Ordenanza Nº1.312
VISTO: La acentuada voluntad del Gobierno Municipal de continuar las mejoras urbanas en lugares estratégicos de la Ciudad de Nogoyá;
CONSIDERANDO: Que los vecinos expresaron solicitud de voluntad, con respecto a la construcción de la obra pública municipal de pavimentación de calle Diamante entre Av. Italia y Uruguay, mediante el sistema de ahorro previo de los propietarios o titulares de inmuebles beneficiarios de su ejecución.
Que analizada la composición de los vecinos beneficiarios de la obra resultan en su mayoría con capacidad contributiva, para poder afrontar los costos de la obra, que se realizaría bajo administración directa de la municipalidad con personal y maquinarias propias, realizándose licitación y compra de hormigón necesario.
Que el Departamento Ejecutivo autorizará celebrar convenios de recaudación de cuotas de ahorro con cada uno de los propietarios o titulares de los inmuebles beneficiados por la obra mencionada, conforme establece art. 4 de la Ordenanza Nº531;
Que una vez reunido el 70% del presupuesto determinado se podrá iniciar la obra. De acuerdo a los desembolsos financieros que requiera la ejecución de la obra y la situación financiera del tesoro municipal, se podrá iniciar la obra antes de reunir la proporción establecida.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárese de Utilidad Pública la Obra Pública denominada «Obra Pavimentación de Calle Diamante entre Av. Italia y Uruguay”.
Artículo 2º.- La obra comprende unos 363,29 metros lineales, el cordón cuneta incluye ambos márgenes de Calle Diamante desde Av. Italia a Uruguay, y se abarca lo que corresponde a la plazoleta, alcanzando los badenes en calle Av. Italia, como así calle Uruguay; los trabajos a realizar comprenden el movimiento de suelos existente, aporte de material para lograr niveles requeridos, compactación de sub rasante, en 20 cm de relleno y/o suelo inestable, se mejorará con suelo cal al 2% y se compactará. Los cordones cunetas se construirán en hormigón armado con malla sima 15×25 de 4,0 mm y hierros de 6mm longitudinales y como caballetes que constituirán los estribos correspondientes, el ancho de losa será de 75 cm y 15 cm de espesor en Hº H21 y los cordones se integrarán a la misma siendo de 15×15 salvo en ingresos de vehículos. La calzada se consolidará con el aporte de suelo calcáreo en 30 cm de 20 m aproximadamente, compactado con pata de cabra y rodillo neumático, se colocará como superficie de rodamiento ripio arcilloso en toda la superficie de calzada el que será también compactado. Lo presupuestado incluye únicamente materiales necesarios para la ejecución de la obra mencionada en la presente, considerando entonces, que el aporte de mano de obra, maquinaria y equipos necesarios los brindara el Municipio de la Ciudad de Nogoyá.
Artículo 3º.- Declárese obligatorio para los propietarios, poseedores y/o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentista de la calle detallada en el artículo 1º, el pago del costo que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y al importe que resulte como valor total de la obra, quedando el mismo importe sujeto a modificaciones por actualización monetaria y/o variación de costos al momento de la firma de los correspondientes convenios de recaudación de cuotas de ahorro, todo según Ordenanza Nº531.
Artículo 4º.- Fíjese el valor de costo total de obra en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($4.091.711,20.-) al 10/06/2021, equivalentes 363,29 metros lineales.
Artículo 5º.- A los fines de la determinación del costo total a abonar por propietario, poseedor res y/o usufructuarios afectados por la obra descripta en el artículo 2º, se multiplicará el valor equivalente como precio fijado en el artículo 4º, a valores vigentes al momento de la liquidación, por los metros lineales de frente de cada propiedad de acuerdo a las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento de las notificaciones.
Artículo 6º.- Los pagos de los vecinos originados para la obra mencionada, deberán ingresarse a una cuenta especial del Recurso Contribución por Mejoras, bajo la denominación de la presente Ordenanza una vez promulgada.
Artículo 7º.- Los importes resultantes por la contribución, podrán ser abonados de la siguiente manera:
Artículo 8º.- Los frentistas que demuestren la imposibilidad del pago dentro de las alternativas previstas en el art. 7º, provocada por una situación permanente o transitoria, lo que surgirá de un estudio socio – económico realizado por intermedio del Departamento Ejecutivo, podrán acceder a un plan especial de hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales más el interés de financiación de la presente.
Al cesar la situación que provoca la imposibilidad de pago, los interesados deberán adecuar el pago del saldo en las condiciones previstas en los incisos del art. 7º, con una tasa de interés reducida en un tercio de la que se ha fijado en el mismo.
Artículo 9º.- Anualmente, en fecha establecida por el Departamento Ejecutivo, los frentistas beneficiados por planes especiales, según el artículo anterior, deberán presentar una declaración jurada de la cual surja su situación socioeconómica, por lo que se evaluará la continuidad del mismo.
Artículo 10º.- A los fines de la emisión de las respectivas notificaciones de deudas se tomarán como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento, procediéndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero; en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes siendo válida en este caso la publicación periodística de carácter general.
Artículo 11º.- Las cuotas de liquidaciones que no se abonen en término, incurrirán automáticamente en mora sin que sea necesario la interpelación previa ni requerimiento judicial, al simple vencimiento de las mismas y deberán ser abonadas por el propietario o poseedor con más el interés resarcitorio previsto en la Ordenanza Impositiva vigente, para pagos fuera de término, fíjese los días 15 de cada mes o posterior hábil si este no lo fuera como vencimiento de las cuotas por financiación de la obra.
Artículo 12º.- Las propiedades – frentistas – responden por el pago de esta deuda de carácter fiscal, con el privilegio que establecen los códigos y leyes vigentes, quedando afectada hasta tu total cancelación.
Artículo 13º.- A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del propietario, poseedor o usufructuario que se consigne en la notificación de deuda a expedirse es simplemente indicativo, respondiendo por la misma la propiedad afectada, cualquiera fuere su propietario real.
Artículo 14º.- En todos los casos de transferencia, subdivisión, modificación de dominio o constitución de derechos reales, los escribanos o profesionales actuantes deberán solicitar conjuntamente con el libre deuda, se les informe si el inmueble está afectado al pago por contribución por mejoras de la obra descripta en el art. 2º, que se encuentran ejecutadas, en ejecución o simplemente dispuestas, debiendo además observar:
Artículo 15º.- Cuando alguno de los frentistas afectados por la obra de pavimentación establecida en el art. 2º no cuente con los servicios de cloaca o agua potable, la municipalidad realizará por cuenta del frentista las conexiones hasta pasar la línea determinada por el cordón cuneta.
Artículo 16º.- El pago de los importes resultantes por los trabajos descriptos en el art. 15º serán abonados por los propietarios, poseedores y/o usufructuarios en las formas establecidas en el art. 7º de la presente Ordenanza.
Artículo 17º.- A efectos de determinar la oposición de los contribuyentes afectados al pago de contribución por mejoras, referidas a esta obra, créase el registro de oposición, para lo cual los frentistas que sean beneficiarios directos de la misma, que deseen oponerse a su realización, dispondrán de un plazo de 10 días corridos, a partir de la publicación de su a apertura, para dejar constancia por escrito de dicha circunstancia, con su firma y aclaración. En caso que los frentistas que se opongan superen el 50% los metros lineales de frente, considerando ambas aceras, la municipalidad podrá desistir de la realización de la obra.
Artículo 18º.- Autorizase al D.E. a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar.
Artículo 19º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 20 de octubre de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular