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Ordenanza Nº1272

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30 de septiembre de 2020
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Establece plazos para celebración de contratos o pases a planta permanente.

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Ordenanza Nº1272

 

 

VISTO: La necesidad de fortalecer el sistema institucional municipal y, asimismo, garantizar y asegurar adecuadamente que las transiciones gubernamentales locales sean ordenadas y orientadas a las protección de los intereses colectivos; y,

 

CONSIDERANDO: Que en muchas ocasiones ha sucedido que, durante las transiciones gubernamentales, se produzcan actos administrativos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal que alteran la normal transición gubernamental, particularmente celebrando nuevos contratos de locación de servicios y/o de obra, pases a planta permanente, entre otros , todos éstos actos administrativos que condicionan tanto la situación económica financiera municipal como así también la debida gobernabilidad y capacidad de decisión inicial de la gestión que asume.

            Que, si bien no se trata de actos que no se encuentren ajustados a derecho, si resultan actos contrarios a la lógica institucional de una correcta y ordenada transición que, en todo fin de periodo, debe existir para que los nuevos gobiernos que asuman sus funciones tengan plena libertad en la toma de decisiones y en la planificación de su gestión.

            Que, por ello, resulta necesario e indispensable, a fin de fortalecer nuestro sistema institucional municipal, limitar y vedar que el Departamento Ejecutivo Municipal celebre nuevos contratos de locación de servicios y/o de obra y/o pases a planta permanente dentro de un periodo previo al fin de su ciclo de gobierno.

 

Por ello:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Prohíbase al Departamento Ejecutivo Municipal la celebración de nuevos contratos de locación de servicios y/o de obra y/o pases a planta permanente dentro de los ciento ochenta (180) días anteriores al fin de su mandato.

Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar aquellos contratos de locación de servicios y/o de obra que resulten indispensables para su gestión dentro de los ciento ochenta (180) días anteriores al fin de su mandato.

Artículo 3º.- En caso de que Departamento Ejecutivo Municipal deba celebrar nuevos contratos de locación de servicios y/o de obra por estrictas razones de funcionamiento de la gestión dentro de los ciento ochenta (180) días anteriores al fin de su mandato, deberá comunicarlo fehacientemente a este Alto Cuerpo motivando y fundamentando la necesidad de realizar estos actos administrativos.

Ante tal situación, se constituirá en el ámbito del Concejo Deliberante, dentro de las 72 horas de recibida la comunicación del Departamento Ejecutivo Municipal, una Comisión Ad Hoc conformada por tres (03) Concejales, dos (02) por la mayoría y uno (01) por la minoría, la cual emitirá dentro de las 72 horas posteriores un dictamen vinculante para el Departamento Ejecutivo Municipal, aprobando o no la celebración de nuevos contratos de locación de servicios y/o de obra.

Artículo 4º.- De forma.-

 

                                    Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de septiembre de 2.020.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

 

                                                                                                     

 

                                                                                      

 

 

 

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