Ordenanza Nº1.294
VISTO: La Ley Provincial Nº10.659, y;
CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº10.659 tiene por objeto la protección, el desarrollo, promoción, difusión y comercialización de las artesanías producidas en todo el territorio provincial.
Que la misma busca el reconocimiento del artesano y artesana como trabajadores de la cultura en tanto productores de elementos de significación cultural y la salvaguarda de las técnicas y procesos de producción de artesanías.
Que habiéndose declarado de interés provincial la actividad artesanal, como manifestación cultural autóctona y como elemento de identidad provincial y nacional, es necesario declarar la misma de interés local.
Que la misma establece una política de promoción, difusión, y dignificación de la artesanía y de actividad artesanal para lograr su valoración social, así como también fomentar el desarrollo y preservación de los oficios artesanales.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENAZA
Artículo 1°.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº10.659 por la que el Estado protege y promueve el desarrollo, promoción, difusión y comercialización de las artesanías producidas en Entre Ríos.
Artículo 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias a fin de lograr la implementación de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 9 de junio de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular