Ordenanza Nº1.300
VISTO: La necesidad expresada por el Departamento Ejecutivo de dar de baja de los servicios operativos distintos vehículos, herramientas y elementos varios, de propiedad de la Municipalidad de Nogoyá, con el objeto de eliminar chatarras depositadas en dependencias de este Municipio; y,
CONSIDERANDO: Que los vehículos, herramientas y demás elementos en desuso, por los cuales se solicita la baja operativa y desafectación del dominio público municipal, son los siguientes:
– FIAT FIORINO: Color blanco “residuos patológicos” dominio AXV947.
– RENAULT KANGOO: Color blanco “Subsecretaria de Desarrollo Social” chapa patente JLZ202.
– MOLEDORA DE ESCOMBROS.
– HORMIGONERA.
– CHASIS ACOPLADO DE DOS EJES: Sin marca.
– BRAZO RETROCAVADORA.
– CAMION CHEVROLET CON CAJA VOLCADORA: Color blanco Nº3, sin ruedas, caja volcadora color naranja con chapa patente WSC985.
– BARREDORA DE ARRASTRE: Color amarillo con franja blanca, Industria Arieto
– TANQUE REGADOR SIN RUEDAS: Color blanco y amarillo, marca San Marcos.
– MOTOS:
a) Código de inventario 3469 – Dominio 710CLI – Marca y Modelo Zanella 50cc.
b) Código de inventario 007639 – Dominio 005BUH – Marca y Modelo Honda Ero 100cc.
c) Código de inventario 006013 – Dominio 834CLI – Marca y Modelo Guerrero 110cc.
d) Código de inventario 006710 – Dominio 504CLI – Marca y Modelo Guerrero 110cc.
– MOVIL RENAULT KANGOO: Dominio GEJ405, con código de inventario Nº007719.
– COLECTIVO MUNICIPAL: Dominio DHE274, con código de inventario 007829, marca Mercedes Benz, modelo año 2000, motor Nº457925721909.
– PICK UP 504 PEUGEOT GD: Dominio BQQ287, con código de inventario 003521.
Que los vehículos, herramientas y elementos referidos eran utilizados en distintas áreas de este municipio y actualmente se encuentran fuera de uso por roturas mecánicas o deterioros importantes, entre otros motivos, por lo que no prestan ninguna función ni utilidad para el Municipio.
Que el costo de poner tales vehículos en funcionamiento o la reparación de las herramientas resultan altos e inconvenientes, estando totalmente amortizados en su vida útil.
Que en consecuencia, este Concejo considera que intentar su arreglo o puesta en funciones resulta sumamente difícil y en algunos casos imposible, implicando un gasto exorbitante e inútil para afrontarlo y no tiene ningún justificativo válido, máxime en la actualidad que se cuenta con maquinaria y equipamiento moderno para la prestación de los servicios públicos esenciales.
Que estando los bienes en total desuso pierde valor el patrimonio municipal con el transcurso del tiempo, así como también su acumulación promueve condiciones para crecimiento de insectos y roedores.
Que en consecuencia, consideramos que resulta necesario y conveniente a los intereses de la Municipalidad de Nogoyá vender los bienes descriptos.
Que este Concejo ha considerado que el procedimiento de subasta pública es el apropiado para llevar adelante el proceso de desafectación pretendido por el D. Ejecutivo.
Que se considera además necesario facultar al Departamento Ejecutivo para establecer la base económica para la venta de cada uno de los bienes, a excepción de lo referido al colectivo municipal para lo cual se establece una base fijada expresamente en la presente Ordenanza.
Que, previo a la venta, el Departamento Ejecutivo deberá disponer el estudio de títulos de propiedad a efectos de posibilitar la inmediata transferencia de los bienes a quienes resulten adquirentes, debiendo el comprador acreditar la transferencia del bien, previo al retiro del vehículo.
Que para los supuestos que algún rodado no esté debidamente registrado a nombre de la Municipalidad de Nogoyá que imposibilite la transferencia registral a nombre del comprador y/o para el supuesto que por cualquier otra causa sea material o jurídicamente imposible, o muy difícil la transferencia, deberá el adquirente aceptar expresamente que compra el bien en tales condiciones, renunciando a cualquier tipo de reclamos y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Dispónese la baja de los servicios operativos y su desafectación del dominio público municipal de los siguientes vehículos municipales, herramientas y demás elementos que a continuación se detallan:
– FIAT FIORINO: Color blanco “residuos patológicos” dominio AXV947.
– RENAULT KANGOO: Color blanco “Subsecretaria de Desarrollo Social” chapa patente JLZ202.
– MOLEDORA DE ESCOMBROS.
– HORMIGONERA.
– CHASIS ACOPLADO DE DOS EJES: Sin marca.
– BRAZO RETROCAVADORA.
– CAMION CHEVROLET CON CAJA VOLCADORA: Color blanco Nº3, sin ruedas, caja volcadora color naranja con chapa patente WSC985.
– BARREDORA DE ARRASTRE: Color amarillo con franja blanca, Industria Arieto
– TANQUE REGADOR SIN RUEDAS: Color blanco y amarillo, marca San Marcos.
– MOTOS:
a) Código de inventario 3469 – Dominio 710CLI – Marca y Modelo Zanella 50cc.
b) Código de inventario 007639 – Dominio 005BUH – Marca y Modelo Honda Ero 100cc.
c) Código de inventario 006013 – Dominio 834CLI – Marca y Modelo Guerrero 110cc.
d) Código de inventario 006710 – Dominio 504CLI – Marca y Modelo Guerrero 110cc.
– MOVIL RENAULT KANGOO: Dominio GEJ405, con código de inventario Nº007719.
– COLECTIVO MUNICIPAL: Dominio DHE274, con código de inventario 007829, marca Mercedes Benz, modelo año 2000, motor Nº457925721909.
– PICK UP 504 PEUGEOT GD: Dominio BQQ287, con código de inventario 003521.
Artículo 2º.- Establecese el sistema de subasta pública para la venta de los bienes descriptos en el artículo 1º, la cual se deberá ser realizada por profesionales especialmente convocados, respetando el siguiente orden: Titular Pérez Graciela, Matrícula Nº1120, 1er. suplente Gobatto Héctor Rubén, Matricula Nº804 y como 2º Suplente Lógica Jorge Alberto, Matrícula Nº498.
Artículo 3º.- Autorízase al D. Ejecutivo a establecer valores bases para cada uno de los bienes descriptos en el artículo 1º, en caso de que lo considere necesario, a excepción del Colectivo Municipal, código de inventario 007829, para el cual se fija una base de Pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00).
Artículo 4º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo deberá ordenar el estudio de títulos de propiedad a efectos de posibilitar la inmediata transferencia de los bienes a quienes resulten adquirentes, debiendo el comprador acreditar la transferencia del bien, previo al retiro del vehículo.
Artículo 5º.- Dispónese que para los supuestos que un rodado no esté debidamente registrado a nombre de la Municipalidad de Nogoyá y que por ello se imposibilite la transferencia registral a nombre del comprador y/o para el supuesto que por cualquier otra causa sea material o jurídicamente imposible, o muy difícil la transferencia, deberá el adquirente aceptar expresamente que compra el bien en tales condiciones, renunciando a cualquier tipo de reclamos y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre.
Artículo 6º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de julio de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular