Ordenanza Nº1263
VISTO: La Ordenanza Municipal Nº209, promulgada en fecha 18/06/91; y,
CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº209 se eximía de Tasa por extensión y visado de Carnet de Conducir al personal afectado a la conducción de vehículos que presten servicios en la Municipalidad de Nogoyá, Jefatura Departamental de Policía y Asociación de Bomberos Voluntarios Nogoyá.
Que esta eximición es de suma importancia, ya que es un beneficio que la Municipalidad de Nogoyá brinda a aquel personal que conduce vehículos, desarrollando una labor trascendental dentro de la sociedad, sea para cuidarnos la salud, como así también para brindarnos seguridad y auxilio en situaciones complejas.
Que desde el año 2014 la Municipalidad de Nogoyá emite la Licencia Nacional de Conducir, por lo que la citada Ordenanza, si bien se siguió aplicando en lo cotidiano, quedó obsoleta.
Que entendemos necesario derogar la Ordenanza Nº209 para poder generar la presente, actualizando su contenido, adaptándola, de esta manera, al régimen vigente de emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Deróguese la Ordenanza Nº209, promulgada en fecha 18/06/91.
Artículo 2º.- Exímase del Sellado Municipal por Extensión de Licencia Nacional de Conducir y Sellado Municipal por Certificado de Libre Deuda al personal afectado a la conducción (chofer) de vehículos que prestan servicios como tal, en la Municipalidad de Nogoyá, Jefatura Departamental de Policía, Asociación Bomberos Voluntarios de Nogoyá y efectores de Salud Pública.
Artículo 3º.- Prohíbase de acogerse al beneficio establecido en el artículo precedente a todo personal que no esté afectado a la conducción de vehículos.
Artículo 4º.- Establézcase que para acogerse al beneficio establecido por el artículo 1º deberá peticionarse por Mesa de Entradas, mediante nota simple del interesado, en la que se dejará expresamente asentado que es personal afectado a la conducción de vehículos y deberá ser acompañada por una certificación de su superior inmediato que acredite lo manifestado.
Artículo 5º.- La autorización para la eximición será otorgada por el Secretario de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales.
Artículo 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 julio de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas