Ordenanza Nº1274
VISTO: La necesidad de dotar al canto coral de la ciudad de Nogoyá de un ámbito de trabajo; y,
CONSIDERANDO: Que la ciudad Nogoyá, ubicada en el centro sur de la provincia de Entre Ríos, fue designada como “Capital Provincial del Canto Coral” por Ley Provincial N° 9135 del 24 de abril de 1998, producto de la insipiente actividad de coreutas, atravesando todas las generaciones y brindando, a través de los coros, motivación e integración, y desarrollando habilidades y competencias musicales en sus integrantes, tales como la audición y la expresión, así como hábitos de disciplina, perseverancia y valores como el respeto, la colaboración y la autocrítica.
Que esta capacidad del ser humano de emitir sonidos musicales con su voz ha permitido que no solo se haga uso de ella individualmente, sino también en grupo, y Nogoyá, más allá de la época, el lugar y la música que se interprete, ha contribuido al hecho sociocultural de reunirse a cantar, que es común en todos los seres humanos.
Que Nogoyá alberga a pequeños que se inician en el bello trabajo coral, insertándose y haciendo sus primeras experiencias en el Coro de Niños que depende del Consejo General de Educación.
Que nuestra ciudad también contiene a los jóvenes a través del trabajo que se impulsa desde el Coro Municipal de Jóvenes, herramienta fundamental en grupo para desarrollar en los adolescentes, las habilidades musicales.
Que Nogoyá también tiene una exitosa producción del canto coral que se pone en manifiesto en el trabajo que lleva adelante el Coral Sol del Carmen, dando la posibilidad de integración y desarrollo coral a jóvenes y adultos.
Que, además, el Coro Polifónico Municipal, pionero en el canto coral de la provincia, de tanta importancia para la ciudad y que ha trascendido incluso los límites del país y que este año está cumpliendo 40 años de vida, en pos del desarrollo y fortalecimiento del canto coral.
Que también los adultos mayores están contenidos en la rica actividad coral, al desarrollarse el Taller Cultural Municipal de Canto Coral de Adultos Mayores.
Que por todo lo mencionado anteriormente, creemos indispensable que Nogoyá cobije en un ámbito de trabajo en común, a toda actividad coral, para enriquecerla y proyectarla en el tiempo.
Que, actualmente se trabaja en la creación edilicia del espacio físico, sobre calle Urquiza, entre calles San Martín y 25 de Mayo, en un inmueble de propiedad del municipio, lindante con el Museo de la Ciudad, el cual tendrá un salón de usos múltiples, sector de utilería y sanitarios, espacio al cual el Departamento Ejecutivo y este cuerpo Deliberativo, deseamos que se designe como “Casa del Canto Coral”, donde todos los elencos de la ciudad, en días y horarios coordinados, puedan desarrollar sus ensayos y prácticas corales.
Que con este espacio creado y la presente disposición, se pretende cumplir con el legado de dotar de herramientas que tiendan a fortalecer el desarrollo social y cultural de la ciudad de Nogoyá, jerarquizando aún más al mismo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Desígnese con el nombre de “Casa del Canto Coral” a parte del inmueble con Partida N° 100.951. Registro N° 20.330, ubicada en Manzana N° 233 de la ciudad de Nogoyá, sobre calle Urquiza, el cual contará con un salón de usos múltiples, sector de utilería y sanitarios destinado a ensayos y prácticas de todos los elencos corales de la ciudad, jerarquizando de esta manera el trabajo cultural de Nogoyá.-
Artículo 2°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 21 de octubre de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas