Ordenanza Nº1.315
VISTO: La necesidad de ordenar el tránsito en las calles de la ciudad mediante el direccionamiento del mismo; y,
CONSIDERANDO: Que se han realizado mejoras en algunas calles que permiten tomar intervención asignándoles una dirección que contribuya al ordenamiento urbano con el objeto de llevar seguridad y fluidez al tránsito en los lugares que necesiten de estas medidas.
Que tanto las calles colectoras de Bvard. Sarmiento como calle Villaguay no cuentan con una dirección asignada mediante una norma que así lo determine.
Que sobre las colectoras se encuentran radicados vecinos y comercios que a diario hacen uso de estas arterias para acceder a sus lugares de residencia.
Que calle Villaguay ha sido mejorada mediante la colocación de cordón cuneta y pavimento con el objeto de llevar mejoras a ese sector de Villa 3 de Febrero y permitir mejores condiciones de transitabilidad para vehículos y peatones que se dirigen a la Escuela Enrique Pestalozzi.
Que como consecuencia de las mejoras realizadas, también son utilizadas por muchos ciudadanos que también necesitan concurrir a dichos lugares.
Que por estos motivos, resulta necesario y conveniente dictar una Ordenanza que tenga por finalidad ordenar el tránsito en las calles mencionada con la finalidad de evitar accidentes y permitir un mejor uso de las calles de referencia.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Díspónese que las calles colectoras paralelas a Bvard. Sarmiento, tendrán como única dirección las siguientes:
Artículo 2º.- Establécese que calle Villaguay en toda su extensión tendrá dirección de este a oeste.
Artículo 3º.- Procédase a colocar la señalización correspondiente.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de noviembre de 2.021.-
Aprobado por mayoria en general y particular