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Ordenanza Nº1264

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05 de agosto de 2020
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Exime del pago de TGI y TOS a Bomberos Voluntarios.

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                                                                                                       Ordenanza Nº1264

 

 

VISTO: La vocación desinteresada, generosa y abnegada que desarrolla el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios; y,

 

CONSIDERANDO: Que el cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nogoyá desempeña una labor loable dentro de la sociedad y sin ningún tipo de remuneración.-

            Que es de suma necesidad contar con un Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios formados y dispuestos a brindar sus servicios desinteresadamente a la sociedad.-

            Que este Concejo Deliberante promociona esta ordenanza en reconocimiento a la valiosa vocación del “Bombero Voluntario”.-

 

Por ello:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Exímase del pago de las Tasas General Inmueble (TGI) y de Obras Sanitarias (TOS), y las que en un futuro puedan ser creadas en su reemplazo, a los ciudadanos que integren el cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá, con la jerarquía de Bombero, superior o Reserva, conforme los supuestos establecidos en el Artículo 2°.-

Artículo 2°.- Para obtener el beneficio establecido en el artículo 1° deberá acreditar ser parte integrante del cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá, con la jerarquía de Bombero, superior o Reserva, mediante Declaración Jurada firmada por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá, en forma anual a computarse desde la promulgación de la presente. Además deberán acreditarse los siguientes requisitos:

  1. a) Declaración Jurada del Bombero que pretende el beneficio en la cual deberá constar que es titular registral de una propiedad inmueble, o que tenga sobre un inmueble un derecho de usufructo o hereditarios, o sean poseedores y/o tenedores como único inmueble, y residan en la misma, debiendo coincidir su domicilio real como el legal.
  2. b) Declaración Jurada del Bombero donde manifieste ser cónyuge o conviviente, o hijo o nieto del titular registral de una propiedad inmueble, o que tenga sobre un inmueble un derecho de usufructo o hereditarios, o sean poseedores y/o tenedores como único inmueble, y residan en la misma, debiendo coincidir su domicilio real como el legal. En todos los casos mencionados, deberá acreditar debidamente el vínculo invocado.

 

 

  1. c) Declaración Jurada del Bombero que pretende el beneficio donde manifieste ser el locatario de un inmueble, en el cual reside cotidianamente y tiene establecido su domicilio legal. Deberá acompañar, junto con la misma, copia original del contrato de locación. En este supuesto, el propietario locador será exento del pago de TGI y TOS, debiendo proceder mensualmente al descuento de dichos importes del canon locativo que abona el bombero.

Artículo 3°.- Dispónese que de probarse la violación de la presente norma, el Bombero beneficiario deberá reintegrar la totalidad de la cifra dineraria con la cual fue beneficiario por la exención de Tasas, más la actualización que corresponda conforme Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.

Artículo 4°.- Establécese que la eximición prevista en el artículo 1° se extenderá al cónyuge o conviviente o padres, en caso de que conviviese con estos últimos, previa acreditación del vínculo del Bombero beneficiario, para el caso de fallecimiento de este último en cumplimiento de su deber.

Artículo 5°.- Determínese la responsabilidad exclusiva de la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá de informar a este municipio las altas y bajas que se producen en el cuerpo activo y reserva, en un término no mayor a los cinco días hábiles desde que ellas se producen.

Artículo 6°.- La eximición de tasa que prescribe el artículo primero comprende el periodo fiscal en curso y los siguientes, manteniéndose la misma mientras el beneficiario forme parte del cuerpo activo o reserva de la Asociación Bomberos Voluntarios de Nogoyá.

Artículo 7°.- De forma.

 

                                              Nogoyá, Sala de Sesiones, 5 de agosto de 2.020.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

                                                                                      

 

 

 

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