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Ordenanza Nº1102

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04 de noviembre de 2015
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Desafecta del dominio público municipal un sector de calle Catamarca.

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Desafecta del dominio público municipal un sector de calle Catamarca.

                                                                                                      Ordenanza Nº1.102

 

 

VISTO: El Programa de Mejoramiento de Barrios PRO.ME.BA. III, desarrollado en la zona Este de esta ciudad de Nogoyá.

            Que por calle Catamarca entre calle Rocamora hacia el Este de la ciudad, pasará el canal de escurrimiento pluvial a cielo abierto, realizado en el marco de la obra referida supra; y,

 

CONSIDERANDO: Que ha sido acordado por el D.E.M. con los únicos frentistas existentes en la referida arteria a la altura mencionada, la construcción de una vereda de hormigón de 1,20mts. de ancho, un revestimiento del canal trapezoidal en el tramo desde la vivienda hasta la vía pública, con una baranda y tejido de seguridad, iluminación y señalización de seguridad y tejido de 0,90mts. de alto, descritas en acta acuerdo por Escritura Pública firmada por la familia Cabrera – Crossa.

Que es menester, desafectar dicho tramo del uso público como calle o vía de tránsito peatonal y/o vehicular de cualquier tipo a calle Catamarca desde calle Rocamora hasta los límites de la ciudad sobre el punto cardinal Este, de acuerdo a su nueva función de canal de escurrimiento a cielo abierto para la obra enmarcada en el plan de obra del Programa de Mejoramiento de Barrios PRO.ME.BA. III, disponiendo que el ingreso y egreso a los inmuebles linderos de dicho sector se hará exclusivamente a través de las veredas.

 

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Desafectar del dominio público municipal como calle o vía de tránsito peatonal y/o vehicular de cualquier tipo, el tramo de calle Catamarca desde calle Rocamora hasta los límites de la ciudad sobre el punto cardinal Este, afectada por la obra del Programa de Mejoramiento de Barrios PRO.ME.BA. III, como canal de escurrimiento pluvial a cielo abierto de dominio público municipal.

Artículo 2º.- Disponer que el ingreso y egreso a los inmuebles linderos a la zona afectada como canal de escurrimiento pluvial a cielo abierto, se hará exclusivamente en forma peatonal por las veredas.

Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese –

 

                                      Nogoyá, Sala de Sesiones, 4 de noviembre de 2.015.-

 

Aprobado por mayoría en general y particular

 

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