Ordenanza Nº1.287
VISTO: El escrito presentado por el Sr. Alberto E. Nelli en fecha 12.03.2021; y,
CONSIDERANDO: Que, desde la Municipalidad de Nogoyá se debe continuar trabajando en forma progresiva en la concreción de políticas públicas que tiendan a la total inclusión de los vecinos de la ciudad, considerando siempre las distintas realidades que cada uno vive y entendiendo que desde el Estado se deben generar políticas que coadyuven al mejor desenvolvimiento de las personas en su vida cotidiana dentro de la sociedad.
Que, en el escrito presentado por el Sr. Nelli se dan sobrados argumentos para avanzar en el dictado de una normativa que, aplicándose en forma progresiva, otorgue prioridad a distintos vecinos de Nogoyá en el desenvolvimiento de su día a día, atendiendo a la existencia de las distintas circunstancias personales que cada uno vivencia.
Que, si bien es cierto que existen buenas costumbres en muchos vecinos de la ciudad respecto a dar prioridad a otros vecinos que se encuentran en circunstancias particulares, es necesario el dictado de una normativa a fin de transformar esas buenas costumbres en legislación concreta que garantice derechos, principalmente en lo que hace a la prioridad de atención tanto en los ámbitos públicos como en los privados con acceso al público, como lo son, principalmente, los comercios de todo tipo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Dispónese que las personas mayores de setenta (70) años, las personas con discapacidad y las mujeres embarazadas tendrán total prioridad de atención tanto en los lugares públicos como en los lugares privados con acceso al público.
Artículo 2º.- Dispónese que en un plazo de ciento veinte (120) días todos los lugares públicos como así también los lugares privados con acceso al público deberán contar con cartelería que indique en qué lugar del mismo se atenderá con prioridad a las personas mencionadas en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal la confección de la cartelería correspondiente para ser colocada en todos los espacios establecidos en el artículo 1º, como así también una amplia campaña de difusión respecto a la prioridad que por esta Ordenanza se dispone.
Artículo 4º.- Disponer que será el Área de Comercio de la Municipalidad de Nogoyá la encargada de controlar el efectivo cumplimiento de la presente norma, pudiendo labrar las actas de infracción correspondientes en caso de que no se cumpla la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Establecer una sanción equivalente a cinco (05) litros de nafta, conforme lo establece el Régimen de Penalidades Municipal, para quienes incumplan con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente.
Artículo 6º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de abril de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular