Ordenanza Nº1273
VISTO: El trazado de calles en la ciudad de Nogoyá y los espacios públicos que se generaron con los años; y,
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Nogoyá cuenta con su correspondiente trazado de calles, para ordenar la circulación vehicular;
Que con los años se fueron generando espacios públicos y de recreación que de alguna manera, modificaron el trazado de calles, como es el caso del Polideportivo Municipal “Cabo 1° Julio César Monzón”.
Que dentro del predio de este último, se encuentran dos arterias, consideradas hasta el dictado de la presente, como calles públicas.
Que la primera de ellas es la calle de acceso al Polideportivo Municipal, denominada Calle Pública, que corre en sentido oeste-este, con una extensión aproximada de 275 mt., lindera al norte con lote con Partida N° 109.069, Registro N° 6.290; al sur con lote con Partida N° 50.607, Registro N° 2.663 y lote con Partida N° 107.023, Registro N° 5.170; al este con lote Partida N° 107.023, Registro N° 5.170 y Calle Pública Cerrada, y al oeste con calle Fermín Chávez.
Que la segunda arteria, denominada Calle Pública Cerrada, que corre en sentido norte-sur, con una extensión aproximada de 110 mt., lindera al norte con calle República de Entre Ríos; al sur con lote Partida N° 107.023, Registro N° 5.170 y calle Pública; al este con lote Partida N° 107.023, Registro N° 5.170, y al oeste con lote Partida N°118.001, Registro N° 9.859 y lote Partida N° 109.069, Registro N° 6.290.
Que es el deseo de este Cuerpo Deliberativo que ambas arterias sean desafectadas del dominio público, para que pasen a ser parte integrante del Polideportivo Municipal “Cabo 1° Julio César Monzón”, y de esta manera, darle la utilidad que el Departamento Ejecutivo considere oportuna.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Desaféctese del dominio público la arteria denominada Calle Pública, que corre en sentido oeste-este, con una extensión aproximada de 275 mt., lindera al norte con lote con Partida N°109.069, Registro N°6.290; al sur con lote con Partida N°50.607, Registro N° 2663 y lote con Partida N°107.023, Registro N°5.170; al este con lote Partida N°107.023, Registro N°5.170 y Calle Pública Cerrada, y al oeste con calle Fermín Chávez.
Artículo 2°.- Desaféctese del dominio público la arteria denominada Calle Pública Cerrada, que corre en sentido norte-sur, con una extensión aproximada de 110 mt., lindera al norte con calle República de Entre Ríos; al sur con lote Partida N°107.023, Registro N°5.170 y calle Pública; al este con lote Partida N°107.023, Registro N°5.170, y al oeste con lote Partida N°118.001, Registro N°9.859 y lote Partida N°109.069, Registro N°6.290.
Artículo 3°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 21 de octubre de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y particular