado en el mencionado sorteo.
Artículo 6°.- El precio de venta de cada lote será de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00.-) por metro cuadrado, a excepción del lote que quedará destinado para el aspirante titular del CUD, cuyo valor será de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250,00.-) por metro cuadrado.
Dicho monto podrá ser cancelado de la siguiente manera:
a) Contado efectivo: los aspirantes sorteados de alguno de los Registros Municipales que opten por cancelar el importe total de su lote de esta manera recibirán un beneficio de 5% de descuento sobre el monto total a cancelar.
b) Con financiación: los aspirantes sorteados de alguno de los Registros Municipales que opten por cancelar el importe total de su lote de esta manera podrán celebrar un convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal para financiar su pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, las que se actualizarán mensualmente según Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (TABN). En todos los casos, el importe de la cuota mensual a abonar nunca podrá ser mayor a cuatro (04) veces el ingreso mensual con que el aspirante cuente, tal como se establece en el art. 4º de la presente.
Artículo 7°.- Dispónese que la ubicación de cada beneficiario por lote resultará de un sorteo a realizarse entre la totalidad de los beneficiarios sorteados, sin distinción de Registros, a realizarse dentro de los diez días (10) de cerrados los respectivos Registros creados por el artículo tercero. El sorteo será realizado ante el Escribano Público que designe el Municipio de Nogoyá, ubicándolos en forma sucesiva en los distintos lotes, no autorizándose que un vecino sorteado pueda elegir su lote a voluntad.
Dispónese que, en forma previa el sorteo que se menciona en el presente artículo, deberá establecerse cuál será el lote destinado al vecino beneficiario titular del CUD como así también el destinado al Centro de Integración Padres por Hijos, para lo cual se lo faculta al D.E.M. a determinar cuáles serán los mismos, teniendo especialmente en consideración que deberán ser los mejores ubicados del loteo a efectuarse, y preferentemente ubicados en esquinas del mismo.
Artículo 8°.- Facultase al Presidente Municipal y Secretario de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales a suscribir las escrituras traslativas de dominio como así también los documentos privados de preventa, boletos de compraventa o boletos provisorios y/o instrumentos idóneos a favor de los beneficiarios con el fin de facilitar el acceso al crédito a los beneficiarios, en caso de corresponder.
Dispónese que el vecino beneficiario de un lote deberá suscribir el instrumento que corresponda con el D.E.M. dentro de los diez (10) días siguientes al sorteo de lotes por el cual se le haya asignado uno determinado. Vencido ese plazo, el beneficiario perderá tal derecho y el D.E.M. podrá disponer de ese lote a favor de quien inmediatamente siga en el sorteo realizado en el Registro respectivo.
Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a designar un Agrimensor para la confección de las mensuras correspondientes al loteo. Las escrituras traslativas de dominio serán autorizadas por el Escribano que designe el Municipio de Nogoyá o el Banco Hipotecario, esto último en caso de corresponder, si las mismas fueren otorgadas en forma simultánea, y conforme a su reglamentación interna. Los gastos y honorarios de mensura y escrituración de cada lote serán a cargo de los beneficiarios.
Artículo 10°.- Los fondos obtenidos de la venta de los lotes serán depositados en una cuenta especial del Municipio de Nogoyá y destinados para la compra de un nuevo inmueble o varios inmuebles urbanos con el objeto de cumplir con lo establecido en la Ordenanza de Banco de Tierras Municipal Nº989, e incrementar los inmuebles del Estado Municipal para urbanización, realización de complejos habitacionales, barrios, y destino a vivienda de personas carentes de la mismas.
Artículo 11°.- Respecto a los vecinos beneficiarios del plan PRO.CRE.AR que hayan accedido a uno de los lotes de los cuales se ocupa la presente norma, en el supuesto de no otorgarse el crédito para la construcción de vivienda por el Banco Hipotecario, los mismos deberán comunicar fehacientemente al Municipio en un plazo no mayor a cinco días hábiles de notificarse el no otorgamiento del crédito con el fin de dejar sin efecto el contrato suscripto. El lote que quede vacante podrá ser asignado a otros beneficiarios del PRO.CRE.AR de la ciudad de Nogoyá que no cuenten con lote propio, siempre y cuando se encuentren inscriptos en el Registro correspondiente.
Artículo 12°.- Establécese un cargo sobre todos los lotes, consistente en que desde el momento en que un vecino sea beneficiario de un lote mediante los mecanismos previstos en la presente y celebre el convenio respectivo con el D.E.M., deberá finalizar la construcción de su vivienda en un plazo de cuatro (04) años, siendo de aplicación este cargo también al Centro de Integración Padres por Hijos. En caso contrario, el lote volverá a la Municipalidad de Nogoyá sin que exista posibilidad de reclamar el reintegro de los pagos a cuenta efectuados como así tampoco de las cosas que se hubieran plantado y adherido en el lote respectivo, las que pasarán a dominio municipal.
Asimismo, se deja expresa constancia que ningún vecino beneficiario de un lote podrá ceder ni transferir por ningún título su lote hasta tanto no cuente con la escritura traslativa de dominio correctamente otorgada e inscripta ante las autoridades competentes.
Artículo 13º.- Establécese que la falta de pago de cuatro (04) cuotas consecutivas del plan de financiamiento al que se hubiese acogido un beneficiario facultará al D.E.M. a rescindir unilateralmente el convenio celebrado con el mencionado beneficiario, sin que exista posibilidad de parte de este último de reclamar el reintegro de los pagos a cuenta efectuados como así tampoco de las cosas que se hubieran plantado y adherido en el lote respectivo, las que pasarán a dominio municipal.
Artículo 14º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de agosto de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas