Ordenanza Nº1.305
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº10.480 que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar préstamos a los Municipios, y los Decretos Nº2.244/17 y 1.730/21 ambos MEHF; y,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la citada Ley autoriza “…al Poder Ejecutivo a otorgar, en carácter de préstamo a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones financieras y alcances que los obtenidos para su propio financiamiento en la operatoria de colocación de títulos internacionales por Dólares Estadounidenses TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000) concretada en fecha 01 de Febrero 2017, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses CUARENTA Y OCHO MILLONES (U$S 48.000.000), y ajustando su desembolso en función del ingreso real luego de producidas las detracciones por los costos que la operatoria demandó, y calculado al tipo de cambio al momento del real ingreso de los fondos al Tesoro provincial, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de la operatoria a desarrollar e informar inmediatamente su otorgamiento a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda…”.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 247º de la Constitución Provincial, y normado por el Artículo 19º y 20º de la Ley Nº10.027 y modificatorias, los Municipios podrán contraer empréstitos, destinados exclusivamente a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En todo empréstito deberá establecerse su monto, plazo, destino, tasa de interés, servicios de amortización y los recursos que se afecten en garantía. Los servicios de amortización por capital e intereses no deberán comprometer, en conjunto, más del veinte por ciento de la renta.
Que el Concejo Deliberante del municipio, por Ordenanza Nº1.178 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento con el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por hasta la suma de USD 350.000 (Trescientos Cincuenta Mil Dólares Estadounidenses).
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, por Decreto Nº320/18aceptó las condiciones de financieras del préstamo.
Que por Resolución Nº34/18 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia, se dispuso la instrumentación del préstamo a favor de la Municipalidad de Nogoyá.
Que por Escritura N°468 de fecha 23 de mayo de 2018 el Presidente municipal y el Secretario de Hacienda, Economía y Finanzas suscribieron junto con el Gobernador de la Provincia y el Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, el mutuo y cesión en garantía correspondiente a la operatoria de referencia.
Que el 22/07/2020 ante la proximidad del vencimiento de intereses correspondientes Agosto 2020, el Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas puso en conocimiento al Municipio, que el Gobierno Provincial enmarcado en el contexto Nacional, comenzaba el proceso contractual necesario para negociar una reestructuración de la Deuda Internacional Bono ER 25 (vinculada con la Operatoria de Préstamos a Municipios), siendo a su vez decisión del Ejecutivo Provincial, incorporar a los Municipios a los alcances y/o nuevas condiciones financieras, en caso de manifestar la intención.
Que, en este sentido, el Gobierno Provincial avanzó en las negociaciones para reestructurar la deuda mencionada, alcanzando un acuerdo que establece nuevas condiciones financieras, todo lo cual fue comunicado por el Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas al municipio en fecha 9/3/2021.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº1.730/21, establece: “Dispónese la reglamentación e instrumentación para los Municipios de la Provincia que oportunamente accedieron al préstamo otorgado en el marco de la Ley 10.480, Decreto reglamentario Nº2.244/17 M.E.H.F. y normativas relacionadas, suscribiendo el respectivo contrato de mutuo, del proceso voluntario de restructuración de pasivos, cuyo procedimiento se establece en el anexo 1 del presente decreto.”
Que resulta necesario incorporar al Presupuesto las partidas de gastos, relacionadas con ésta Operatoria.
Que el Artículo 247º de la Constitución Provincial y el Artículo 19º de la Ley Provincial Nº10.027 y modificatorias establecen que toda operación de crédito público deberá ser autorizada por una Ordenanza Municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a acceder al proceso voluntario de restructuración de pasivos, Decreto Nº 1730/21, por la deuda relacionada con el Préstamo Ley Nº10.480 al que accedió el Municipio con la autorización de la Ordenanza Nº1.178.
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operación consignada en el Artículo 1°, según las condiciones financieras del Artículo 3º del Decreto Nº1.730/21:
Fecha de vencimiento del total de la operatoria: La misma se extenderá hasta el 8 de agosto de 2028 inclusive.
Servicios de interés: La reestructuración de la deuda se retrotrae al 8 de febrero 2020.
Comisión de consentimiento: Para adherirse al nuevo régimen los Municipios deberán abonar, en concepto de comisión de consentimiento, un valor equivalente al 60% (valor histórico) de los intereses vencidos en agosto/2020 y febrero/2021, considerándose a tal efecto el monto total de ambos vencimientos en su moneda originaria. Dicha suma deberá ser abonada hasta el día que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas resuelva.
A los Municipios que hubiesen abonado los intereses con vencimiento en agosto/20 y/o febrero/21, se les tomará dicho pago como a cuenta del saldo a integrar en concepto de comisión establecida en el párrafo anterior. En caso de resultar inferior a la suma establecida, los mismos deberán integrar la diferencia resultante.
En caso que el monto abonado por el Municipio por tales vencimientos exceda la comisión de consentimiento, el saldo deberá ser imputado a cuenta del vencimiento de intereses inmediatos posteriores.
El 40% restante de la suma devengada en concepto del total de los antes mencionados intereses, será capitalizada con el resto de la deuda a la fecha de la reestructuración.
Tasas de interés: se modifican de la siguiente manera:
– Para el período desde, e incluyendo, el 8 de febrero de 2021 hasta, pero excluyendo, el 8 de agosto de 2022, la tasa de interés de los Bonos será del 5,00% anual.
– Para el período desde, e incluyendo, el 8 de agosto de 2022 hasta, pero excluyendo, el 8 de febrero de 2023, la tasa de interés de los Bonos será del 5,75% anual.
– Para el período desde, e incluyendo, el 8 de febrero de 2023 hasta, pero excluyendo, el 8 de agosto de 2023, la tasa de interés de los Bonos será del 8,10% anual.
– Para el período desde, e incluyendo, el 8 de agosto de 2023 hasta, pero excluyendo, el 8 de agosto de 2028, la tasa de interés de los Bonos será del 8,25% anual.
Amortización de capital: se fija en doce (12) cuotas, según fechas y porcentajes que se detallan a continuación:
8 de febrero del 2023: 5%
8 de agosto del 2023: 5%
8 de febrero del 2024: 9%
8 de agosto del 2024: 9%
8 de febrero del 2025: 9%
8 de agosto del 2025: 9%
8 de febrero del 2026: 9%
8 de agosto del 2026: 9%
8 de febrero del 2027: 9%
8 de agosto del 2027: 9%
8 de febrero del 2028: 9%
8 de agosto del 2028: 9%
La reestructuración de la deuda deberá incluir la amortización del capital pendiente de pago, conforme contrato original, más el capital adicionado en el punto d) y deberá contar con una cláusula de cesión y afectación en garantía para estas nuevas condiciones.
La omisión a la prestación de voluntad y la documentación correspondiente, en sentido de optar por la reestructuración, se interpretará como un desestimiento a la reestructuración convalidando la obligación original.
La posibilidad otorgada a los municipios de reprogramación de pasivos, es de manera integral, no pudiendo modificarse la nueva estructura propuesta.
Artículo 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a afectar y ceder los fondos de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, instituido por Ley Nº8.492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya, durante el plazo de vigencia del convenio de préstamo, para garantizar el cumplimiento de las nuevas condiciones financieras.
Artículo 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, y a suscribir toda documentación relacionada para el avance de la operatoria.
Artículo 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones, requerimientos y todas aquellas medidas que resulten necesarias, para suministrar los datos y/o informes que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial, y proceder a la firma del convenio de la operatoria.
Artículo 6º.- Adhiérase a las modificaciones vigentes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº25.917, o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rendir cuentas de esta operatoria ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de agosto de 2.021.-
Aprobado por mayoría en general y particular