Ordenanza Nº1281
VISTO: La Ley Nacional Nº18284 (Código Alimentario Argentino).
El nacimiento de actividades de venta al público de bebidas y productos comestibles con diverso grado de elaboración, del tipo denominado vehículo gastronómico, foodtruck, carrito y/o carribares; y,
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, si bien este tipo de actividad se encuentra contemplada en la Ordenanza Tributaria, existe un vacío legal en cuanto a las condiciones y características dentro de las cuales deben desarrollarse.
Que, debido al expendio en los mencionados vehículos gastronómicos, foodtrucks, carritos y/o carribares de productos alimenticios, es menester que los mismos cumplan con los requisitos mínimos exigidos por el control bromatológico.
Que, al estar ubicados en espacios de uso público de directa responsabilidad municipal, se hace necesario preservar la seguridad de los habitantes ante un posible accidente y la higiene de los sectores afectados.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO de NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Considérese venta en «vehículos gastronómicos», a aquellas ventas de bebidas y/o alimentos con diverso grado de elaboración, cocción y preparación, realizadas en módulos adaptados para tal fin, el mismo podrá ser modulo con motor incorporado o acarreado por motor.
Artículo 2°. – Los espacios destinados tendrán características diferentes en cuanto a la modalidad en que se permitirá el ejercicio de la actividad:
– PLAZOLETA DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (Manzana Nº148), emplazada geográficamente, entre: Avda. H. Yrigoyen y Bvard. España; Bvard. Sarmiento y calle Mantegazza;
– PARQUE FRANCISCO RAMIREZ (Manzana N°134), ubicado geográficamente entre: Bvard. Sarmiento, 17 de Agosto, Mosconi, y Alberdi;
– PREDIO DEL FERROCARRIL (Manzana 42-1), emplazado geográficamente entre las calles: Elpidio González, Enrique Merini, Héctor Chocobar y Feliciano.
– PASEO RAUL ALFONSIN, emplazado geográficamente sobre calle Fermín Chávez, entre Dr. Yuyo Facello y Calle Pública.
Lugar/es autorizado/s por el Departamento Ejecutivo Municipal, considerado/s adecuado/s a tales fines, siempre que se encuentre/n emplazado/s dentro de los límites geográficos de la planta urbana de nuestra Ciudad de Nogoyá, con delimitación de días y horarios, disponiéndose la remoción periódica de la parada al finalizar el horario en los días autorizados.
Tanto los espacios establecidos en los incisos a) y b), serán detallados y asignados individualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo estar correctamente señalizado el lugar preciso a ocupar, quedando estrictamente prohibido la ocupación de lugares adyacentes o no, que no sean los expresamente asignados. Asimismo, no se permitirá la instalación del «vehículo gastronómico” en una distancia menor a cien metros (100 mts) del lugar donde estén emplazados negocios preexistentes que comercialicen artículos análogos.
La autoridad de aplicación puede disponer la reubicación de los permisionarios por razones de oportunidad, merito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de éstos.
Artículo 3°.- Los vehículos regulados bajo la presente normativa y de corresponder, sus respectivos conductores deben cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Tránsito y con las normas nacionales relativas a las inscripciones de automotores armados fuera de fábrica.
Sus dimensiones no excederán los 2,5 ms. (Dos metros y medio) de altura, 7 ms. (siete metros) de largo, y 2 ms. (dos metros) de ancho. De no respetarse estas medidas, deberá requerirse autorización especial.
Artículo 4º.- Para la obtención de la habilitación del “vehículo gastronómico” los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos, ya sean personas físicas como jurídicas:
Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal no habilitará ningún «vehículo gastronómico» que no hubiere dado cumplimiento a la normativa de orden bromatológico existente, debiendo cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
Ñ) Si contara con garrafa de gas, la misma se ubicará en el exterior.
Artículo 5º.-El permiso de uso tendrá vigencia desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, pudiendo renovarse a su vencimiento. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de uso.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el permiso de uso según lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo a las siguientes modalidades:
a.1) Con remoción de la parada: El permiso de uso se otorga con delimitación de días y horarios, disponiéndose la remoción periódica de la parada al finalizar el horario en los días autorizados.
a.2) Sin remoción de la parada: No se dispone la remoción de la parada al finalizar el período que abarque el permiso otorgado.
Artículo 7°.- Otorgado el permiso de uso correspondiente, se entregará una “Constancia de Autorización”, cuya copia deberá ser exhibida en el «vehículo gastronómico” en un lugar visible al público.
Artículo 8°.- La “Constancia de Autorización” mencionada en el artículo precedente tendrá el carácter de personal e intransferible y contendrá la fecha de vencimiento de la misma.
Artículo 9°.- Cuando se desarrollen actividades de cualquier tipo organizadas por Instituciones locales y los espacios autorizados se encuentren a menos de 200 ms. del lugar, los mismos no podrán ser ocupados por los beneficiarios.
Artículo 10°.- Teniendo en cuenta la característica de venta de estos locales, queda expresamente prohibido:
Artículo 11°.- El titular del comercio será responsable de la limpieza y orden del sector; para ello deberá disponer de cuanto menos 2 (dos) recipientes que garanticen la separación de residuos en húmedos y secos en donde los consumidores arrojen los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.
Artículo 12°.- En caso que el «vehículo gastronómico” funcione con energía eléctrica, deberá contar con un certificado de verificación de su instalación eléctrica suscripto por un electricista matriculado y habilitado por el Municipio de la Ciudad de Nogoyá.
Artículo 13°.- Cuando la autoridad de aplicación lo solicite, los titulares de los «vehículos gastronómicos” tendrán la obligación de retirar los mismos en un plazo máximo de 72 horas de notificados, a fin de realizar la correspondiente limpieza del espacio público ocupado.
Artículo 14°.– La autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en cuanto a la determinación del espacio a ocupar y habilitación comercial será la Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas, a través de su área de Comercio; y, todo lo correspondiente a inspección y/o control en materia sanitaria, así como también seguridad vial, estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales, a través del área de Bromatología y el área de Inspección de Tránsito.
Artículo 15°.- Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas según lo establecido en el Código Municipal de Faltas, pudiéndose llegar al decomisado de mercaderías y equipos destinados a ejercer la actividad.
Artículo 16°.- Cualquier caso especial no contemplado en la presente Ordenanza será resuelto por el Departamento Ejecutivo Municipal con comunicación inmediata al Concejo Deliberante del Municipio de Nogoyá.
Artículo 17°.– Todos los “vehículos gastronómicos” que a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza se encuentren instalados y funcionando dentro de los límites del ejido municipal, tendrán un plazo improrrogable de ciento veinte (120) días corridos, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de esta normativa.
Artículo 18°. – De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de noviembre de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y por mayoría en particular