VISTO: La crítica situación económica por la que atravesaron los locales gastronómicos de nuestra ciudad producto de la pandemia por el virus COVID-19 y las medidas sanitarias tomadas en consecuencia; y,
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº1.277 en su artículo 49 inciso 4º – a) establece: “Por concesión para instalar en la vía pública mesas y sillas comprendiendo la utilización de veredas, espacios verdes y partes de la calzada, por año o fracción, por metro cuadrado que se utilice, un canon de $180.”
Que numerosos comercios gastronómicos establecidos en nuestro municipio resultaron afectados en sus ventas en el último año, producto de la pandemia y las medidas sanitarias tomadas en consecuencia, poniendo en peligro en varios de ellos la continuidad laboral de sus empleados y en otros, la posibilidad real de cierre definitivo del comercio.
Que resulta necesario y urgente brindar toda ayuda posible a los comerciantes mencionados en el párrafo anterior, con medidas que contengan y protejan sus fuentes de ingreso, como así también la estabilidad laboral de sus empleados.
Que la exención de pago de la tasa descripta en el articulado constituye una herramienta de ayuda al sector de forma razonable para el erario público.
Que el articulado establece una herramienta de ayuda a uno de los sectores económicos más perjudicados por la recesión económica producto de la pandemia.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Eximir el pago de la Tasa Municipal por Ocupasión y Uso de la Vía Pública establecida en el artículo 49 inciso 4º – a) de la Ordenanza Nº1.248 y en artículo 49 inciso 4º – a) de la Ordenanza Nº1.277, por los periodos anuales del año 2.020 y año 2.021 respectivamente, a los comercios del rubro gastronómico que según Ordenanza Nº710 se encuentran habilitados para tal fin.
Artículo 2º.- Los contribuyentes que han abonado la tasa correspondiente en el/los periodo/s del año 2.020 y/o 2.021, tendran un saldo a favor del monto abonado para la cancelación del mismo tributo.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de noviembre de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular