Ordenanza Nº1.290
VISTO: La declaración de la Emergencia Sanitaria Nacional producto de la Pandemia del COVID-19; y,
CONSIDERANDO: Que en el marco de las normativas emitidas por el Estado Nacional y el Estado Provincial producto de la Emergencia Sanitaria Nacional derivada de la Pandemia del COVID-19, muchos comercios y prestadores de servicios de nuestra Ciudad se vieron restringidos e impedidos de realizar sus actividades en forma absoluta por un período prolongado de tiempo.
Que se han recibido pedidos de comerciantes e instituciones empresariales solicitando beneficios tributarios que contribuyan a la situación económica que se encuentra atravesando.
Entendemos que este beneficio será de suma importancia para el comercio en nuestra Ciudad que desempeña un rol social fundamental tanto en la economía como en la creación de empleo;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Eximir el pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente a la Ordenanza Impositiva Anual del año 2.020 a los comercios y prestadores de servicios del Municipio de Nogoyá, por el período fiscal de Marzo del año 2.020 hasta Diciembre del año 2.020 inclusive, que se han visto impedidos de realizar sus actividades producto de las normativas Nacionales y Provinciales derivadas de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional por la Pandemia COVID-19.
Artículo 2º.- La eximición establecida en el artículo primero será para los Comercios y Prestadores de Servicios que se vieron impedidos de realizar sus actividades por más de 6 meses dentro del período comprendido entre los meses de Marzo del año 2.020 y Diciembre del año 2.020 inclusive, siempre y cuando desarrollen única y exclusivamente dicha/s actividad/es no permitida/s; y que no registraban deuda por la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad al período fiscal de Enero del año 2.020.
Artículo 3º.- A todos los Comercios y Prestadores de Servicios que no hayan podido desempeñar su actividad, pero han abonado los tributos municipales en forma parcial o total, les quedará un saldo a favor del monto abonado.
Artículo 4º.- La exención deberá ser solicitada por escrito por el contribuyente mediante nota dirigida al Presidente Municipal y presentada ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad, donde deberá dejar constancia de los datos de inscripción impositiva, la actividad que realiza y de su imposibilidad de realizar sus actividades económicas dentro del período contemplado entre los meses de Marzo del año 2.020 y Diciembre del año 2.020 inclusive.
El plazo para realizar la solicitud será de 45 días desde la promulgación de la Presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Facultar al Departamento Ejecutivo a otorgar los beneficios anteriormente expuestos, a aquellos contribuyentes que demuestren estar comprendidos dentro de lo enunciado en el Artículo Segundo.
Artículo 5º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de abril de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas