Ordenanza Nº1.251
VISTO: La Ordenanza N°851/09 y la necesidad de realizar una correcta prevención ante casos de Dengue, Zika y Chikungunya en la ciudad de Nogoyá; y,
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 851/09 establece los pasos a seguir para la Municipalidad en aquellos casos donde se presente maleza, chatarra o basura acumulada en terrenos privados, determinando una primer intimación de cinco (5) días corridos para que el propietario proceda a la limpieza, fumigación o eliminación de chatarra o basura, para luego poder solicitar a la justicia un permiso para ingresar a la propiedad, con auxilio de la fuerza pública si corresponde, y proceder a realizar las actividades mencionadas, con los costos a cargo del propietario.
Que en la actualidad estamos sufriendo los flagelos del Dengue, enfermedad transmitida por un mosquito que es domiciliario, es decir, que se cría en nuestras casas, patios y terrenos, y que puede traer consecuencias graves para la salud de las personas. Pero existen otras enfermedades, también transmitidas por mosquitos como lo son el Zika y el Chikungunya, que podrían llegar a nuestra comunidad en algún momento, y hay que prever como actuar frente a ello.
Que es de suma necesidad que cada propietario sea responsable de mantener sus casas, patios y terrenos en óptimas condiciones para evitar la reproducción del mosquito transmisor de estas enfermedades, es decir, con pastos cortos y descacharrizado.
Que la realidad muestra que no todos los propietarios son solidarios con la sociedad en la limpieza y mantención de sus propiedades, existiendo cientos de terrenos baldíos con presencia de malezas y chatarra, así como también casas abandonadas y patios con presencia de yuyos y malezas, que claramente son foco de reproducción del mosquito transmisor de enfermedades.
Que entendemos necesario poder brindar herramientas al departamento Ejecutivo que le permitan dar soluciones a estos problemas con una mayor ligereza, así como también establecer una sanción económica significativa, pero justificada para aquellos propietarios que no tengan su terreno o casas en condiciones.
Que mediante la presente se procederá a modificar el régimen establecido por la Ordenanza N° 851/09, puntualmente en su Artículo 1°, a los fines de brindar mayor celeridad al procedimiento administrativo de notificación a los propietarios u ocupantes de los terrenos.
Que, por otro lado, se establecerá un régimen especial de tratamiento de terrenos y/o casas con presencia de malezas o chatarras, para aquellos momentos en los que lamentablemente tengamos la presencia de casos positivos y confirmados por autoridad Sanitaria de Dengue, Zika y Chikungunya.
Que, por último, se establece la sanción económica equivalente a seiscientos (600) litros de nafta de mayor octanaje, lo que hoy equivale aproximadamente a lo que cuesta mantener un terreno limpio en un (1) año.
Que lo que se pretende con esta Ordenanza es no solo brindar una solución más efectiva y rápida al Departamento Ejecutivo, sino también intentar que el vecino pueda comprender la necesidad de mantener los espacios privados en condiciones para así ser solidarios con el resto de la sociedad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N°851/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Facultar al Departamento Ejecutivo a notificar a los propietarios y/o locatarios y/o responsables y/u ocupantes de inmuebles con presencia de malezas y/o chatarra y/o basura acumulada, a que en un plazo no mayor a 48 horas corridas proceda a la limpieza de la propiedad con posterior fumigación, y/o a la eliminación de toda chatarra acumulada en el lugar, según corresponda, bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad procederá conforme la normativa vigente. ”
Artículo 2°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a obviar el paso administrativo de la notificación e intimación al propietario, locatario, responsable u ocupante del inmueble con presencia de malezas, chatarra o basura acumulada, siempre que en la ciudad de Nogoyá exista al menos un (1) caso de Dengue, Zika o Chikungunya positivo y confirmado por la autoridad Sanitaria correspondiente. En estos casos, corresponderá únicamente a la Municipalidad, enviar un aviso a quien resulte propietario, locatario, responsable u ocupante, de que se procederá al ingreso a la propiedad, previa autorización judicial y pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública, para realizar la correspondiente limpieza, fumigación o eliminación de chatarra, según corresponda, con los costos a cargo del propietario u ocupante. Será la Coordinación Legal y Técnica la que se encargue del cobro de todos aquellos gastos realizados por la Municipalidad para la limpieza, fumigación o extracción de chatarra, con acreditación de los mismos, por vía extrajudicial o apremio fiscal, previa intervención del Área de Rentas Municipal. El Concejo Deliberante podrá disponer el no cobro cuando se demuestre o sea evidente la carencia de recursos económicos.
Artículo 3°.- Establézcase que en aquellos casos comprendidos por la Ordenanza N° 851/09 y por la presente Ordenanza, donde sea la Municipalidad quien, pese a haberse notificado e intimado al propietario u ocupante en su caso, realice la limpieza, fumigación o deschatarrización, según corresponda, se aplique una sanción económica de la siguiente forma:
Artículo 4°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de abril de 2.020.-
Aprobado por mayoría en general y por unanimidad particular