Ordenanza Nº1.309
VISTO: La necesidad de las personas sordas o hipoacusicas que deben interactuar permanentemente con el resto de la sociedad a la que pertenecen, por lo cual resulta esencial facilitar la comunicación a fin de derribar las barreras que tienden a coartar su participación en ella; y,
CONSIDERANDO: Que en nuestra ciudad existen persona con discapacidad auditiva con la que nacen o adquieren, cualquiera sea el grado de la misma, y su única forma de comunicación e interacción con el resto de la sociedad es a través de la Lengua de Señas Argentina (LSA) y es el derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje.
Que, la lengua debe ser, ante todo, una herramienta de comunicación y fundamentalmente, un vehículo para que el sujeto pueda expresarse libremente y conocer el pensamiento y el sentir de quienes lo rodean; en definitiva, el elemento central para construir su subjetividad y generar para sí mismo un sentimiento de pertenencia.
Que, si bien la lengua oral sigue siendo la principal fuente de comunicación, la Lengua de Señas está avanzando de manera importante, a los fines de poder otorgarles mayor participación a las personas con discapacidad auditiva.
Que, el acento está puesto en considerar a las Lenguas de Señas como la mejor garantía para el desarrollo normal del sordo, puesto que es su lengua natural”.
Que, negar el derecho a la comunicación es dificultar el acceso de pertenecer al entorno que lo rodea, y pone límite a la persona sorda en poder desempeñar sus derechos.
Que, esta discapacidad, viene acompañada de barreras y obstáculos a los cuales que debe enfrentarse la persona que la padece, impidiendo o dificultando el normal desempeño de las personas.
Que, la sociedad debe asumir con responsabilidad el rol de garantizar la participación plena y el efectivo cumplimiento de los derechos de todas las personas que la integran.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establézcase que todo establecimiento o dependencia municipal de la ciudad de Nogoyá, con acceso al público o espacios en la vía públicos, deberá disponer de un cartel que contenga la “Lengua de Señas” para personas sordas e hipoacusicas, garantizando de esta manera que quienes la padecen puedan expresarse sin necesidad de ir con un acompañante.
Artículo 2º.- Especifíquese que los carteles deberán ser de medidas apropiadas para su correcta visualización y contener el abecedario alfabético y su interpretación del lenguaje de señas.
Artículo 3º.- Invítese a los establecimientos o dependencias privadas o públicas provinciales y /o nacionales, a sumarse a dicha iniciativa con el fin de lograr una mayor integración social y comunicacional con la comunidad de hipoacusicos.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de septiembre de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular