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Ordenanza Nº1280

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26 de noviembre de 2020
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Declara de Utilidad Pública la obra de extensión de Red de Gas Natural – manzana 71.

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ANEXO1.pdf

Ordenanza Nº1280

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Recupero la obra de Extensión de Red de Gas Natural – Manzana 71 comprendida por calles Marconi, Feliciano, Marchini y Uruguay impulsada por el M.M.O. Ariel Omar Reynoso – D.N.I. Nº 18.182.558 domiciliado en calle Contín 1371.

Artículo 2º.- Fíjase el monto total de obra en $620.000.- (Pesos Seiscientos Veinte Mil) los que serán distribuidos entre los vecinos afectados conforme el Anexo 1 de la presente.

Artículo 3º.- La Municipalidad asume el costo total de la obra mencionada en Artículo 2º contrayendo con el Sr. M.M.O. Ariel Omar Reynoso la obligación de su pago en un 50% al inicio de los trabajos y en un 50% a la finalización de los mismos y en conformidad de los vecinos beneficiados.

Artículo 4º.- Oblígase a los vecinos mencionados en el ANEXO 1 de la presente al pago de las obras descriptas conforme la siguiente modalidad:

  1. a) Pago Contado: conforme el monto total establecido en el ANEXO 1.
  2. b) Pago en cuotas: hasta un máximo de 12 cuotas, pagaderas mensualmente, cuyas primeras 6 serán iguales y consecutivas sin interés y las 6 restantes iguales y consecutivas con un 10% de actualización.

Artículo 5º.- Los vecinos suscribirán con el Municipio los convenios particulares de recupero de obra conforme las modalidades previstas en el Artículo 4º y debiendo dejar constancia que cualquier atraso en liquidaciones no abonadas en término incurrirá automáticamente en mora sin que sea necesaria la interpelación previa ni requerimiento judicial debiendo ser abonadas por el frentista con más los intereses requisitorios previstos por la O.I.A.

Artículo 6º.- Los pagos de los vecinos originados para las obras mencionadas en el Artículo 1º deberán ingresarse a una cuenta especial del Recurso Contribución por Mejoras bajo la denominación del número de la presente Ordenanza una vez promulgada.

Artículo 7º.- Los frentistas responden por el pago de esta deuda de carácter fiscal, con el privilegio que establecen los códigos y leyes vigentes, quedando afectada hasta su total cancelación.

Artículo 8º.- Autorizase al D.E. a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar.

Artículo 9º.- De forma.-

 

                                     Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de noviembre de 2.020.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

                                                                                                     

 

                                                                                      

 

 

 

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