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Ordenanza Nº1270

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30 de septiembre de 2020
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Acepta la donación de terrenos con destino a calle.

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Ordenanza Nº1270

 

 

VISTO: Ley Orgánica de los Municipio de Entre Ríos Nº10.027, la Ordenanza Nº962 del Municipio de la Ciudad de Nogoyá, y el Decreto Nº657, de fecha 05/10/2012 de este mismo Municipio; y,

 

CONSIDERANDO: Que existen muchos problemas recurrentes que afectan nuestra sociedad en general y nuestro Municipio en particular, uno de los más relevantes y persistentes es el déficit habitacional, debemos trabajar pensando en disminuirlo o erradicarlo.

            Que, el suelo/terreno es la materia prima fundamental que nutre los desarrollos inmobiliarios, ya sean públicos o privados, su disponibilidad y buen uso impactan de modo positivo en el mercado inmobiliario local.

            Que es responsabilidad de este Concejo aceptar o rechazar donaciones o legados de inmuebles.

            Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Nogoyá, no ha efectuado objeciones frente a la donación por parte de los Señores Julio Eugenio Fernández y Jorge Alberto Gallardo.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Acéptese la donación de las superficies para calles, ensanchamiento y espacios verdes, determinados y detallados al Concejo Deliberante de la Ciudad de Nogoyá según propuesta de los Señores Julio Eugenio Fernández DNI Nº23.299.871 y Jorge Alberto Gallardo DNI Nº13.146.375 en referencia a “Proyecto de loteo-fraccionamiento» en inmueble de su propiedad sito entre calles Martín Fierro, Rocamora, Pública (cerrada), y Ricardo Balbín – Prolongación de Belgrano; Manzana Nº410, Plano de Mensura Nº37.815, Partida Nº101.227, con superficie de 36.218,35 m2 y de la voluntad irrevocable de donar 7032 m2 de terreno para el trazado de calles nuevas, apertura de calles sin abrir y ensanche de frente sobre calle Belgrano en toda la extensión del loteo, además de 3000 m2 para espacio público correspondiente al proyecto antes nombrado.

Artículo 2°.- Colóquese la cartelería y/o señalética correspondiente, aplicada según normativa vigente.

Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                    Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de septiembre de 2.020.-

 

Aprobado por mayoría en general y particular

 

 

                                                                                                     

 

                                                                                      

 

 

 

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