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Ordenanza Nº1313

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20 de octubre de 2021
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Prohíbe utilización con caños de escape libres.

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Ordenanza Nº1.313

 

 

VISTO: La necesidad tomar determinaciones a los efectos de hacer más efectivo el control del ruido ensordecedor que provoca la circulación de automóviles, motocicletas y afines con caños de escapes modificados para producir las llamadas “contra explosiones”, y

 

CONSIDERANDO: Que estos ruidos excesivos sin justificación alguna, afectan gravemente la tranquilidad de la población, razón por la cual este cuerpo ha considerado la necesidad de dictar la presente Ordenanza, que tiene por objetivo evitar la contaminación sonora generada a partir de ruidos excesivamente molestos que producen efectos negativos en la salud auditiva, física y psíquica de la población

            Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben considerarse dañinos; razón por la cual deviene indispensable generar disposiciones reglamentarias que aseguren el cumplimiento y respeto de las normas de tránsito por parte de la ciudadanía.

 

Por ello:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO  DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Prohíbase en toda la jurisdicción de la Ciudad de Nogoyá, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporados caños de escapes libres o modificados a los originales, como también caños de escapes preparados para competencias deportivas, sean estas profesionales o amateurs, que provoquen la contaminación y excedan los límites reglamentarios, así como cualquier tipo de caño de escape distinto al correspondiente al modelo y año de fabricación del vehículo o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos.

Artículo 2º.- Los rodados descriptos en el artículo 1º que incumplan con lo allí dispuesto, serán retenidos y trasladados al lugar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, a la orden del Juez de Faltas.-

Artículo 3º.- Aquellos vehículos que sean infraccionados y secuestrados serán exceptuados de pagar la multa establecida en el artículo 16º de la Ordenanza 1016 por primera y única vez, con la finalidad de inculcar la importancia del uso correcto de los vehículos.

Artículo 4º.- Para la sustitución de partes no reglamentarias, escapes y/o instrumentos generadores de ruidos molestos, el titular deberá proveer las piezas reglamentarias, debidamente homologadas y disponer su recambio y/o inclusión  todo a su exclusivo cargo; condición indispensable para retirar el vehículo del lugar donde se encuentre retenido.

Artículo 5º.- Posteriormente, poner a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, los caños de escapes y/o instrumentos mecánicos secuestrados, generadores de ruidos molestos, a los efectos de proceder a la destrucción total de los mismos, por quien disponga la autoridad competente cuando ésta lo estime conveniente o para la utilización de los mismos para la fabricación de distintos elementos que sean de utilidad pública.

Artículo 6º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer la reglamentación y promoción de una campaña de concientización vial dirigido a titulares y/o conductores de los rodados descriptos en el artículo 1º.

Artículo 7º.-  Prohíbase a los comercios la venta y colocación de caños de escapes no reglamentarios ni homologados, siendo pasibles quienes incumplan de la sanción establecida en el artículo 16º de la Ordenanza 1016.

Artículo 8º.-  De forma.-

 

                                         Nogoyá, Sala de Sesiones, 20 de octubre de 2.021.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

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