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Ordenanza Nº1257

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29 de abril de 2020
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Coronavirus - Campañas de prevención y reasignación de partidas presupuestarias

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Ordenanza Nº1257

 

VISTO: La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria para toda la República Argentina decretada por el Presidente de la Nación Alberto Fernández en fecha 12.03.2020 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Coronavirus COVID-19; y,

 

CONSIDERANDO: Que, existen a fecha 12.03.2020 dentro del territorio de la República Argentina más de tres mil ochocientos noventa (3890) casos confirmados de Coronavirus, siendo los últimos detectados de carácter autóctono.

            Que, se han implementado de manera urgente distintas medidas desde los todos estamentos gubernamentales y también organizaciones intermedias a fin de proteger y salvaguardar la salud de todos los habitantes de la República Argentina, tales como suspensión por 30 días de todos los vuelos provenientes de Estados Unidos, Europa y China; la realización de espectáculos deportivos sin público; suspensión de clases en algunas provincias, entre otras.

            Que, si bien la salud es responsabilidad del Gobierno Provincial, sabido es que la Municipalidad juega un rol preponderante y central en la atención primaria de la salud, en un trabajo mancomunado con el Hospital San Blas de nuestra ciudad. 

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una amplia y masiva campaña de difusión respecto a las formas de prevención de contagio del Coronavirus COVID-19, como así también referente a los síntomas que presenta esta enfermedad y la forma en la cual deben proceder los vecinos ante la duda de haber sido contagiados.-

Artículo 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la reasignación extraordinaria de partidas presupuestarias, en caso de ser necesarias, a fin de la realización de la campaña de difusión supra referida como así también para la adquisición de elementos e insumos sanitarios, médicos y/o farmacológicos que fueran necesarios para la prevención del contagio y/o el tratamiento de la enfermedad.-

Artículo 3º.- De forma.-

 

                                                  Nogoyá, Sala de Sesiones, 29 de abril de 2.020.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

 

 

 

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