Ordenanza Nº1268
VISTO: La nota presentada por el Sr. Rafael Humaran, en calidad de Socio Gerente de la firma Lácteos República de Entre Ríos S. R. L.; y
CONSIDERANDO: Que mediante dicha nota solicita la cesión a través de una permuta de un terreno lindero a los que la empresa posee sobre calle República de Entre Ríos, en la ex Área Industrial de nuestra ciudad.
Que este D. Ejecutivo analizó la viabilidad de la operación, consideró la posibilidad de realizar la permuta del inmueble por una planta clasificadora de residuos sólidos urbanos, que resultaría de gran ayuda para optimizar los recursos humanos, herramientas, instalaciones y equipos, logrando un mejor aprovechamiento de los mismos.
Que el Sr. Rafael Humaran acepta la propuesta planteada por este D. Ejecutivo, ofreciendo una Planta para Clasificación y Valorización de los Residuos Sólidos Urbanos (cinta de clasificación) más el equipamiento necesario para su manejo, consistente en tolva de recepción, cinta de elevación, desgarrador de bolsas de residuos, cinta de clasificación, cinta de derivación de material no seleccionado, tablero eléctrico e instalación eléctrica, acoplado volcador para material no clasificado, equipamiento para material clasificado (contenedores plásticos, depósitos contenedores móviles de material seleccionado y elevador de contenedores de material seleccionado), siendo todo lo descripto a cargo de la empresa proveedora de la planta, la cual tendrá a su cargo también los gastos fletes de traslados de todos los materiales y elementos de la planta, montaje de la misma y capacitación del personal.
Que habiéndose solicitado la cotización de mercado del valor del inmueble, resulta que este último y la planta de tratamientos ofrecida, oscilan en valores similares, por lo que es totalmente viable la aceptación de dicha permuta.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, a realizar una Permuta con la firma Lácteos República de Entre Ríos SRL, CUIT Nº30-708851155-5, de Propiedad del Sr. Humaran Rafael, o la firma comercial cuya representación acredite respecto de los siguientes bienes:
1) De Titularidad Registral de la Municipalidad de Nogoyá, un terreno ubicado en la manzana Nº412-6 de la Planta Urbana de la ciudad de Nogoyá, identificado con la Partida Provincial Nº115081, con una superficie total de 4.815,75m2, cuyos límites y linderos se definen de la siguiente manera:
NORESTE: Recta (1-2) S 46º 35’ E de 48,17m. que linda con calle Pte. Kirchner.
SURESTE: Recta (2-3) S 43º 39’ O de 100,00m. que linda con Lácteos República de Entre Ríos SRL.
SUROESTE: Recta (3-4) N 46º 45’ O de 48,07m. que linda con calle República de Entre Ríos.
NOROESTE: Recta (4-1) N 43º 36’ E de 100,15m. que linda con Víctor Manuel Rodríguez y Municipalidad de Nogoyá.
2) De la firma Lácteos República de Entre Ríos: Una planta para Clasificación y Valorización de Residuos Sólidos Urbanos totalmente instalada en un predio de propiedad de la Municipalidad de Nogoyá, en funcionamiento y operada por personal de la Municipalidad de Nogoyá especialmente capacitado a dicho fin.
Artículo 2º.- La Permuta se celebrará por ante el Escribano que corresponda en el orden de lista obrante en la Municipalidad y sin compensación económica alguna entre las partes, siendo los gastos de las Escrituras Traslativas de Dominio, Mensuras o Fichas para Transferencia, etc. a cargo del Sr. Humaran Rafael.
Artículo 3º.- El terreno propiedad actual de la Municipalidad de Nogoyá a otorgar en Permuta al Sr. Humaran Rafael podrán utilizarse únicamente para depósito de insumos y envases, estacionamiento de vehículos o espacios verdes, quedando expresamente prohibida la construcción de superficies afectadas a procesos o actividades industriales.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de septiembre de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y particular