VISTO: La existencia de una propuesta conciliatoria comunicada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (United States District Court For The Southern District Of New York) en la acción colectiva: “LUIS RAMIRO AVILES, et al.Plaintiffs, -v- S&P GLOBAL, INC., et al. Defendants” Civil Action N° 1:17-CV-02987”, en que interviene la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá, y;
CONSIDERANDO: 1.- Que, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (United States District Court For The Southern District Of New York) libró notificación en la causa: “LUIS RAMIRO AVILES, et al.Plaintiffs, -v- S&P GLOBAL, INC., et al. Defendants” Civil Action N° 1:17-CV-02987”, en la cual la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá es parte accionante demandando el recupero de inversiones (3.636,37 acciones o participaciones en el fondo de pólizas de seguros de vida The Lifetrade Fund B.V.) efectuadas en los años 2010 y 2011, daños e intereses, anulación de cláusulas de un contrato entre algunos demandados y daño punitivo contra S&P Global, Inc., Wells Fargo Bank, N.A., Wells Fargo Bank Northwest, N.A.; Wells Fargo Delaware Trust Company Northwest, N.A.; ATC Realty Fifteen, Inc.: The Lifetrade Fund, B.V.; Lifetrade Management Company, LLC; Lifetrade Management Company, N.V.; Lifetrade Asset Management Company, N.V.; Lifetrade Live Settlements Limited, LT; Investments, Inc., Portsmouth Settlement Company I, LLC; Portsmouth Securities Limited; Roy G. Smith; John Marcum; TMF CURAÇAO N.V.; y ITM Twentyfirst, LLC, acción colectiva que comprende a numerosos otros sujetos actores, que se encuentra en trámite desde 2017.
2.- Que, la NOTIFICACIÓN DE LA PENDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA, DE LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS ACCIONISTAS Y DE LA PROPUESTA DE CONCILIACIÓN, ORDEN DE APROBACIÓN PRELIMINAR, AUDIENCIA DE JUSTICIA DE CONCILIACIÓN Y MOCIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DEL LITIGIO, en relación a la ACCIÓN CIVIL N° 1:17-cv-02987, ha sido cursada por Servicios Estratégicos de Reclamaciones (Strategic Claims Services) P.O. Box 230 600 N. Jackson St., Ste. 205 Media, PA 19063 Teléfono: (866) 274-4004 Fax: (610) 565-7985 info@strategicclaims.net, por delegación contratada y autorizada por el Tribunal del juicio, incluyendo –adjunto como ANEXO I del presente – el Formulario de Reclamación de Litigios de Lifetrade y de Exención de Responsabilidad, han sido verificadas en la página de Servicios Estratégicos de Reclamaciones (Strategic Claims Services) dirección URL: https://www.strategicclaims.net/lifetrade-litigation/ y han sido enviadas a todos los litigantes de las acciones colectivas relacionadas con el juicio.
La notificación recibida comunica la existencia de una propuesta conciliatoria de una de las partes demandadas: TMF Curaçao N.V. (“Equity Trust”), por lo que el Tribunal abrió una etapa procesal de audiencias y formulaciones que deben efectuar las partes, dentro de plazos que se informan en ella, brindando la información.
3.- Que, la propuesta conciliatoria de TMF Curaçao N.V. (“Equity Trust”), resumidamente, consiste en:
A) Si el Tribunal lo aprueba, la Conciliación proporcionará cuatro millones quinientos mil dólares ($4.500.000,00) (el “Monto de la Conciliación”) brutos, más los intereses que se devenguen, menos los honorarios de los abogados, los costos, los gastos administrativos, y netos de cualquier impuesto sobre los intereses, para pagar las reclamaciones de los inversionistas, ya sean individuales, corporativos o de cualquier forma, (i) que invirtieron en uno o más de los Fondos Lifetrade (incluyendo The Lifetrade Fund B.V., LTrade Plus Ltd. y LTrade Fixed Capital (BVI) Ltd.), y/o (ii) sus predecesores y sucesores en interés.
B) Los abogados de los demandantes, colectivos y de los Fondos Lifetrade (“Asesores Colectivos”) tienen la intención de solicitar al Tribunal que les conceda unos honorarios de hasta un tercio del Monto de la Conciliación o un millón quinientos mil dólares ($1.500.000,00), un reembolso de los gastos del litigio de no más de $500.000,00, y una indemnización a los Representantes Colectivos y a los Demandantes Derivados que no supere colectivamente los $60.000,00 ($10.000,00 cada uno). Si el Tribunal lo aprueba, estos montos se pagarán con el Fondo de la Conciliación.
C) La recuperación real, si la hay, dependerá de las pérdidas agregadas de todos los Miembros de la Acción Colectiva, de los precios de compra de las acciones de Lifetrade y del número total y la cantidad de reclamaciones presentadas.
D) La Conciliación resuelve las reclamaciones contra el Demandado TMF Curaçao N.V. (“Equity Trust”). Los Demandantes continúan con la Acción contra los Demandados Wells Fargo Bank, N.A., Wells Fargo Bank Northwest, N.A., Wells Fargo Delaware Trust Company, N.A., y ATC Realty Fifteen, Inc. (“S&P”) (sólo en lo que respecta a las reclamaciones individuales), y el Patrimonio de Roy G. Smith (“Patrimonio de Smith”) (colectivamente, los “Demandados que no han llegado a una conciliación”).
E) Los derechos legales se verán afectados tanto si se actúa como si no. Si no se actúa, puede perder permanentemente el derecho a recuperación en esta reclamación.
4.- Que, al mismo tiempo, los abogados del estudio jurídico representante que atienden y asesoran a la Caja Municipal en el litigio, Steven Phillips, Charles Siegel (Estudio PHILLIPS & PAOLICELLI, LLP ) y Alejandro Capilla (Estudio Capilla & Mustapich), con fecha 26 de Enero de 2022, informando los últimos avances del caso Lifetrade, anuncian que se recibirá un correo con información sobre un acuerdo que negociaron con el demandado TMF Curacao N.V. (también conocido como «Equity Trust»), empresa local a cargo de la administración de los fondos Lifetrade. Explican que lograron un acuerdo con este demandado por la suma total de u$s 4,5 millones, que si bien esto no representa un recupero económico significante para cada reclamante, entienden que es muy importante por las siguientes razones:
• Muestra la fortaleza de nuestro caso. El monto de este acuerdo representa más que la facturación anual de esta empresa.
• Tiene un efecto en la moral del resto de los demandados como S&P o Wells Fargo, de quienes esperamos obtener el mayor recupero.
• Genera un ingreso que permite hacer frente a otros costos del caso como contratar expertos o recolectar pruebas.
Que, además, Explican que este acuerdo tendrá efectos sólo contra Equity Trust Curacao, y el caso sigue adelante contra el resto de los demandados Wells Fargo, S&P, y la sucesión de Roy Smith.
Que, avisan que los correos electrónicos y comunicaciones que se van a recibir sobre este acuerdo son enviados por Strategic Claims Services, un administrador con experiencia significativa en el manejo de acuerdos de este tipo y su distribución, ofreciendo ayuda para completar el formulario de reclamo que se debe completar según las instrucciones.
Que, advierten, finalmente, que la fecha límite para la presentación de los reclamos es el 4 de Abril de 2022.
5.- Que, teniendo en cuenta que el contenido de la propuesta conciliatoria notificada desde el Tribunal es equivalente a una transacción con un solo sujeto demandado TMF Curacao N.V. (también conocido como «Equity Trust»), conforme lo estatuye el art. 8 inc. b) de la Ordenanza Nº502/99 y Modifs., que determina que no se podrá transar juicios sin acuerdo previo del Directorio y con la autorización del Honorable Concejo Deliberante, corresponde que el Cuerpo Legislativo intervenga para decidirlo.
6.- Que, atendiendo la opinión de los letrados asesores intervinientes en el juicio en que se formula esta propuesta, los plazos brindados frente a la fecha actual y considerando que la estipulación conciliatoria prevé – en el pto. 21 de la Notificación – que si no se efectúa la reclamación o no se hace nada, la parte no recibirá ningún pago de la Conciliación y no podrá iniciar una demanda, continuar con una demanda o ser parte de cualquier otra demanda contra los Demandados o las Partes Exoneradas (TMF Curacao N.V. (también conocido como «Equity Trust») sobre las Reclamaciones Exoneradas (como se define en la Estipulación de la Conciliación) en ningún momento, es conveniente propiciar que la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá se pronuncie elevando la formulación de la reclamación de su pago en el marco de la propuesta conciliatoria y según su acreencia conforme el número de acciones del fondo Lifetrade que posee actualmente o valor estimado de tenencia.
Que, para ello, también se evalúa que si no se presenta la reclamación y se aprueba el Acuerdo Conciliatorio por el Tribunal Judicial, la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá se verá alcanzada por el efecto de no recibir pagos de este Fondo Conciliatorio, y quedará liberado TMF Curacao N.V. (también conocido como «Equity Trust»), igualmente, perdiendo la posibilidad definitiva de percibir de éste.
Que, la recepción, aceptación particular y aprobación judicial de la propuesta, no afecta la prosecución de la Acción contra los Demandados Wells Fargo Bank, N.A., Wells Fargo Bank Northwest, N.A., Wells Fargo Delaware Trust Company, N.A., y ATC Realty Fifteen, Inc. (“S&P”) (sólo en lo que respecta a las reclamaciones individuales), y el Patrimonio de Roy G. Smith (“Patrimonio de Smith”), que continuará, como lo informan los abogados contratados que llevan el caso y lo indica la Notificación recibida.
7.- Que, desde el punto de vista patrimonial no se puede estimar la exacta medida del posible recupero económico que significará suscribir la reclamación en el acuerdo conciliatorio propuesto, dado que la propuesta no es individualizada ni cuantificada parte por parte, además que es dependiente de variables como cantidad de actores y de reclamaciones presentadas, de sus tenencias y los precios de compra de ella; aunque sí es posible prever que la recuperación económica no será significativa.
Que, en este marco de análisis, igualmente cierto es que, si la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá no efectúa reclamación en esta oportunidad, no recibirá ningún pago de la Conciliación y no podrá iniciar una demanda, continuar con una demanda o ser parte de cualquier otra demanda contra los Demandados o las Partes Exoneradas (TMF Curacao N.V. (también conocido como «Equity Trust»).
Que, frente a todo ello, el análisis de conveniencia a fin de decidir, se enmarca entre aspirar a recibir un pago a prorrata del Fondo Neto de Conciliación, suscribiendo la reclamación en el marco de la estipulación conciliatoria, o no recibir nada y ver extinguida la acción contra el sujeto demandado TMF Curacao N.V. (también conocido como «Equity Trust»), que quedará liberado, perdiendo definitivamente la oportunidad de percibir respecto de este sujeto, si el Tribunal decide aprobar la conciliación.
Que, si la conciliación no se aprueba judicialmente, el litigio seguirá contra TMF Curacao N.V. (también conocido como «Equity Trust») y las otras partes.
Que, es importante subrayar que si no se presenta a tiempo la reclamación, se renunciará a cualquier derecho a participar en la distribución de los fondos de la conciliación en la acción denominada “En el litigio de Lifetrade, Acción Civil N.º 1:17-cv-02987, actualmente pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
8.- Que, de todo lo analizado, la alternativa de efectuar la reclamación en el marco de la estipulación conciliatoria formulada por el demandado TMF Curacao N.V. (también conocido como «Equity Trust»), si es aprobada judicialmente, resulta una oportunidad de obtener un pago a prorrata del “Fondo Neto de Conciliación” que resulte, posibilidad de recaudación que –más allá de la cantidad que se perciba – no debe ser desaprovechada, siendo que la exoneración de responsabilidad de ese sujeto implica un efecto que no empece la posibilidad de continuar el recupero frente a los otros múltiples sujetos demandados, contra quienes prosigue la acción iniciada y la expectativa de cobro.
Que, por lo antedicho y visto, este H. Cuerpo entiende conveniente autorizar a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá a aceptar la Propuesta Conciliatoria de TMF Curaçao N.V. (“Equity Trust”), en todos sus términos, y la suscripción del Formulario de Reclamación de Litigios de Lifetrade y de Exención de Responsabilidad –que se adjunta como ANEXO I del presente- y la documentación necesaria para participar en la reclamación , que cuenta con fecha límite de presentación el 4 de Abril de 2022.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al H. Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá a aceptar y suscribir la Propuesta Conciliatoria de TMF Curaçao N.V. (“Equity Trust”), en todos los términos contenidos en el Formulario de Reclamación de Litigios de Lifetrade y de Exención de Responsabilidad – que se adjunta como ANEXO I del presente – más la documentación necesaria para participar en la reclamación, que cuenta con fecha límite de presentación el 4 de Abril de 2022, cursada en la causa: “LUIS RAMIRO AVILES, et al.Plaintiffs, -v- S&P GLOBAL, INC., et al. Defendants” Civil Action N°1:17-CV-02987”, que tramita ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (United States District Court For The Southern District Of New York.
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de marzo de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas