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Ordenanza Nº1293

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09 de junio de 2021
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Modifica la Ordenanza Nº962 - fraccionamiento de terrenos.

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Ordenanza Nº1.293

  

VISTO: La necesidad de actualizar la Ordenanza Nº962 referida a los fraccionamientos de terrenos, más conocidos como loteos; y

 

CONSIDERANDO: Que, la modificación de la Ordenanza Nº962 es sumamente necesaria a efectos de generar condiciones acordes para que aquellos vecinos que deseen fraccionar y/o lotear terrenos de su propiedad en nuevas parcelas puedan hacerlo sin que esto resienta la prestación de servicios y mantenimiento de infraestructura por parte de la Municipalidad.

            Que, la actualización de la Ordenanza Nº962 también significará la posibilidad de que se generen nuevos loteos que permitan que aquellos vecinos que deseen adquirir un terreno para construir su vivienda lo puedan hacer.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del Artículo 5° de la Ordenanza Nº962, el que quedará redactado de la siguiente forma: “a) El trazado de las vías públicas se proyectará prolongando las avenidas, calles y pasajes del trazado oficial y los anchos mínimos serán los existentes en cada caso y no menor a doce (12) metros, sin perjuicio a que el Departamento Ejecutivo evalúe la posibilidad de autorizarlas por vía de excepción, cuando las mismas no puedan respetar la continuidad o el ancho exigido y con el objetivo de evitar situaciones más gravosas para el titular y los titulares de predios linderos afectados por las mismas.”

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 8º de la Ordenanza Nº962, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º.- Toda nueva subdivisión del suelo deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas que se estiman para tres (3) sectores de la ciudad comprendidos dentro de la zona urbana y sub-urbana, a saber:

  1. a) Sector 1: Se encuentra dentro de los límites de las calles: Bvard. Alberdi, Bvard. Avellaneda, Bvard. Ejército Argentino, Ruta Provincial Nº26, 1º de Mayo y Paraná; y dentro de los límites de las calles Bvard. M. M. de Güemes, Mantegazza, República del Líbano, República de Entre Ríos, Ruta Provincial Nº26, Arturo Illia y Cortada Falucho.

Los lotes ubicados en esta zona deberán cumplimentar las siguientes medidas mínimas:

– Ancho de frente 10 metros por 30 metros de fondo.

– Superficie 300 m2.

– La Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá resolver la aprobación de los casos especiales que no encuadren en los parámetros anteriores siempre que se justifique que el proyecto será de conveniencia para la ciudad.

  1. b) Sector 2: Se encuentra dentro de los límites de las siguientes calles: Vuelta de Obligado, Padre Mujica, Ruta Nacional Nº12, Mitre, Jorge Castillo, Bvard. Eva Duarte de Perón, Bvard. Echeverría, Ruta Nacional Nº12, Catamarca, Evaristo Carriego, Bvard. Bernardo de Irigoyen y Rocamora.

Los lotes ubicados en esta zona deberán cumplimentar las siguientes medidas mínimas:

– Ancho de frente mínimo: 15 metros;

– Superficie mínima 600 m2.;

– Edificación no permitida: No se permitirá la construcción de viviendas de uso colectivo;

– No se admite subdivisiones con parcelas internas;

– No se permiten muros medianeros entre unidades habitables;

– Se promueve edificación exenta de medianeras;

– Retiro de frente mínimo: 7,50 metros;

  1. c) El “Sector 3”, potencial para “quintas”, se encuentra ubicado fuera de la circunscripción de las calles detalladas anteriormente:

– Ancho de frente mínimo 20 metros;

– Superficie mínima: 1.000 m2.;

– Edificación no permitida: No se permitirá la construcción de viviendas de uso colectivo;

– No se admiten subdivisiones con parcelas internas;

– No se permiten muros medianeros entre unidades habitables;

– Se promueve edificación exenta de medianeras;

– Retiro de frente mínimo: 7,50 metros.”

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 17º de la Ordenanza Nº962, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17º.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos resolverá sobre la factibilidad o no del fraccionamiento. Podrá asimismo, requerir dictámenes a entidades provinciales o nacionales. Para ello, tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. a) Que el área propuesta a urbanizar, ampliar o fraccionar esté comprendida dentro de los sectores enunciados en el artículo octavo (8°) de la presente, y que tenga criterio de planeamiento territorial y ambiental, como también se cumplimente con el desarrollo urbano;
  2. b) Que la zona disponga de factibilidad y cuente con la conexión a los servicios de agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, cloaca, y acceso permanente a la red vial pavimentada o enripiada. En los casos en que el fraccionamiento requiera de apertura de calles internas éstas deberán contar, al menos, con cordón cuneta y afirmado. Todos los costos de los servicios y/o infraestructura mencionados que faltasen en el lugar serán a cargo de quien lleva adelante el fraccionamiento;
  3. c) Que la zona a fraccionar no sea inundable, anegadiza o se considere con riesgo ambiental, para los usos permitidos en la misma;
  4. d) Que el aprovisionamiento y/o mantenimiento de los servicios públicos no implique altos costos o se entienda que no haga al interés público;
  5. e) Que en la zona o área a urbanizar, ampliar o fraccionar existan altos índices de lotes fraccionados y baldíos;

Cuando no sea posible otorgar la factibilidad del proyecto, la oficina correspondiente se expedirá mediante resolución fundada.

La resolución denegatoria será apelable ante el Presidente Municipal, y en caso de denegatoria del recurso de apelación, se considerará agotada la vía administrativa, pudiendo recurrir el interesado ante el Poder Judicial.”

Artículo 4°.- Disponer que la interpretación del artículo primero de la Ordenanza N°962 donde se define a los loteos comprende, como reza la citada norma, “el simple fraccionamiento en parcelas de “manzanas”, “quintas” o “chacras”, y por urbanización “se entiende cuando dicho loteo cuenta con agua, luz y mejoramiento de calzadas y determina la conformación de nuevos núcleos urbanos o suburbanos, quedando exceptuados del régimen instituido por la Ordenanza Nº962 la subdivisión de lotes comprendidos en manzanas, quintas o chacras, que no conformen un nuevo núcleo urbano o que por su magnitud no conlleven la apertura de nuevas calles, conformación de nuevas manzanas y zonas reservadas a plazas u otros fines.

Artículo 5º.- Derógase la Resolución Nº766  de fecha 04/11/2.015.

Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

 

                                                Nogoyá, Sala de Sesiones, 9 de junio de 2.021.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

                                                                                      

 

 

 

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