Establece las remuneraciones del funcionariado del D.E.
Ordenanza Nº1.106
VISTO: Las disposiciones de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y de la Ley Orgánica de los Municipios Nº10.027 (y sus modificatorias), que establecen para el Presidente y Vicepresidente Municipal la habilitación de establecer remuneración a sus tareas, en forma explícita; y,
CONSIDERANDO: Que para éstos el régimen jurídico tiene establecido en forma explícita la regulación sobre remuneración, ya que establece en su “Artículo 106º: El Presidente Municipal y el Vicepresidente Municipal gozarán de una remuneración mensual establecida por ordenanza.-”
Que la situación del mencionado funcionariado debe ser resuelta como lo que contempla la definición del párrafo anterior, por lo cual “una ordenanza” debiera “establecerla” no obstante que bastaría un decreto de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº10.027 “Artículo 97º: Las disposiciones que adopte el Concejo Deliberante se denominarán: a) Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Municipio. Las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material. b) Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo. c) Resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. d) Comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.”.
Que el citado texto legal reza en su “Artículo 109º: El Departamento Ejecutivo tendrá uno o más secretarios que serán designados y removidos por el Presidente Municipal, para los que rigen las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia, y cuyas funciones y atribuciones para dictar resoluciones en los asuntos de su competencia, serán determinadas por el Departamento Ejecutivo. El o los secretarios deberán mantener actualizados los registros inherentes a su área y que el Departamento Ejecutivo considere necesario e imprescindible para su normal funcionamiento. Al efecto contará con el personal necesario que la ordenanza de presupuesto determine. Los secretarios no pueden por sí solos adoptar decisiones o tomar resoluciones, con excepción de las de los trámites referentes al régimen interno de sus respectivas dependencias y las de aplicación y cumplimiento de ordenanzas, reglamentos o decretos municipales. Los secretarios pueden asistir a las sesiones del Concejo Deliberante y tomar parte de sus deliberaciones, pero no tendrán voto” y a su vez dice en su “Artículo 110° Bis: Dependen jerárquicamente del Señor Presidente Municipal los Secretarios, el Contador, Tesorero, los Jueces de Faltas y demás funcionarios y empleados municipales que no dependan del Concejo Deliberante.”, por lo cual sus relaciones con el Municipio encuadran en las previsiones generales en la materia, que imponen al responsable máximo de la administración decidir entre otras cosas, las remuneraciones del personal y del funcionariado.
Que en esta misma disposición sería oportuno, fijar las remuneraciones del resto del funcionariado que el D. E. M. ha propuesto en el proyecto de Presupuesto 2016.
Que para los funcionarios propuestos, bastaría una disposición de menor rango que la que se propone, no obstante en razón de organicidad, se adopta este criterio de unicidad y asimilación administrativa.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijase como remuneración mensual del Presidente Municipal, en el equivalente a seis y media (6,5) veces la remuneración de la categoría N°1 del escalafón municipal, que en cada momento rija, a partir del 01/01/2016 y la del Vicepresidente Municipal en un 60% de éste.
Artículo 2º.- Fijase a partir del 01/01/2016 la remuneración de los distintos funcionarios contemplados en la nómina de Personal, anexa al Presupuesto Municipal, del siguiente modo:
Secretarios |
80% |
Sobre remuneración Presidente Municipal |
Subsecretarios |
70% |
Sobre remuneración Presidente Municipal |
Coordinadores |
60% |
Sobre remuneración Presidente Municipal |
Directores |
50% |
Sobre remuneración Presidente Municipal |
Artículo 3º.- Téngase en cuenta en las sucesivas previsiones presupuestarias como gasto de funcionamiento normal de la administración, con sustento en las rentas generales de la misma.
Artículo 4º.- Se faculta al Presidente Municipal a no aumentar las remuneraciones que perciben los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y/o aumentarlas en un porcentaje inferior a la que perciba la categoría Nº 1.
Artículo 5º.- Los gastos de representación serán del 80% para el Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal y todos sus funcionarios.
Artículo 6º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 15 de diciembre de 2.015.-
Aprobado por unanimidad en general y particular