VISTO: La nota del D.E.M. solicitando la modificación a la Ordenanza N°1.104; y,
CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa Federal de Vivienda y Mejoramiento de Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales, en el año 2.014 se dictó la Ordenanza N°1.104, donde se aprueba el listado de los 27 beneficiarios de las viviendas.
Que se ha realizado una actualización de datos mediante relevamientos sociales a las 27 familias llevados a cabo por Licenciadas en Trabajo Social quienes realizaron los informes correspondientes, lo que arrojó como resultado modificaciones en las constituciones u organizaciones familiares o económicas producto del paso del tiempo.
Que lo antes mencionado requiere necesariamente una modificación al listado de beneficiarios de la Ordenanza N°1.104 en cinco casos en particular.
Que respecto de la titular ARRIONDO MARCELA, D.N.I. N° 28.355.225, se solicita un cambio en la titularidad de la vivienda a su hija SABRE MARÍA FERNANDA, D.N.I. N° 42.164.629. Esta última, cuando se realizó el primer relevamiento, era menor de edad y con hijos a cargo, teniendo hoy prioridad habitacional su grupo familiar. Además, la señora Arriondo cuanta con propiedad a su nombre.
Que, respecto del titular BERISSO, JORGE RAÚL, D.N.I. N°27.337.786, hay que referir a que es un caso particular. Era una pareja muy inestable y conflictiva, hoy separada, con tres hijas, Sabrina Berisso, Melanie Berisso y Sheila Berisso, que terminaron quedando bajo custodia de sus abuelos. A raíz de esto, intervino el Concejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y el Ministerio Público de la Defensa, donde todos coinciden que hay que asegurar el derecho a la vivienda digna de las niñas. Por ese motivo se entiende necesario que los beneficiarios sean Berisso, Jorge Raúl, Berisso Sabrina, Berisso Melanie y Berisso Sheila de manera conjunta y conforme la voluntad del progenitor de que las menores tengan la nuda propiedad y el reservarse el usufructo de la vivienda de la cual es beneficiario.
Que, respecto del titular ARCEL GASTÓN CARLOS, D.N.I. N°29.134.692, el mismo falleció en el año 2016, por lo que se solicita un cambio de titularidad a favor de la Sra. CAMPORA TERESA, D.N.I. N°21.612.181, quien se constituyó como su pareja y madre de sus tres (3) hijos al momento de relevar su situación social en el año 2.014 y cuando se produce su fallecimiento en el año 2.016.
Que, respecto de la titular CORREA MARÍA DEL CARMEN, D.N.I. N° 6.203.400, la misma renuncia expresamente ante Escribana Pública a los derechos que le corresponden como preadjudicataria de la vivienda, ya que cuenta con vivienda propia. En este caso, la Subsecretaría de Desarrollo Social tras realizar estudios socioeconómicos y realizando los informes Sociales correspondientes, propone como potencial adjudicataria a la Sra. DÍAZ MARÍA EVANGELINA, D.N.I. N°26.874.716.
Que, por último, respecto de la titular CÓRDOBA DORA MABEL, D.N.I. N° 30.796.672, se solicita un cambio de titularidad a favor de BARRETO HÉCTOR JOSÉ, D.N.I. N°29.134.677, quien resulta ser ex pareja de la Sra. Córdoba y los hijos en común han quedado a cargo del mismo, por lo que la Sra. Córdoba cede su derecho de adjudicación al Sr. Barreto.
Que todo lo antes mencionado se acredita con informes socioeconómicos realizados por Trabajadoras Sociales y dejando de manifiesto la voluntad de quienes ceden sus derechos de preadjudicatarios ante Escribana Publica.
Que, por lo antes expuesto es necesario modificar el ANEXO I de la Ordenanza N°1.104 respecto del listado de titulares beneficiarios de las 27 Viviendas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el ANEXO I de la Ordenanza Nº1.104 y apruébese el listado de beneficiarios del programa PRODISER – 27 Viviendas, 2º Convenio firmado con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, que quedará redactado según el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de noviembre de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular