Ordenanza Nº1.295
VISTO: El Decreto N°472/21 del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos; y,
CONSIDERANDO: Que el D.E.M. por intermedio de la Dirección de Rentas Municipal considera adecuado estar en consonancia con la Administración Tributaria de Entre Ríos.
Que como consecuencia de la pandemia COVID-19 se han producido circunstancias que han dificultado el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Que con el fin de facilitar y promover a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, se entiende oportuno implementar un régimen especial que permita regularizar sus obligaciones tributarias como así también sus intereses y multas.
Que resulta apropiado, además de los beneficios de condonación de multas e intereses, crear la posibilidad de conceder planes de pago, disminuyendo el beneficio de la condonación de intereses a medida que se opta por mayores plazos de financiación.
A los fines operativos es oportuno establecer un mínimo tanto en el porcentaje de entrega como en el valor de las cuotas, cuando el contribuyente opte por abonar la deuda mediante un plan de pagos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
I- De las obligaciones comprendidas y términos.
Artículo 1º.- Establécese un «Régimen Opcional Especial de Regularización Tributaria», que comprende la Tasa General Inmobiliaria (TGI); la Tasa por Servicios de Obras Sanitarias (TOS); la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (TISHPyS); el Fondo de Obras Sanitarias (FOS) y el Fondo Municipal de Promoción en la Comunidad y Turismo (FAS) vinculado a la TOS y TISHPyS que son administrados por la Municipalidad de Nogoyá, de conformidad a lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2º.- Quedarán alcanzadas por los beneficios establecidos en la presente las obligaciones mencionadas en el Artículo 1° por deudas devengadas al 31 de mayo de 2021. Se excluyen del alcance de la presente ordenanza las siguientes deudas: a) deudas respecto de los cuales se hubiera formulado denuncia penal; b) deudas judicializadas cuyo monto en todo concepto sea superior a pesos doscientos mil ($200.000), c) deudas incluidas en convenios de pago.
En el supuesto de deudas judicializadas cuyo monto en todo concepto sea de pesos doscientos mil ($200.000) o menos, la persona que se acoja al presente Régimen deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales, incluidos los honorarios correspondientes.
Artículo 3º.-Dispónese que el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria de la Municipalidad de Nogoyá será de sesenta (60) días corridos desde la fecha que establezca elejecutivo en su reglamentación, vencido el plazo dispuesto para el acogimiento, el D.E. podrá prorrogar el termino de la presente por hasta otros sesenta (60) días corridos, de estimarlo conveniente.
II- De las formas de pago y beneficios tributarios.
Artículo 4º.-Establécese que la regularización de las obligaciones que se incorporen en el presente régimen, podrá efectuarse al contado o en cuotas, de acuerdo a algunas de las opciones expresadas en el CUADRO I.
Sobre los intereses resarcitorios y/o demás accesorios devengados se obtendrán los beneficios de reducción que se detallan en el CUADRO I, de acuerdo a la opción de pago seleccionada.
El interés de financiación se calculará por sistema francés con una tasa mensual que dependerá de la opción elegida.
Las opciones de pago financiadas, serán siempre con una entrega mínima del diez por ciento (10%) del monto a regularizar, y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales tendrán un importe mínimo de pesos quinientos ($500).
CUADRO I
Forma de pago |
Quita en interés y accesorios devengados |
Quita en Multas |
Tasa de Interésde Financiación |
|
Contado |
100% |
100% |
Sin interés |
|
Entrega y hasta 2 cuotas |
90% |
100% |
Sin interés |
|
Entrega y hasta 6 cuotas |
70% |
100% |
2% |
|
Entrega y hasta 12 cuotas |
50% |
100% |
2% |
|
Entrega y hasta 18 cuotas |
30% |
100% |
2% |
|
Entrega y hasta 24 cuotas |
20% |
100% |
2% |
|
Entrega y hasta 36 cuotas |
10% |
100% |
3% |
Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente ordenanza deberán cancelar únicamente los conceptos aquí indicados (tributos e intereses) y estarán dispensados, exentos y/o excluidos del pago de cualquier otro concepto como sellados u honorarios.
III – De la condonación de sanciones.
Artículo 5º.-Condónanse en un ciento por ciento (100%) las multas por omisión y/o defraudación, así como los intereses correspondientes a los períodos e importes regularizados en el presente Régimen firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y, que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas en su totalidad.
Artículo 6º.-Condónanse en un ciento por ciento (100%) las multas por incumplimiento de los deberes formales y la multa administrativa, así como los intereses correspondientes a los períodos e importes regularizados en el presente Régimen firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y, que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas.
IV- De las deudas contenidas en planes de pago anteriores.
Artículo 7º.- Los contribuyentes que se hubiesen acogido a planes de regularizaciones de deudas anteriores, podrán incorporar las deudas remanentes impagas al Régimen de Regularización Tributaria instituido por la presente. Si el contribuyente adeudará tributos por periodos posteriores al plan de regularización, podrá unificarlos en un único plan.
V- De los allanamientos, renuncias y reconocimientos.
Artículo 8º.-El acogimiento al presente Régimen, implicará la renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudieran invocar, incluso el derecho de repetición de lo pagado.
Artículo 9º.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y multas.
Artículo 10º.- El acogimiento al Régimen Opcional Especial de Regularización Tributaria instituido por la presente tiene el carácter de Declaración Jurada e importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento a la exigencia del Fisco Municipal respecto de los tributos que se regularicen, la asunción de las responsabilidades que le correspondan por el falseamiento de la información, y la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en él declarada. Asimismo, el acogimiento al Régimen implicará el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a cancelar o regularizar, y del posterior cálculo de los intereses de financiación en el caso que corresponda.
VI- De la caducidad y pagos extemporáneos.
Artículo 11º.- El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualesquiera de las cuotas, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado. Producida la caducidad, se derivará la deuda para su cobro por la vía de Apremio Fiscal.
Artículo 12º.-Dispóneseque, en todos los casos, la condonación de las multas e intereses que prevé el presente Régimen, se producirá al cancelarse la totalidad de la deuda, en el tiempo y la forma establecida en el mismo, o al cumplimentarse los Deberes Formales incumplidos, en caso de corresponder.
Artículo 13º.- Los ingresos extemporáneos de cuotas que no produzcan la caducidad de los planes, devengarán un interés resarcitorio, según lo establecido en el Artículo 71º inc. 1 de la Ordenanza Impositiva Anual Nº1.277.
VII- De las situaciones particulares.
Artículo 14º.- Para el caso de los inmuebles, por los cuales se hubiera regularizado deuda por el presente régimen y se produzca la transferencia de dominio, por cualquier título, se mantendrán las condiciones establecidas en el mismo. En consecuencia los certificados de estado de deuda que se emitan, con relación a los mismos, deberán especificar la deuda, siendo el nuevo titular solidariamente responsable por la deuda que pudiera resultar, en caso que se configuren las causales de pérdida de los beneficios acordados.
Artículo 15º.- Los contribuyentes beneficiados por el presente régimen quedan excluidos de los beneficios que se otorguen a los buenos contribuyentes hasta tanto no regularicen el 100% de la deuda consolidada y siempre y cuando no registren deuda por nuevos periodos.
Artículo 16º.-Autorizase al DEM a la reglamentación que resulte necesaria a los fines de la implementación del presente régimen.
Artículo 17º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de julio de 2.021.-
Aprobado por mayoría en general y particular – sobre tablas