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Ordenanza Nº1265

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18 de agosto de 2020
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Acepta la donación de un terreno.

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Ordenanza Nº1265

 

 

VISTO: La solicitud del Departamento Ejecutivo formulada al Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, solicitando tenga a bien donar a la Municipalidad de Nogoyá parte de un inmueble titularidad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Matricula Nº104.412, Dominio Urbano, Plano 18.013, ubicado en ejido Nogoyá, zona de quintas, compuesto de TRES HECTAREAS, SIETE AREA, NOVENTA Y CUATRO CENTIAREAS (03H. 07A. 94C.) según titulo y mensura.

            Fundamentado dicho pedido en la existencia de un proyecto de loteo y construcción de 10 viviendas sociales en el inmueble detallado, ubicado en la manzana comprendida entre calles Antonio El Gaucho Rivero, Vivanco, Facón Grande y Diamante; precisamente ubicado en la intersección de calles Diamante y Gaucho Rivero (Barrio Chañar); y,

 

CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo ha cumplimentado la documentación requerida por la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia, conforme lo solicitado oportunamente.

            Que la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos mediante Ley Nº10.804 autoriza al Superior Gobierno de la Provincia, a transferir a titulo de donación a favor de la Municipalidad de Nogoyá una fracción de terreno la cual es parte de un inmueble mayor identificado con Matricula Nº 104.412, Dominio Urbano, Plano de Mensura Nº 18.013, Partida A.T.E.R Nº107.481, de una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.485,67 m2).

            Que se establece que la Municipalidad de Nogoyá tendrá como cargo la obligación de destinar el inmueble donado a la construcción de 10 viviendas sociales que serán adjudicadas a 10 familias domiciliadas en la Ciudad de Nogoyá, que no posean vivienda propia.

            Que según lo dispuesto en el Artículo 93º Inciso r) de la Ley Nº10.027 Orgánica de Municipios corresponde a éste Cuerpo autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar o rechazar donaciones de inmuebles con cargo.

 

Por ello:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Aceptar la transferencia a titulo de donación ofrecida por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos mediante Ley Nº10.804 de fecha 03/06/20, de una fracción de terreno la cual es parte de un inmueble mayor identificado con Matricula Nº104.412, Dominio Urbano, Plano de Mensura Nº18.013, Partida A.T.E.R Nº107.481, de una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.485,67 m2) con los siguientes límites y linderos:

NORESTE: recta (1-2) S 45º 55´ E 45,00m. que linda con calle Antonio “El Gaucho” Rivero.

SURESTE: recta (2-3) S 44º 05´O de 40,00 m. que linda con Domingo Felix Cavagna y Otros.

SUROESTE: recta (3-4) N 45º 55´O de 20,55 m. recta (4-5) norte 43º 55´ E de 13,00 m. y recta (5-6) N 45º 55´ O de 24,00 m. que lindan todas con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

NOROESTE: recta (6-1) N 45º 55´E de 27,00 m. que linda con calle Diamante (tierra).

Artículo 2º.- Establecer que la Municipalidad de Nogoyá tendrá como cargo de la presente donación la obligación de destinar el inmueble donado para la construcción de diez viviendas sociales que serán adjudicadas a diez familias domiciliadas en la ciudad de Nogoyá que no posean vivienda propia.

Artículo 3º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación que fuere menester para concretar la donación aceptada por el artículo precedente.

Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                              Nogoyá, Sala de Sesiones, 5 de agosto de 2.020.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas

 

                                                                                      

 

 

 

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