Ordenanza Nº1.310
VISTO: El Dictamen N°09/21 del Ejecutivo Municipal, referente a la situación de un tanque y surtidor de combustible existente en el predio del Corralón Municipal; y,
CONSIDERANDO: Que en el año 2.000 se suscribieron dos comodatos respecto de un tanque y surtidor de combustible de propiedad del Sr. César Edgardo Alfredo Traverso, que fueron emplazados en el Corralón Municipal, encontrándose ambos vencidos.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realizó un informe con diferentes maneras de resolver la situación antes mencionada. Una sería la devolución del equipo y acudir a una empresa de venta de combustibles, lo que implicaría inconvenientes en cuanto al funcionamiento y control de las labores. Otra alternativa es la compra de un equipo de similares condiciones, pero tiene un importante costo como lo demuestran los presupuestos solicitados. La tercera opción es la compra de los equipos instalados y que fueron ofrecidos en venta, mediante nota ingresada por mesa de entradas en fecha 31/03/21, por parte de la Sra. Luisa R. Firpo, esposa del titular de los equipos y administradora provisoria de los bienes del juicio sucesorio, según acredita con la documentación correspondiente, por un monto de Pesos trescientos mil ($300.000.-).
Que los equipos, según lo informa el Secretario de Obras y Servicios Públicos, se encuentran en estado aceptable y cumplen con las necesidades operativas, resultando la mejor opción para el Municipio, ya que el monto es considerablemente menor a uno nuevo y además se ahorraría en gastos de extracción e instalación.
Que, quienes ofrecen estos equipos en venta son los únicos herederos declarados del Sr. César Edgardo Alfredo Traverso.
Que el Departamento Ejecutivo eleva toda la documentación a este Concejo Deliberante ya que esta compra podría realizarse bajo lo establecido por la Ordenanza N°7, art. 3°, por motivos de oportunidad y conveniencia, debiendo comunicarlo a este cuerpo.
Que este Concejo Deliberante entiende y comparte lo establecido en el Dictamen N°09/21, y procede al dictado de la presente ordenanza a los fines de autorizar la operación al Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de un tanque contenedor de gasoil y un surtidor de combustible marca Hayrey Hardol, Modelo 4320, N°2868 con manguera y pico que se encuentran instalados en el Corralón Municipal tras haber sido entregados mediante comodatos por parte del Sr. César Edgardo Alfredo Traverso a la Municipalidad en el año 2.000 y encontrándose estos vencidos, por un monto total de Pesos trescientos mil ($300.000.-).
Artículo 2°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de septiembre de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas