Ordenanza Nº1.285
VISTO: La necesidad permitir la construcción de nuevas unidades habitacionales en nuestra Ciudad; y,
CONSIDERANDO: Que nuestro Municipio cuenta con espacios para la construcción de viviendas.
Que en la manzana 296 de la ciudad de Nogoyá, precisamente en la esquina de calle Lavalle con 87.15 mts. y Bv. Bernardo de Irigoyen con 54,1mtr., existe un lote cuyas dimensiones y accesos a servicios lo hace apto para la construcción de núcleos habitacionales.
Que es un deseo del Departamento Ejecutivo Municipal contar con la posibilidad de acceder a planes de viviendas para el personal que se desempeña en la Municipalidad de Nogoyá.
Que el Instituto Autárquico de Planeamientos y Viviendas (IAPV) se ocupa en brindar soluciones habitacionales a los entrerrianos con el objeto de llevar mejores condiciones de vida a nuestras familias.
Que la construcción de viviendas no solamente beneficia a quienes habitan las mismas sino que como actividad económica cumple un rol importante en la comunidad dinamizando el sector, creando empresas y generando fuentes de empleo.
Que el Articulo 81º de la Constitución de la Provincia de entre Ríos establece que “Cuando para la fundación de colonias o para otros fines de utilidad pública, se considere necesario la enajenación de los bienes de fisco en venta directa o la cesión gratuita, podrá la Legislatura, con dos tercios de votos presentes, autorizar estas formas de enajenación, tomando en cuenta cada caso y dictando una ley especial para cada uno.”
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárese de Utilidad Pública la construcción de viviendas de Interés Social en el inmueble ubicado en Manzana Nº296, por una superficie total de 4.689,00 mt2., identificado con Plano de Mensura Nº35918, Partida Nº122.062, Registro Nº21.293, sección Dominio Urbano de la ciudad de Nogoyá, provincia de Entre Ríos.
Articulo 2º.- Dónese a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (IAPV), con cargo de afectar a la construcción de Viviendas de Interés Social, el inmueble ubicado en Manzana Nº296, por una superficie total de 4.689,00 mt2., identificado con Plano de Mensura Nº35918, Partida Nº122.062, Registro Nº21.293, sección Dominio Urbano de la ciudad de Nogoyá, provincia de Entre Ríos, comprendido entre los siguientes limites y linderos: al Norte con el inmueble Partida Nº994, Registro Nº812, propiedad del Sr. Mazza, Paulino Manuel; al Este con inmueble Partida Nº272, Registro Nº210, propiedad del Sr. Rego, Hugo Mariano, al Sur con Bv. Bernardo de Irigoyen y al Oeste con calle Lavalle, el cual totaliza una superficie aproximada de 4.689,00 m2 según mensura inscripta en la Dirección de Catastro en fecha 11 de abril de 2015.-
Articulo 3º.- La donación referida en el artículo 2º es con cargo de ser destinada a empleados municipales que cumplan con los requisitos que determine el Instituto en forma prioritaria. En caso de exceder la cantidad de viviendas, las mismas podrán ser adjudicadas de acuerdo a la normativa prevista por IAPV para los aspirantes en general.
Articulo 4º.- Autorícese al Presidente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Nogoyá, a realizar todas las gestiones, diligencias y contrataciones necesarias para instrumentar la cesión autorizada en el artículo 1º, incluyendo la firma de la escritura traslativa de dominio a favor del IAPV.
Articulo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 31 de marzo de 2.021-
Aprobado por unanimidad en general y particular