Aprueba listado de beneficiarios del PRODISER
Ordenanza Nº1.104
VISTO: El convenio firmado con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y aprobado por ACU Nº204/2015 en el marco del Programa Federal de Vivienda y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales.
CONSIDERANDO: Que dicho convenio contempla la construcción de 27 viviendas que contribuirán a solucionar en parte la problemática por la que atraviesa un sector de ciudadanos oriundos de nuestra ciudad.
Que desde la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Nogoyá se viene desarrollando un minucioso trabajo social-comunitario tendiente a detectar el número de familias que se encuentran afectadas por esta problemática principalmente, y del cual surge un padrón de las mismas.
Que dentro de este padrón de familias que viven en condiciones habitacionales deficientes surge la necesidad de seleccionar como beneficiarios con prioridad de atención del Programa Federal de Vivienda y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales a 27 familias que además del problema habitacional atraviesan una situación de vulnerabilidad socioeconómica que no les permite cubrir sus necesidades de acceso y mejoramiento a la vivienda por sus propios medios al carecer de recursos económicos sustentables que le permitan cambiar su realidad.
Que dicha nómina de 27 beneficiarios seleccionados fue elevada oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación obteniendo la aprobación de la misma, por lo que correspondería elaborar el listado definitivo de las 27 familias que accederán a sus viviendas en esta etapa del programa.
Que el informe elevado por la subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Nogoyá surge también la necesidad de dar respuesta con carácter de urgencia a las 8 primeras familias de la nómina, dada la situación de emergencia socio ambiental y sanitaria por la que atraviesan, dándole prioridad de otorgamiento de las viviendas y brindándoles desde el Departamento Ejecutivo una alternativa de solución habitacional transitoria mediante el alquiler de viviendas dignas hasta tanto se haga efectiva la entrega de sus viviendas correspondientes. En todos los casos las familias beneficiadas accederán a las viviendas en la medida que se demuestre que su situación de vulnerabilidad socio ambiental y sanitaria no haya sido modificada.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar el listado de beneficiarios del programa PRODISER-27 Viviendas, 2º Convenio firmado con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y que figuran en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar contratos de alquiler de viviendas destinadas a aquellas familias que se encuentran en situación de mayor riesgo de emergencia socio ambiental y sanitario hasta tanto se haga efectiva la entrega de las viviendas, y que figuran en el Anexo II que forma parte de la presente.
Artículo 3º.- Al momento de la efectiva entrega de las viviendas los beneficiarios no deberán haber modificado su situación de vulnerabilidad socio ambiental y sanitaria.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 18 de noviembre de 2.015.-
Aprobado por unanimidad en general y particular