Aprueba la Ordenanza Impositiva para el año 2.020.
TITULO VII
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 50º.- De acuerdo a lo establecido en los Artículos 115º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º, 121º, 122º, 123º, 124º y 125º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, por la publicidad en la vía pública, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
1-Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
2-Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes
3-Avisos en estadios en espectáculos deportivos televisados,
4-Avisos en estadios en espectáculos deportivos no televisados,
……………………………………………………………………$ 472,00
5-Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%). Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.
TITULO VIII
DERECHO POR ESPECTACULOS
PUBLICOS, DIVERSIONES Y RIFAS
CAPITULO 1 – Espectáculos Públicos y Diversiones
Artículo 51º.- Conforme a los artículos 126º, 127º y 128º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, los concurrentes o realizadores de espectáculos públicos, abonarán los tributos que se establecen en cada caso; a saber:
1- Cinematógrafos y espectáculos al aire libre
Abonarán por espectáculos, cobren o no entrada:……………………$160,00
Derecho especial de explotación de cantinas:………………………$ 435,00
2- Circo
Por día, en concepto de derecho de función sobre el total de entrada:…..3%
3- Casinos
Sobre el total de las entradas:………………………………………………5%
4- Bailes y/o similares
Mínimo con solicitud y a cuenta liquidación final…………………$ 783,00
Sobre el valor de las entradas:……………………………………….10%
5- Hipódromos, pistas de carreras
Sobre el valor de la entrada:…………………………………………….10%
6- Parque de diversiones y calesitas – análogas
Por cada juego mecánico, de diversión o entretenimiento (kiosco de juegos, de expendio de bebidas), abonarán en concepto de habilitación por quince días o fracción ………………………….………………………….. $ 300,00
7- Juegos varios permanentes
Abonarán por cada juego, en forma anual e indivisible ……….… $ 783,00
CAPITULO 2 – Rifas
Artículo 52º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 129º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se abonará lo siguiente:
1- Rifas o bonos contribución vendidos en jurisdicción Municipal abonarán sobre el valor de los números destinados a la venta: …………….………5%
2- Si se trataran de rifas de otras localidades autorizadas por el Superior Gobierno de la Provincia, abonarán sobre el total del valor de los números que circulen dentro del Municipio: …………………………………… 20%
3- La exención prevista en los artículos 190º inc. b) y 191º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, tendrá un tope máximo por cada rifa o venta de bono organizada por un importe equivalente a un sueldo básico de categoría inicial del empleado municipal, superado el cual deberá abonarse la diferencia, cualquiera sea el sujeto que la realice.
TITULO IX
VENDEDORES AMBULANTES
Artículo 53º.- El tributo que corresponde abonar a los sujetos comprendidos en los artículos 131º y 132º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, procederá del ejercicio de dicha actividad, comprendiendo los siguientes rubros sin perjuicio de otros desempeñados con igual modalidad:
1- Vendedores ambulantes (por día o fracción)
CONCEPTOS |
IMPORTE EN PESOS |
a) Afiladores |
363,00 |
b) Artesanías, hojalateros |
363,00 |
c) Plumeros, escobas, venta de flores, venta de perfumes y artículos de belleza |
363,00 |
d) Alhajas y artículos santuarios; Peleterías |
798,00 |
e) Librería; Mercería y artículos de puntos; Telas y artículos de vestir; Pescados; Comestibles, Helados; artículos de limpieza |
1450,00 |
f) Herramientas industriales, bazar y/o ferreterías, venta de telefonía celular |
1450,00 |
g) Venta de círculos de auto ahorro |
1595,00 |
h) Verduras sin especificar (camión) |
1885,00 |
i) Por cada vendedor ambulante de verduras que trabaje en forma independiente |
435,00 |
j) Por cada vendedor ambulante que acompañe al camión de verduras |
435,00 |
Para los vendedores ambulantes de los incisos a) y b) que tengan domicilio
real en este Municipio se le practicará un descuento del 50%.
COMERCIANTES DE OTRAS LOCALIDADES
CONCEPTOS |
IMPORTE EN PESOS |
Artículos de kiosco |
653,00 |
Artículos de santería |
435,00 |
Ave evisceradas |
798,00 |
Bebidas gaseosas y alcohólicas |
2.610,00 |
Carnes |
2.175,00 |
Especies menores evisceradas |
870,00 |
Fiambres, quesos productos de granja |
725,00 |
Fruta y verduras y hortaliza |
725,00 |
Golosinas y afines |
870,00 |
Grasas en rama |
392,00 |
Grasas envasadas |
392,00 |
Harina, azúcar, arroz en bolsa |
725,00 |
Helados envasados |
1.015,00 |
Hielo |
435,00 |
Huevos |
435,00 |
Materiales de construcción |
2.175,00 |
Menudencia |
783,00 |
Mudanzas y encomiendas |
783,00 |
Pan, panificación y afines |
1.082,00 |
Pastas frescas |
725,00 |
Pescado, moluscos y crustáceos |
798,00 |
Productos alimenticios envasados |
798,00 |
Productos lacteos |
1.015,00 |
Productos medicinales, hiervas medicinales |
725,00 |
Repuestos automotores, auto partes |
1.450,00 |
Sebos, incomestibles, grasas |
392,00 |
Servicio de lunch y repostería |
6.525,00 |
Transporte de leche cruda |
508,00 |
Ventas de cereales, alimentos balanceados |
798,00 |
Venta de gas en tubos o garrafas |
653,00 |
Ventas de calzados |
1885,00 |
Servicios varios |
DE 435,00 A 7.250,00 |
TITULO X
APROBACION DE PLANOS E
INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS. –
CAPITULO 1 – Aprobación de planos e inspecciones de obras eléctricas o de fuerza motriz en obras nuevas, sus renovaciones o ampliaciones
Artículo 54º.- De conformidad a lo establecido en los artículos 133º, 134º y 135º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan los siguientes montos y alícuotas para aprobación de planos e inspecciones, a calcular sobre la valuación de la obra efectuada por el Municipio:
1- Obras menores a $ 15.000 de valuación: ………….……………. $ 240,00
2- Obras mayores a $ 15.000 de valuación:……………..……….….$ 356,00
3-Recargos:………………..…………………………….……….….$ 551,00
4- Por cada una de las inspecciones adicionales, ajenas a la tramitación inicial, y por visar el Certificado de conexión de Servicio Eléctrico…………….……….…………………………………..……$109,00
CAPITULO 2 – Inspección periódica de Instalaciones, medidores eléctricos y reposición de lámparas
Artículo 55º.- Según lo dispuesto en el artículo 136º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan las siguientes alícuotas:
1- Usuarios residenciales: sobre el precio básico del kw ……………….. 18%
2- Usuarios comerciales: sobre el precio básico del kw …………………. 2%
3- Usuarios industriales: sobre el precio básico del kw …………….……. 2%
4- Reparticiones y dependencias nacionales o provinciales sobre básico del kw …….…………………………………………………………………18%
Artículo 56º.- Para liquidar la Tasa prevista en el artículo anterior, referida a los puntos 2- y 3-, los usuarios industriales y comerciales, deberán computar como tope máximo del importe a pagar, la suma que resulte de tomar como base de liquidación, el equivalente a quinientos mil (500.000) KW, por periodo mensual.
TITULO XI
CONTRIBUCION POR MEJORAS
Artículo 57º.- Según lo dispuesto en el artículo 123º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, el cobro de las contribuciones por mejoras se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza especial respectiva.
TITULO XII
DERECHOS DE EDIFICACIÓN
CAPITULO 1
Artículo 58º.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 106º, 140º, del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan los siguientes montos por ocupación de la vía pública para construcción y alícuotas en concepto de visación de planos y servicios de inspección de obras, sobre la tasación efectuada en base a los costos por metro cuadrado determinados por cada categoría de las establecidas en el Anexo I.
Cuando de Inspecciones realizadas por el organismo municipal correspondiente, surjan construcciones sin declarar por la no presentación de planos para la visa establecida en el punto 2) o 3) del Anexo I, se fijara una multa de $ 43,50 por metro cuadrado de edificación relevado en la inspección más los derechos correspondientes del punto 3).
CAPITULO 2 – Niveles – Líneas y Mensuras
Artículo 59º.- Según lo dispuesto en los artículos 144º y 145º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan:
– Derechos fijos por otorgamiento de niveles y líneas:……………..$ 435,00
– Por verificación de líneas ya otorgadas:………………………..…$ 220,00
– Mensuras, por cada plano lote individual……………………..…..$ 220,00
– Por cada plano de loteo o subdivisión……………………………. $ 435,00
– Por cada lote de urbanización o subdivisión………………………$ 167,00
TITULO XIII
SERVICIOS FUNEBRES
Artículo 60º.- Por lo dispuesto por el artículo 146º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se estipulan las siguientes tarifas a cargo de la prestataria del Servicio:
1- Servicio de 1º Categoría…………………………………………$ 700,00
2- Servicio de 2º Categoría…………………………………………$ 530,00
3- Servicio de 3º Categoría…………………………………………$ 435,00
TITULO XIV
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 61º.- En base a lo estipulado en el artículo 147º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se establece:
1) Todo escrito que no esté gravado con sellados especiales: ……… $45,00
2) Reposición de gastos correspondientes a notificaciones: …………… $58,00
3) Por cada certificado de análisis expedido por Salud Pública Municipal: ……………………………………………………………………….$132,00
4) Los recursos contra resoluciones administrativas: ………..…… $132,00
5) Por cada copia de fojas de proceso contencioso Administrativo solicitud de
parte interesada: ..………………………………………………..…$132,00
6) Por cada pedido de vista de expedientes paralizados o archivados: $132,00
7) Por la presentación de denuncias contra vecinos: …………….… $132,00
8) Planos corregidos en virtud de observaciones por organismos
municipales: ………………………………………………………… $255,00
9) Venta de Planos del Municipio:
* De hasta 0,25 m2: ………………………………………….…….……$45,00
* De más de 0,25 m2: ……………………………………………….…$58,00
10) Por inscripción de motores industriales: …………………..…….…$95,00
11) Por la solicitud de inscripción de empresas constructoras viales y/o civiles: ……………………………………………………………….$2.552,00
12) Inscripción de industria y comercio:
* persona física: …………………………………………….……… $ 132,00
* persona jurídica: …………………………………………….……. $ 261,00
13) Por la inscripción de títulos y/o renovación matricula anual:
* Técnicos: ………………………………………………………… $435,00
* Profesionales: ……………………………………………………. $783,00
14) Por extensión de copia de planos que integren el legajo de construcción, o loteos
* hasta 50m2 de dimensión: ………………………………….…….. $ 80,00
* mayor de 50m2 de dimensión: …………………………………… $ 138,00
15) Constructores idóneos, matriculados O.S.M., por compromiso obra: ……………………………………………………………………….. $ 80,00
16) Por la aprobación de sistemas constructivos: …………….…….. $435,00
17) Por la certificación final de obras y refacciones: ………..……. $ 300,00
18) Por cada duplicado de certificado final o parcial de obra que se expida: …………………………………………………………………….… $132,00
19) Por compra de carpeta para expedientes de permiso de Obras de
construcción privadas: ……………………………………………… $392,00
20) Inscripción de boletos de compra-ventas de inmuebles: …..…. $ 196,00
21) Por la solicitud o gestoría de subdivisiones de propiedades o aprobación
de loteos:
* Hasta un máximo de 10 lotes y mensuras: ……………………….$1.276,00
* Con más de 10 lotes: ……………………………………………. $2.552,00
22) Solicitud de amojonamiento en el terreno: por cada lote: ……… $ 132,00
23) Por pedido de unificación de propiedades: ……………………… $255,00
24) Por pedido de reglamento de copropiedad horizontal: …………. $255,00
25) Por pedidos de informes en juicios de posesión veinteñal: ……..$ 255,00
26) Sellado Municipal de Planos: …………………………………… $ 80,00
Para la presentación de planos en la Dirección de Catastro de la Provincia se hace necesaria la visación municipal, estipulado este sellado por cada lote.
27) Por Solicitud de Estado de Deuda por Escribanos o interesados para escrituraciones u otros actos jurídicos:
* Tramite normal: …………………………………….……………. $132,00
* Tramite preferencial: ……………………………………….…… $335,00
28) Por la solicitud de renovación de carnet de conductor para 5 años: …………………………………………………………………………,$530,00
* Visación a los 2 años de la extensión del carnet:
…………………………………………………………..….….…… $255,00
* Visación a los 4 años de la extensión del carnet: ………………… $138,00
29) Solicitud de licencia de conductor mayores de 65 años, por 2 años: …….…………………………………………………………………. $356,00
30) Gastos administrativos por multas de tránsito: …………….…….$132,00
31) Certificaciones expedidas por organismos o funcionarios de la justicia de
faltas: ……….…………………………………………………………$102,00
32) Por confección de actuaciones labradas por accidentes de tránsito:
* Sin intervención de funcionarios municipal: ………………………$132,00
* Con intervención de funcionarios municipales: ……………………$145,00
33) Vehículos auto-transporte por Radio- llamada (Ord. 374- Dto.de Promulg. 024 y/o taxis: ……………………………………….………$392,00
34) Por la transferencias de licencias de taxis: ……………………… $783,00
35) Por la solicitud de compra de la Ordenanza Impositiva Anual: …$392,00
36) Por la solicitud de compra del Código Tributario: ……………….$392,00
37) Inscripción de propiedades en el Registro Municipal: el 0,2% del monto consignado en el acto o el avalúo fiscal, con un mínimo de $ 255,00 y un máximo de $ 1.276,00.
TITULO XV
FONDO MUNICIPAL DE PROMOCION
DE LA COMUNIDAD Y TURISMO
Artículo 62º.- Se fija para la creación del Fondo Municipal de Promoción de la comunidad y turismo, previsto en el artículo 149º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, sobre tasas y derechos municipales un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%).-
Este recargo no se cobrará en los siguientes derechos:
– Salud Pública Municipal.
– Recupero – Contribución de mejoras y obras.
– Cementerio.
– Tasa Obras Sanitarias.
TITULO XVI
TASAS POR SERVICIOS DE CONTROL DE ABASTO
Artículo 63º.- De acuerdo al artículo 150º del Titulo XVI Capitulo I del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan los siguientes Tributos, que se abonarán después de realizarse la inspección o por mes vencido mediante Declaración Jurada, que el contribuyente o responsable confeccionará en formulario provisto por la Municipio:
El vencimiento para la presentación de declaración jurada y pago de la suma resultante, operará el día que se haya establecido para la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
1) Bovinos, por res …………………………………………………. $ 95.00
2) Ovinos y caprinos, por res ……………………………………….. $ 29.00
3) Porcinos de hasta 15 kgs., por res ………………………………. $ 29.00
4) Porcinos de más de 15 kgs., por res ……………………………….$ 51.00
5) Aves y conejos, cada uno ……………………………..…………..$ 0.44
6) Carnes trozadas, el kilogramo …………………………..……….. $ 0.44
7) Menudencias, el kilogramo ………………………………..…….. $ 0.44
8) Chacinados, fiambres y afines, el kilogramo ……………..……… $ 0.44
9) Grasas, el kilogramo ……………………………………..………. $ 0.15
1) Huevos, la docena ……………………………………………..….. $ 0.44
2) Productos de caza, cada uno …………………………………….. $ 0.80
3) Pescados, el kilogramo …………………………………………$ 0.80
4) Mariscos, el kilogramo ………………………………………… $ 0.80
1) Bovinos, el kilogramo ………………………………………………..$ 0.44
2) Ovinos y caprinos, el kilogramo …………………………………….$ 0.44
3) Porcinos , el kilogramo ………………………………………………$ 0.44
4) Aves y conejos, cada uno ……………………………………………$ 0.94
5) Carnes trozadas, el kilogramo ………………………………………$ 0.44
6) Menudencias, el kilogramo …………………………………………$ 0.94
7) Chacinados, fiambres y afines, el kilogramo ……………………….$ 0.44
8) Grasas, el kilogramo …………………………………………………$ 0,15
9) Huevos, la docena ……………………………………………………$ 0,44
10) Productos de caza, cada uno ………………………………………..$ 0.94
11) Pescados, el kilogramo ……………………………………………..$ 0.94
12) Mariscos, el kilogramo ……………………………………………..$ 0,94
13) Leche, el litro ………………………………………………………$ 0.15
14) Derivados lácteos, chocolates, el kilogramo ………………………$ 0,44
15) Leche en polvo por kilo. …………………………………..………$ 0,07
16) Conserva el kilogramo de peso escurrido …………………..……$ 0,29
17) Huevos industrializados por kilo ……………………………..……$ 0,73
18) Soja en todos sus derivados por kilo o litro …………………..……$ 0,07
CAPITULO II – De inspección sanitaria y análisis bromatológico
Artículo 64º.- De acuerdo al artículo 163º del Titulo XVI Capitulo II del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan los siguientes Tributos, que se abonarán después de realizarse la inspección o por mes vencido mediante Declaración Jurada, que el contribuyente o responsable confeccionará en formulario provisto por la Municipio:
El vencimiento para la presentación de declaración jurada y pago de la suma resultante, operará el día que se haya establecido para la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
1) Panificados y farináceos de todo tipo ( incluido el pan rallado), productos de pastelería y confitería, incluido alfajores, galletas y galletitas, masas pre elaboradas para fabricación de panadería y confitería por kilogramo, o fracción …………………………………………………………………………..$ 0.22
2) De alimentos congelados y ultra congelados, incluido el helado en todas sus formas, por kilogramo, o fracción (el litro equivale a 600grs) …………………………………………………………………………………… $ 0.22
3) De grasas, margarinas y aditivos permitidos por el código alimentario argentino, para la elaboración de panificados y farináceos, por kilogramo o fracción ……………………………………………………………………… $ 0.22
4) De aguas, gasificadas o no, sodas, jugos de fruta o con sabor a frutas, bebidas saborizadas derivadas de vegetales y bebidas inalcohólicas, por cada litros …………………………………………………………………….. $ 0.07
5) De conservas vegetales (de cualquier tipo), confituras (mermeladas y dulces), salsas y aderezos, por kilogramos ………………………………….. $ 0.15
6) De productos de copetín, (snacks, etc.), por kilogramos ………………. $ 0.22
7) De pastas frescas y alimentos preelaborados y/o refrigerados ………. $ 0.44
1) De viviendas……………………………………………………….. $ 109.00
2) De industrias………………………………………………………. $ 415.00
3) De comercios………………………………………………………. $ 109.00
4) Análisis de aptitud……………………………………………….. $ 147.00
5) Determinaciones comunes…………………………………… $ 80.00
6) Determinaciones especiales…………………………………. $ 100.00
1) Carnes y alimentos cárneos ………………………………….. $ 319.00
2) Embutidos, chacinados, etc……. …………………………….. $ 319.00
3) Conservas de origen vegetal y animal…………………….. $ 319.00
4) Comidas congeladas…………………………………………….. $ 319.00
5) Datos analíticos especiales a pedido del interesado….. $ 220.00
6) Bebidas alcohólicas e hidroalcohólicas …………………. $ 435.00
7) Determinación mediante cromatografía en capa fina …… $ 863.00
8) Encurtidos………………………………………………………………. $ 276.00
9) Productos de panadería, pastelería y fideos …………….. $ 276.00
10) Leche y subproductos…………………………………………. $ 435.00
11) Helados y postres helados…………………………………….. $ 319.00
12) Leche descremada………………………………………………… $ 435.00
13) Quesos…………. ……………………………………………………… $3.038.00
1) Carnes crudas………………………………………………………………. $ 363.00
2) Carnes de humedad intermedia y deshidratada…………………. $ 646.00
3) Chacinados crudos o curados …………………………………………. $ 363.00
4) Chacinados cocidos……………………………………………………….. $ 435.00
5) Comidas cocidas para heladera……………………………………….. $ 646.00
6) Hamburguesas…………… ………………………………………………… $ 363.00
7) Leche fluida de diferentes calidades………………………………… $ 435.00
8) Leche en polvo……………………………………………………………… $ 595.00
9) Manteca, margarina……………………………………………………….. $ 595.00
10) Quesos…………. ………………………………………………………….. $ 435.00
11) Pastas frescas secas…………………………………………………….. $ 363.00
12) Pastas frescas rellenas…………………………………………………. $ 435.00
13) Helados……………………………………………………………………… $ 435.00
14) Flanes………………………………………………………………………… $ 435.00
1) Diligenciamiento de inscripción de establecimientos de productos alimenticios
2) Diligenciamiento de inscripción o reinscripción de productos alimenticios, por cada producto …………………………………………………………………….$ 255.00
3) Diligenciamiento de Análisis de productos elaborados:
producto …………………………………………………………………………………. $ 298.00
4) Toma de muestras en establecimiento elaborador, con informe de laboratorio municipal:
5) Toma de muestras en lugares de comercialización con informe de laboratorio municipal:
lote ……….………………………………………………………….$ 182.00
normas MERCOSUR ……………………………………………………………… $327.00
6) Por inscripción en el Registro de Introductores y Abastecedores de Productos Alimenticios en la Municipio de Nogoyá:
TITULO XVII
TRABAJOS POR CUENTA DE PARTICULARES
Artículo 65º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 159º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se establece el recargo por gastos de Administración en un VEINTE POR CIENTO (20%)
TITULO XVIII
TRIBUTO DE REGISTRO POR EL EMPLAZAMIENTO
DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS
COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES MOVILES
Artículo 66º.- Fíjase el siguiente monto a abonar por el tributo establecido en el artículo Nº 168º Título XVII del Código Tributario Municipal Parte Especial:
A) Pedestal por cada uno |
$ 3.038,00 |
B) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana. En caso de superar los 18 mts. de altura , se adicionará $100,00 por cada 3 mts. y/o fracción de altura adicional |
$ 4.307,00 |
C) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada. En caso de superar los 15 mts. de altura, se adicionará $500,00 por cada 5 mts. y/o fracción de altura adicional hasta los 40 mts . de altura total; y a partir de allí $700,00 por cada 5 mts . y/o fracción de altura adicional |
$ 8.613,00 |
D) Torre autosoportada |
$ 30.146,00 |
E) Monoposte |
$ 43.065,00 |
F) Soporte para panel vinculado en construcciones existentes (Edificios) |
$ 2.155,00 |
TITULO XIX
TRIBUTO DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE
ESTRUCTURAS Y/O ELEMENTOS DE SOPORTE DE ANTENAS
Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES MOVILES
Artículo 67º.- En concepto de Tributo de verificación por el emplazamiento de cada estructura y/o elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios establecido en el artículo Nº173 Titulo XVIII del Código Tributario Parte Especial, se abonará por año la suma de ………..$ 120.000,00
TITULO XX
DERECHOS ASISTENCIALES
Artículo 68º.- De acuerdo a lo establecido en el Tituló XIX del Código Tributario Parte Especial artículo Nº 178, los servicios asistenciales que se presten en los centros de salud dependientes de la Municipio a los afiliados a Obras Sociales, a los que tengan cobertura con empresas de medicina prepaga o compañías de aseguro, serán cobrados conforme a convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con las correspondientes obras sociales, compañías de seguros, instituciones o empresas privadas, en los cuales se establecerán los aranceles por los diferentes servicios. Estos aranceles tendrán como tope máximo los que resulten de aplicar el nomenclador nacional o cualquier otro que se establezca entre la Municipio y la entidad prestataria. Los aranceles pactados según convenios vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza mantendrán plena vigencia, hasta el vencimiento de los mismos.
TITULO XXI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CAPITULO 1 – Multas por Infracciones
Artículo 69º.- A los fines dispuestos en el artículo 196º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, fíjense los importes de las multas que sancionen infracciones previstas en el Código Tributario Municipal.
Artículo 70º.- Las infracciones fiscales previstas en el Título VIII del Código Tributario Municipal Parte General serán sancionadas con multas graduadas de la siguiente manera:
CAPITULO 2 – Intereses y Recargos
Artículo 71º.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 85º del Código Tributario Municipal – Parte General, fíjense los siguientes porcentajes para Deudas o Multas fiscales:
1-Interés mensual al que estarán sujetos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, anticipos, adicionales e ingresos a cuenta no abonados a su vencimiento: 3,00%
2- Incumplimiento a los deberes formales:
CAPITULO 3 – Sistema único de financiación de deudas tributarias
Artículo 72º.- Normas generales: Aplicase las siguientes
1º) Sistema: Créase un sistema único de financiación de deudas por Tasas,
Derechos y Contribuciones Municipales vencidas, sus intereses resarcitorios y/o punitorios, incluyendo planes de pago y deudas en gestión de cobro, que se regirá por las pautas y condiciones establecidas en este Capítulo.
Particularmente la financiación de deudas que se encuentran en Apremio Fiscal se regirá por lo dispuesto en el Artículo 70º del Código Tributario Municipal – Parte General .
2º) Consolidación de deuda: Todo contribuyente deudor de tasas y contribuciones, que pretenda adherir a planes de financiación instrumentados por la presente, deberá consolidar la deuda mediante el reconocimiento de la misma y la confección del contrato de refinanciación de deuda pertinente.-
3º) Liquidación: A los efectos de la consolidación de las deudas, se procederá a la liquidación de la misma, aplicando los intereses vigentes, mora y multas que correspondieren hasta el momento del reconocimiento y los intereses de financiación de acuerdo al sistema de pago que adhiera.-
4º) Entrega: En cualquier caso, al momento de adhesión a algún plan de pago, el contribuyente deberá efectuar una entrega no menor al diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, con un tope mínimo de Pesos cien ($100,00), siendo facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar su instrumentación.
5º) Cuota mínima: El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a Pesos cien …………………………………………………………………($100,00)
6º) Interés: El interés aplicable a los efectos de la liquidación y financiación será del tres por ciento (3 %) mensual, mediante sistema francés.
7) Plazo: El plazo de financiación no podrá ser superior a cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales fijas, iguales y consecutivas. Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá autorizar hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuando situaciones de interés social, previstas en el artículo 73º inc1º), así lo aconsejen.
8) Caducidad: La falta de pago de tres (3) cuotas mensuales alternadas o consecutivas, provocará la caducidad del plazo acordado, lo cual deberá ser declarado por el Departamento Ejecutivo, renaciendo la deuda original, la que se torna exigible, con más los recargos que correspondan. Declarada la caducidad, deberá procederse a imputar los pagos recibidos, conforme lo establece la normativa vigente. ”
9º) Pago anticipado: Si el contribuyente adelantara cuotas de financiación o cancelara anticipadamente el plan acordado, le será reconocido los intereses correspondientes.-
10º) Pago de Tasas: Es condición indeclinable de la presente y causal de caducidad del plan, el pago en término de la totalidad de las tasas que lo conformen y que se devenguen a partir del acogimiento, pudiéndose incorporar el valor de la cuota pactada correspondiente del plan adherido a la boleta mensual.
Artículo 73º.- Excepciones al Régimen General: aplicase como excepciones al Régimen General, las situaciones de Interés Social, las entidades sin fines de lucro y por Pago Contado, siguientes:
1º) A) Situaciones de Interés Social: Considerase contribuyente de interés social a aquel que no pueda afrontar el pago de la deuda, en las condiciones fijadas en el Capítulo I.- por las siguientes razones:
2º) Estudio socio-económico: A los efectos de la procedencia de la aplicación del artículo precedente, el Poder Ejecutivo deberá a través de la Dirección de Acción Social, confeccionar un estudio socio-económico del contribuyente y su grupo familiar, dictaminando si se encuentra o no en condiciones de adherirse al presente régimen, dictamen que no será vinculante.-
3º) Descuento: A los contribuyentes considerados incursos en los artículos anteriores, se les podrá otorgar un descuento de interés social del Cincuenta por ciento (50%) de la deuda consolidada, pudiendo el P. E. M. reducir del pago de entrega inicial prevista por el Art. Nº 72º inc 4.-
4º) Vigencia: La categorización de contribuyente de interés social, tendrá vigencia anual, para poder continuar con el plan acordado, deberá renovarse sin cargo alguno, durante el primer mes de cada año calendario.-
5º) Pago Contado: A toda deuda, consolidada o no, que por cualquier tasa o contribución, debida por año calendario vencido al momento de pago, y que se abone el año íntegro al contado efectivo, se le aplicará un descuento del Cincuenta por ciento (50%) sobre la multa y mora correspondiente, a cuyo efecto se deberá practicar la liquidación hasta el día de pago y proceder al descuento pertinente.-
6º) Reconocimiento de deuda: Cuando el contribuyente manifieste la imposibilidad de hacer frente a la deuda reclamada por la Municipio de Nogoyá, podrá solicitar el Reconocimiento de la Deuda, mediante una solicitud al D. Ejecutivo que tendrá carácter de Declaración Jurada la que contendrá los siguientes requisitos:
El contribuyente deberá ser titular de la vivienda o tenga sobre ella un derecho de usufructo, hereditario, sea poseedor o tenedor, como única propiedad, habite en ella y que el ingreso dentro del grupo familiar conviviente no supere una vez y media el costo de la Canasta Básica Total de Alimentos establecido por el INDEC, del mes inmediato anterior, al momento de la solicitud.-.
Fotocopia del DNI del grupo familiar que conviven en el inmueble, fotocopia de los recibos de haberes del grupo familiar conviviente en el inmueble, fotocopia de la última boleta de las Tasas TGI y TOS, fotocopia de la última factura de energía eléctrica
El D. Ejecutivo deberá realizar un estudio socioeconómico del contribuyente para verificar la veracidad de lo manifestado en la DDJJ, el cual será vinculante para la obtención del beneficio solicitado.
Una vez otorgado el beneficio del Reconocimiento de Deuda el expediente se guardará en reserva por un año en la Dirección de Rentas, con el mismo tratamiento que el establecido en el Titulo XII artículo Nº 101º del Código Tributario Municipal Parte General.
La solicitud tendrá vigencia anual, debiendo renovarse sin cargo alguno, durante el primer mes de cada año calendario.-
Otorgado el beneficio el contribuyente estará obligado al pago en tiempo y forma de la Tasa del año en curso, si el contribuyente registrará 3 periodos consecutivos o alternados impagos, producirá la caducidad automática del beneficio sobre la totalidad de la Tasa impaga.-
Artículo 74º.- Con independencia de la fecha de efectivo pago y con excepción de lo normado en el título IV – Capítulo 4º, toda tasa de característica anual operará su vencimiento el día 15 de Junio o posterior hábil si este no lo fuera.
CAPITULO 4 – Créditos carentes de interés fiscal
Artículo 75º.- Fijase en PESOS UN MIL ($ 1.000,00) el importe máximo de los créditos que carecen de interés fiscal a los efectos de su cobro por la vía judicial, a excepción de las deudas por multas de tránsito y de tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 101º, Título XII del Código Tributario Parte General.
Artículo 76º.- Derogase, en la parte pertinente, toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-
Artículo 77º.- Los valores de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de su promulgación, excepto para los casos de las tasas fijadas en el Titulo I y Titulo II cuyos valores tendrán vigencia desde el 01 de Enero de 2020.
Artículo 78º.- Entiéndase que para todos los casos en que en la presente Ordenanza se refiera a “Código Tributario Municipal – Parte Especial” corresponde entender que se remite a la Ordenanza Nº 890 y modificatorias, Texto Ordenado – Decreto Nº 310/14: y cuando la referencia es al Código Tributario – Parte General” se remite a la Ordenanza Nº 187 y sus modificatorias.
Artículo 79º.- LA disposición del Título V, Capítulo 1, artículo 44º, punto 6, entrará en vigencia en forma inmediata a la promulgación de la presente por parte del D. Ejecutivo Municipal.-
Artículo 80º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2.019.-
Aprobado por mayoría en general y particular
ANEXO I
1) Ocupación de la vía pública, para construcción: Categoría 1º……………………………………………………$ 900,00 Categoría 2º…………………………………………..………..$ 650,00 Categoría 3º……………………………………………………$ 450,00 Categoría 4º………………………………………….……..…$ 360,00 Categoría 5º……………………………………………………$ 320,00 |
||
2) Visación de planos para proyectos de construcción en planta urbana, zona de chacras y quintas, sobre la tasación:…………………………………….. 3 % |
||
3) Relevamiento de Construcciones en planta urbana, zona de chacras y quintas, sobre la tasación: ………………………………………………. 6 % |
||
4) Destrucción de pavimentos, en beneficio de frentistas, por reparación por metro cuadrado:…………………………………..……………………. … $ 2.200,00 |
||
5) Por rotura de cordón en beneficio de frentistas, por metro lineal: … $ 1.100,00 |
||
6) Destrucción de carpeta asfáltica en beneficio de frentistas, por reparación por metro cuadrado:………………………………………………………………… $2.000,00 |
||
7) Fijase el monto a tributar por los derechos establecidos en esté Título para las Estructuras portantes de antenas excluidas las establecidas en el Título XVIII del Código Tributario Parte Especial, en la siguiente escala: |
||
Pedestal, por cada uno: |
$1.500,00 |
|
Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana. En caso de superar los 18 mts. de altura, se adicionará $100,00 por cada 3 mts. y/o fracción de altura adicional: |
$ 2.600,00 |
|
Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada. En caso de superar los 15 mts. De altura, se adicionará $500,00 por cada 5mts. y/o fracción de altura adicional hasta los 40mts. de altura total; y a partir de allí $700,00 por cada 5 mts, y/o fracción de altura adicional: |
$3.650,00 |
|
Torre autosoportada: |
$ 7.250,00 |
|
Monoposte: |
$ 13.000,00 |
|
8) Fijase el monto para la liquidación de derechos por aprobación de planos e inspección de obras : |
||
RECINTO SANITARIO |
||
Baño principal bajo |
$ 12.150 |
|
Baño principal alto |
$ 14.500 |
|
Baño secundario bajo |
$ 5.660 |
|
Baño secundario alto |
$ 6.270 |
|
Toilet bajo |
$ 4.140 |
|
Toilet alto |
$ 4.510 |
|
Baño servicio bajo |
$ 2.900 |
|
Baño de servicio alto |
$ 3.080 |
|
ARTEFACTOS |
||
Slop – sink, bajo |
$1.000 |
|
Slop – sink, alto |
$ 1.100 |
|
Pileta cocina, baja |
$ 1.590 |
|
Pileta cocina, baja |
$ 1.770 |
|
Pileta de lavar, lavamanos, lavacopas, baja |
$ 600 |
|
Pileta de lavar, lavamanos, lavacopas, baja |
$ 655 |
|
Fuente de beber |
$ 200 |
|
VARIOS |
||
Cámara séptica |
$ 2.750 |
|
Interceptor de nafta , barro |
$ 640 |
|
Poso absorbente a cargar |
$ 630 |
|
Tanque de reserva ///// lts. 500 |
$ 1.670 |
|
Tanque de reserva ///// lts. 400 |
$ 1.510 |
|
ANEXO II
1) Por incumplimiento a las obligaciones y deberes previstos en el Artículo 18º del Código Tributario Municipal, Parte General, para Personas Físicas: a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
$ 450,00 $ 450,00 $ 450,00 $ 450,00 $ 450,00 $ 450,00 $ 450,00 |
2) Por incumplimiento a las obligaciones y deberes previstos en el Artículo 18º del Código Tributario Municipal, Parte General, para Personas Jurídicas: a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g) .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
$ 900,00 $ 900,00 $ 900,00 $ 900,00 $ 900,00 $ 900,00 $ 900,00 |
3) Por incumplimiento a las obligaciones y deberes previstos en el Artículo 19º del Código Tributario Municipal, Parte General: |
$ 370,00 |
4) Por incumplimiento a las obligaciones y deberes previstos en el Artículo 21º y 22º del Código Tributario Municipal, Parte General. Este importe se duplicará respecto del monto impuesto como sanción anterior en caso de reiteración de la conducta en un mismo ejercicio fiscal. |
$ 900,00 |
5) Todo otro incumplimiento a obligaciones y deberes formales, cuya sanción no se encuentre prevista expresamente por otra norma, abonará una multa de. |
$ 450,00 |
ANEXO III
Descripción de la infracción |
Porcentaje sobre tributo evadido |
1) Primera infracción, dentro del mismo Ejercicio Fiscal |
50% |
2) Segunda infracción, dentro del mismo Ejercicio Fiscal |
60% |
3) Tercera infracción, dentro del mismo Ejercicio Fiscal |
80% |
4) más de tres infracciones en un mismo Ejercicio Fiscal |
100% |
5) En casos que hubiere acumulación de obligaciones en infracción, sin satisfacer el pago de las mismas, se aplicará una única multa con el porcentaje más alto sobre la totalidad de las mismas |
ANEXO IV
Descripción de la infracción |
Porcentaje sobre tributo evadido |
Cuando la defraudación se configure en los términos de los incisos a), b), c) , d) , e) , f), g), h), j), k), l), del artículo 64º , del Código Tributario Municipal, Parte General y el monto de la evasión no supere el equivalente a diez (10) salarios básicos iniciales del trabajador municipal |
100% |
Cuando la defraudación se configure en los términos de los incisos a), b), c) , d) , e) , f), g), h), j), k), l), del artículo 64º , del Código Tributario Municipal, Parte General y el monto de la evasión sea igual o mayor al equivalente a diez (10) salarios básicos iniciales del trabajador municipal y no supere los veinte (20) |
150% |
Cuando la defraudación se configure en los términos de los incisos a), b), c) , d) , e) , f), g), h), j), k), l), del artículo 64º , del Código Tributario Municipal, Parte General y el monto de la evasión sea igual o mayor al equivalente a veinte (20) salarios básicos iniciales del trabajador municipal |
200% |
Cuando la defraudación se configure en los términos del inciso b) del artículo 62º) del Código Tributario Municipal, Parte General, cualquiera sea el monto |
200% |
ANEXO V
ACTIVIDADES ESPECIALES |
||||
CODIGO |
DESCRIPCION |
ALICUOTA |
MINIMO |
|
CATEGORIA 1 |
||||
521120 |
Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas |
0,80% |
1700 |
|
521130 |
Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas |
0,80% |
670 |
|
513992 |
Venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados mayoristas, con predominio |
0,80% |
1900 |
|
523960 |
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña |
0,80% |
4000 |
|
505000 |
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas |
0,80% |
8000 |
|
CATEGORIA 2 |
||||
399991 |
Fabricas en general que cuenten con Certificado de Industria de la Provincia |
1,00% |
1300 |
|
511119 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. |
1,00% |
1300 |
|
CATEGORIA 3 |
||||
924920 |
Servicios de salones de juego |
6,00% |
20000 |
|
924996 |
Servicios de alquiler de máquinas tragamonedas o equipamiento similar para salones de juego |
6,00% |
20000 |
|
921910 |
Servicios de salones de baile, discotecas y similares |
4,00% |
4000 |
|
652201 |
Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras |
4,00% |
8000 |
|
652203 |
Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito |
4,00% |
8000 |
|
659890 |
Servicios de crédito n.c.p. |
4,00% |
8000 |
|
659920 |
Servicio de entidades de tarjetas de compra y/o crédito |
4,00% |
8000 |
|
551210 |
Servicios de alojamiento por hora |
4,00% |
3000 |
|
702000 |
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata |
4,00% |
750 |
|
661220 |
Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo |
4,00% |
1100 |
|
661300 |
Reaseguros |
4,00% |
1100 |
|
672110 |
Servicios de productores y asesores de seguros |
4,00% |
1100 |
|
511121 |
Operaciones de intermediación de ganado en pie. |
4,00% |
1300 |
|
501290 |
Venta de vehículos automotores, usados n.c.p. |
4,00% |
1300 |
|
501210 |
Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados |
4,00% |
1300 |
|
CATEGORIAS ESPECIALES |
||||
402001 |
Fabricación y distribución de gas (CM Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías) |
8,576% |
19000 |
|
402009 |
Fabricación y distribución de combustibles gaseosos n.c.p. |
8,576% |
19000 |
|
401300 |
Distribución de energía eléctrica |
8,00% |
19000 |
|
652120 |
Servicios de la banca de inversión |
2,00% |
30000 |
|
652130 |
Servicios de la banca minorista |
2,00% |
30000 |
|
642020 |
Servicios de comunicación por medio de télefono, telégrafo y télex |
5,00% |
19000 |
|
523110 |
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería |
0,50% |
550 |
|
523120 |
Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería |
0,50% |
550 |
|
523970 |
Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos |
0,50% |
450 |
|
151112 |
Procesamiento de carne de ganado bovino |
1,50% |
1350 |
|
642010 |
Servicios de transmisión de radio y televisión |
1,50% |
1350 |
|
501110 |
Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos |
1,50% |
1800 |
|
523690 |
Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. |
1,50% |
1800 |
|
515110 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza |
1,50% |
1800 |
|
551222 |
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público |
1,50% |
750 |
|
281101 |
Fabricación de carpintería metálica |
1,50% |
850 |
|
281102 |
Fabricación de estructuras metálicas para la construcción |
1,50% |
850 |
|
289993 |
Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería |
1,50% |
850 |
|
930300 |
Pompas fúnebres y servicios conexos |
1,50% |
2000 |
|
153131 |
Elaboración de alimentos a base de cereales |
0,80% |
1850 |
|
153191 |
Elaboración de alimentos a base de cereales (con 10 empleados o más) |
0,60% |
1850 |
|
242909 |
Fabricacion de productos químicos n.c.p |
0,60% |
3650 |