Ordenanza Nº1.307
VISTO: La iniciativa de varios vecinos de la ciudad de Nogoyá de mantener la limpieza y orden de espacios públicos, como así también de embellecerlos; y,
CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Nogoyá existen numerosas plazas, parques y espacios verdes creados para que los vecinos cuenten con lugares de esparcimiento y recreación;
Que el Municipio debe proteger y necesita avanzar con mejoras en las plazas, parques y otros espacios verdes de la ciudad, mediante mecanismos que permitan un adecuado mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes públicos, que forman parte del Patrimonio Municipal;
Que es importante que todos los espacios verdes, más allá de las plazas principales, tengan el mismo cuidado, conservación y mejoramiento;
Que la Municipalidad cuenta con un área abocada al cuidado y mantenimiento de los espacios verdes, pero en la actualidad se observa una incipiente participación de los vecinos en la realización de este tipo de actividades;
Que, en este sentido, este Cuerpo Deliberativo encuentra en el padrinazgo una herramienta de participación que permite el trabajo conjunto del ámbito público y privado en beneficio de la comunidad. Además es un instrumento para poner en valor bienes públicos de la ciudad y constituir un aporte ciudadano para mejorar la calidad de vida de los vecinos y nuestro entorno inmediato;
Que a modo de estímulo y con el objeto de exaltar el compromiso solidario que asumirán quienes acepten aportar su esfuerzo material o de trabajo, para crear, mejorar y mantener estos espacios públicos, el Municipio les otorgará el título honorífico de “Padrino” del espacio asignado.
Que es necesario para dicho cometido, facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, como pueden ser Instituciones Educativas, Clubes sociales y deportivos, Asociaciones Vecinales, Empresas radicas en la ciudad, entre otras, con la finalidad de que colaboren con el mejoramiento, embellecimiento, mantenimiento y cuidado de determinados espacios verdes. Como contraprestación, las mismas gozarán en los espacios que apadrinen, del beneficio de exclusividad en la instalación de publicidad estática.
Que el fin perseguido desde lo funcional, es el de asegurar en forma sostenida en el tiempo las mejores condiciones de utilización y aprovechamiento del espacio verde público. Así se intenta garantizar el cumplimiento de distintas expectativas de usos sociales, culturales, de esparcimiento, lúdicas y medio ambientes de todos los vecinos, y el cual puede lograrse mediante el esfuerzo solidario y dando participación voluntaria y gratuita a personas e instituciones de nuestraciudad bajo la figura del Padrinazgo de espacios verdes.
Que, además, la presente también contempla aquellos casos donde se quiera crear un nuevo espacio verde, sea plazas o parques, brindando los parámetros para llevarlo a cabo y la situación de ese espacio una vez que sea concluida la obra.-
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créese en el ámbito de la ciudad de Nogoyá, la figura del “Padrinazgo de Espacios Verdes” y el “Programa de Proyección de Espacios Verdes” destinado a personas y/o entidades que deseen crear, preservar y desarrollar el recurso ecológico o urbanístico, colaborando en el mantenimiento, embellecimiento y refacción de dichos espacios de dominio municipal.
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios, los cuales tendrán el carácter de gratuitos, con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales por los cuales asumen el cargo honorífico de Padrino del espacio verde ya existentes que le fuera asignado, a fin de embellecer, mantener y proteger el mismo. La firma de cada convenio será comunicada al Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) días de suscripto.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo realizará un listado de los espacios verdes que incluirá en el sistema de padrinazgo, publicitándolos en distintos medios de prensa locales a los fines de que llegue a conocimiento de los posibles interesados. Queda excluido expresamente del sistema de Padrinazgo, el espacio verde denominado “Plaza Libertad” y el “Paseo España (entre calle Mantegazza y Lavalle).”
Artículo 4º.- La designación del padrinazgo se realizara de la siguiente forma:
1- Cuando exista un único proponente, el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, acordará directamente con el interesado el convenio de Padrinazgo, y una vez llegado a un acuerdo deberá comunicarlo en el término de 30 días al Concejo Deliberante.
2- Cuando existan varios proponentes, el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, realizará un análisis de cada propuesta y evaluará la más favorable, emitiendo para ello un Dictamen Técnico, y posteriormente suscribir el correspondiente convenio, debiendo comunicar al Concejo Deliberante, en el término de 30 días, los motivos de la elección.
Artículo 5º.- El Padrinazgo implica efectuar un aporte concreto al embellecimiento urbanístico, al colaborar conjuntamente con el área correspondiente del Departamento Ejecutivo en el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los espacios verdes asignados. Los trabajos a efectuar en dichos espacios verdes serán los autorizados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través del área pertinente. A los fines de lograr los objetivos que se persiguen se confeccionará una planificación conjunta fijando especificaciones técnicas para lograr el objetivo propuesto.
Artículo 6º.- El sistema de padrinazgo no modifica las responsabilidades que al Departamento Ejecutivo le corresponde como administrador en la ejecución de las políticas públicas de mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los espacios verdes convenidos.
Artículo 7º.- Como compensación de los servicios brindados, la entidad apadrinadora podrá obtener el derecho de publicidad gratuita dentro del ámbito protegido.
Artículo 8º.- A los fines del artículo anterior la entidad apadrinadora podrá colocar cartelería alusiva al Padrinazgo, la que exhibirá el nombre del espacio verde y el de la empresa o entidad apadrinadora, debiéndose reservar un espacio que contenga una leyenda referida a la conservación de los espacios verdes.
Artículo 9º.- Los letreros o carteles que consignen el nombre de los espacios verdes y de las instituciones apadrinadoras a las que refiere el Artículo 8, serán realizados por la Municipalidad, debiendo tener todos ellos las mismas características en cuanto a la estética y el tamaño, lo cual deberá estar previamente fijado por el Departamento Ejecutivo al momento de realizar la reglamentación de la presente Ordenanza. Asimismo, el Departamento Ejecutivo determinará, de acuerdo a las dimensiones del espacio público, la cantidad de carteles a colocar. Estos últimos podrán ser ubicados en alguno de los puntos cardinales del espacio verde. Los mismos serán retirados unas vez vencido el plazo del convenio con la entidad apadrinadora.
Artículo 10º.- La entidad apadrinadora tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de la firma del convenio respectivo, para dar comienzo a los trabajos correspondientes.-
Artículo 11º.- La entidad apadrinadora no podrá utilizar, ni autorizar el uso de los espacios verdes para actividades diferentes al uso normal de estos paseos, como tampoco podrán crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias de la Municipalidad. En caso de requerimientos del espacio verde para realizar actividades de tipo cultural, la Municipalidad de Nogoyá otorgará los permisos pertinentes. Si como consecuencia de tales eventos se produjeran deterioros que perjudicaran o comprometieran los servicios realizados, la Municipalidad transferirá la responsabilidad a los organizadores de los actos. Los convenios deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Nogoyá.
Artículo 12º.- La Municipalidad de Nogoyá conserva la facultad de colocar aquellos carteles que se refieren a la señalización de interés histórico, cultural, turístico y artístico.
Artículo 13º.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del área que corresponda, será el órgano de contralor del cumplimiento de los convenios, debiendo elevar periódicamente un informe al Departamento Ejecutivo referida a la ejecución de trabajos y cumplimiento de la responsabilidad asumida.
Artículo 14º.- El sistema de padrinazgo se ejercerá por el término mínimo de un (1) año y máximo de dos (2) años, finalizando el período acordado podrá renovarse el convenio o llamara a nuevos interesados. Asimismo la Municipalidad se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento el convenio acordado si la persona o entidad administradora no cumple con las especificaciones pautadas oportunamente, comunicándoselo en forma inmediata al Concejo Deliberante. La recisión del convenio deberá ser notificada fehacientemente.-
Artículo 15.- El Departamento Ejecutivo Municipal, con la finalidad de crear un nuevo espacio verde y/o plaza podrá suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, incorporándose en el sistema de padrinazgo el ”Programa de Proyección de Espacios Verdes”.
Artículo 16º.- Los convenios de Proyección de Espacios Verdes revestirán el carácter de mixtos para cumplimentar el objetivo establecido en el artículo precedente. El Departamento Ejecutivo Municipal, por un lado, proveerá la mano de obra y la entidad apadrinadora, por otro, proveerá de los materiales necesarios para la construcción del espacio verde y/o plaza, conforme una planificación conjunta fijando especificaciones técnicas para lograr el objetivo propuesto, sea en inmuebles de titularidad del Estado Municipal o en inmuebles de particulares siempre que se constituya a favor de la Municipalidad una donación con el cargo de que ese inmueble sea utilizado siempre como plaza o parque, conforme lo determine el donante.
Artículo 17º.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del área que corresponda, será la encargada de confeccionar los proyectos de los espacios verdes, como así también los diseños de los elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos y letreros) decidiendo sobre su calidad, materiales y tamaño, teniendo en cuenta los requerimientos necesarios, para el funcionamiento y realce el espacio verde; asimismo se encargará también de aquellos que contribuyan a otros fines específicos (señalizaciones y orientación turística). Lo preceptuado precedentemente, no excluya la posibilidad de aceptar propuestas realizadas por la entidad apadrinadora si se considera a las mismas adecuadas.
Artículo 18º.- La entidad que participe del “Programa de Proyección de Espacios Verdes” deberá dar cumplimiento con los compromisos asumidos en las fechas estipuladas en el respectivo convenio.
Artículo 19º.- Una vez finalizada la obra de construcción de un nuevo espacio verde, la entidad quedará encuadrada en el Sistema de Padrinazgo de Espacios Verdes, debiendo ajustarse a lo estipulado para tal figura a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 20º.- Dese amplia difusión de la presente Ordenanza en los distintos medios de comunicación y redes institucionales.
Artículo 21º.- La implementación del siguiente programa quedara sujeta a la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 22º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de septiembre de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular