Ordenanza Nº1282
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,792/2020, 814/2020, Decisión Administrativa Nº 766/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y los Decretos Provinciales Nº 316/2020 MS, 360/2020,368/2020, 496/2020, 521/2020, 549/2020, 575/2020 y 665/2020; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que, a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogando, por DNU Nº. 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, dicha medida hasta el 29 de junio 2020, inclusive.
Que a través del Decreto 605/2020 del PEN, se estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el 18 de julio hasta el 2 de agosto de 2020, con el fin de proteger la salud pública, prorrogando por DNU Nº641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,792/2020, 814/2020 dicha medida hasta el 8 de Noviembre inclusive.
Que, en este contexto, la Municipalidad de Nogoyá desde el primer día cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos por los que resulta posible crear, regular y habilitar los denominados “Auto-Eventos”.
Que en el mes de Septiembre se realizó un auto-cine en nuestra ciudad resultando el mismo con gran convocatoria. –
Que, el objetivo principal de la medida es encontrar una nueva modalidad para disfrutar de los espacios al aire libre que ofrece la ciudad y su cultura, fomentando actividades recreativas, culturales o religiosas, que contribuyan a amortiguar los efectos del aislamiento que provocan las necesarias medidas de prevención tomadas por los distintos estamentos del Estado, pero siempre dentro de los parámetros de cuidados, con medidas de seguridad dispuestas y en lugares amplios que permitan la capacidad para el estacionamiento de varios vehículos.
Que, esta modalidad, consiste en organizar actividades de tipo audio-visual, de culto, recitales, conciertos, obras de teatro, proyecciones de películas, o cualquier otra actividad cultural, a la que se puede asistir y disfrutar sin salir del automóvil.
Que, además, permite una salida económica a muchos sectores que redujeron sus ingresos a partir del inicio del aislamiento social, tales como gastronómicos, músicos, actores, y organizadores de eventos, entre muchos otros.
Que, en todos los casos, corresponderá al Poder Ejecutivo Municipal reglamentar, dentro del ejido de Nogoyá, las actividades anteriormente descriptas, las que deberán cumplir con los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se vienen implementando de acuerdo con las normativas nacionales, provinciales y municipales en concordancia, dictadas en el marco de la pandemia.
Que, las playas de estacionamiento para la modalidad de “Auto-Eventos”, deberán ser habilitadas por el Municipio de la ciudad, como asimismo las actividades secundarias que allí mismo se desarrollen.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase la modalidad denominada “Auto-Eventos” a desarrollarse en espacios públicos o privados de la ciudad de Nogoyá habilitados con tales fines.-
Artículo 2°.- Entiéndase por Auto-Eventos a la proyección de material audiovisual de distinto contenido: cultural, religioso, musical, y/o shows en vivo, entre otros; al aire libre y en lugares públicos y/o privados que permitan el estacionamiento de vehículos para la asistencia del público en general; sin necesidad de circular o salir del automóvil, excepto para aquellas actividades permitidas en los correspondientes protocolos.-
Artículo 3°.- Determinase que la explotación de la modalidad Auto-Eventos se realizará en espacios públicos o privados habilitados por el Municipio de Nogoyá al efecto y en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su correspondiente reglamentación y protocolos.-
Artículo 4°.- Establécese que, en caso de inobservancia de las obligaciones, protocolos y deberes estatuidos en la presente Ordenanza, los titulares y/o responsables de los establecimientos; y los responsables del evento, serán penalizados con las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal vigente de la ciudad de Nogoyá y/o norma aplicable al efecto.-
Artículo 5°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de un decreto, reglamente la presente ordenanza, disponiendo la autoridad de aplicación, sus facultades de contralor y fiscalización y todo lo atinente para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 6°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de noviembre de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y particular