Ordenanza Nº1.346
VISTO: La necesidad de lograr la inclusión e integración de niñas y niños con capacidades diferentes en zonas de plazas, parques y paseos de nuestra ciudad de recreación y esparcimiento adaptados a sus necesidades motrices; y.
CONSIDERANDO: Que en todas las plazas, paseos y parques de Nogoyá existen juegos recreativos (hamacas, calesitas, toboganes, trapecios, sube y baja etc.) para los niños y niñas sin discapacidades.
Que resulta indispensable diseñar espacios públicos recreativos que sean accesibles para todos, y que a su vez posibiliten la inclusión social y la integración de todos los niños y niñas que transitan esta etapa del desarrollo humano tan vulnerable.
Que sobre esta materia. Las capacidades diferentes, sean estas permanentes o transitorias, no pueden acceder a los juegos referidos.
Que ante esta realidad y como política social, se hace necesario poner a disposición de las personas con menuda discapacidad los mínimos elementos que les permita disfrutar, al igual que al resto de sus semejantes, juegos y comodidades acorde a sus posibilidades.
Que la iniciativa tiene como finalidad la posibilidad de adaptar lugares recreativos para niños y niñas de la ciudad a la integración de todos los infantes independientemente de sus posibilidades naturales, ya que, si creemos en la inclusión de niñas y niños con capacidades diferentes, debemos fomentar su integración en el espacio de juegos de las plazas, paseos y parques.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Dispóngase la instalación de juegos accesibles, para la integración que incorpore los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad y cuente con juegos cuyo diseño favorezca su integración y garantice su uso efectivo de niños y niñas con capacidades diferentes en las plazas, parques y/o paseos de la ciudad.
Artículo 2°.- Establézcase la implementación de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 365 días, contados a partir de su promulgación.
Artículo 3º.- Adecúense en el plazo establecido en el artículo precedente, las siguientes plazas, parques y paseos de nuestra ciudad:
– Parque Francisco Ramírez;
– Paseo Alfonsín;
– Polideportivo Municipal;
– Plaza del Automóvil Club Argentino;
– Paseo España;
– Paseo de los Puentes;
– Plaza Gral. Francisco Ramírez;
– Parque Ángel Moreira.
Dichas plazas tendrán que contar como mínimo con dos (2) juegos especialmente diseñados a tal fin.
Artículo 4°.- Impleméntese en las futuras inversiones que se realicen en juegos infantiles para los distintos parques, plazas y paseos de la ciudad se destine un juego inclusivo de cada cinco juegos a fin de lograr que todas las plazas, parques y paseos de nuestra ciudad sean inclusivos.
Artículo 5°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los gastos que demanden su implementación, modificando las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 8 de junio de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular