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Ordenanza Nº1291

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06 de mayo de 2021
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Ordena el cese de una obra en ejecución en Ruta Nacional Nº12.

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Ordenanza Nº1.291

  

VISTO: La iniciativa llevada adelante por el Sr. Jefe de Vialidad Nacional del Distrito Entre Ríos relativa a emplazar una obra de arte en homenaje a la Sra. Eva Duarte de Perón en el acceso a nuestra ciudad, puntualmente en Ruta Nacional Nº 12, a la altura del Km. 346 (zona de ingreso a Estación de Servicio “La Gruta”); y,

 

CONSIDERANDO: Que, más allá de la discusión de tipo jurisdiccional sobre el mencionado lugar, es indudable que conforme a la Constitución Provincial, según lo establecido en su art. 240, inc. 21, puntos d), e) y g), es competencia de los Municipios “Ejercer el poder de policía y funciones respecto a:… d) Planeamiento y ordenamiento territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles. e) Planes edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño y estética urbana, plazas, paseos, edificios públicos y uso de espacios públicos. g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales.”. Del mismo modo, el art. 242 de la Constitución Provincial en su inc. c, establece: “Para el cumplimento de sus competencias, el municipio está habilitado a:… c) Ejercer, en los establecimientos de utilidad nacional y provincial, los poderes municipales compatibles con la finalidad y competencias de aquellos.”.-

            Que, en consecuencia, a la vista está que la Ruta Nacional Nº 12 atraviesa nuestra ciudad y, claramente, la jurisdicción municipal. Como producto de esta situación y de lo establecido en la Constitución Provincial, es, por ello, necesario que las autoridades de nuestra Municipalidad, principalmente los Concejales, tengan intervención en tal decisión, para hacer efectivo el cumplimiento de su poder de policía y, también, por ser los representantes naturales de los vecinos de Nogoyá, quienes han manifestado su disconformidad en forma absolutamente mayoritaria respecto a la iniciativa inconsulta llevada adelante por el Sr. Jefe de Vialidad Nacional del Distrito Entre Ríos.-

            Que, es importante destacar que con la presente norma no se busca cuestionar o desconocer la trascendencia e importancia histórica de la Sra. Eva Duarte de Perón, sino hacer prevalecer lo establecido en la Constitución Provincial y hacer respetar la voluntad de los vecinos, quienes son los únicos y verdaderos legitimados para, a través de sus representantes, decidir, entre otras cosas, el diseño urbanístico y estético de nuestra ciudad.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Ordenar a Vialidad Nacional, Distrito Entre Ríos, que cese inmediatamente con la obra que se encuentra llevando adelante en Ruta Nacional Nº12, a la altura del Km. 346 (zona de ingreso a Estación de Servicio “La Gruta”), requiriendo, en consecuencia, el no emplazamiento en el lugar de la obra de arte que se pretende colocar.-

Artículo 2º.- Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal que lleve adelante todas las gestiones tendientes al efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza, en ejercicio de su legítimo poder de policía, acudiendo, en caso de ser necesario a su criterio, a los estrados judiciales para la resolución de la presente situación.-

Artículo 3º.- Disponer que, a través de Secretaría del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal, se comunique todo el contenido de la presente norma al Sr. Administrador General de Vialidad Nacional, Sr. Gustavo Arrieta.

Artículo 4º.- Sugerir a Vialidad Nacional, Distrito Entre Ríos, que proceda al emplazamiento de la obra de arte en cuestión en el Boulevard de las Artes “Anahí Villarruel” de nuestra ciudad o en cualquier otro espacio público municipal, siempre que lo solicite por los canales institucionales correspondientes, previa aprobación del este Concejo Deliberante.

Artículo 5º.- De forma.-

 

                                               Nogoyá, Sala de Sesiones, 6 de mayo de 2.021.-

 

Aprobado por mayoría

 

 

 

 

                                                                                      

 

 

 

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