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Ordenanza Nº1101

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15 de septiembre de 2015
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Prorroga el plazo de aplicación de la Ordenanza Nº1090.

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Prorroga el plazo de aplicación de la Ordenanza Nº1090.

                                                                                                      Ordenanza Nº1.101

 

 

VISTO: La Ordenanza Nº1090 por la cual se instrumentó un plan especial de regularización de deudas tributarias de aquellas tasas que ya se encontraban incorporadas al Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT); y

 

CONSIDERANDO: Que según ha informado el Departamento Ejecutivo la implementación de la referida norma permitió la regularización de deuda de aproximadamente ochocientas setenta y nueve cuentas contributivas, por un valor superior a pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000,00) de deuda convenida.

            Que muchos contribuyentes han manifestado que no pudieron acceder dentro de los tiempos previstos en la Ordenanza Nº1090 para el plan de regularización y han solicitado la posibilidad de la prórroga transitoria de la Ordenanza Nº1090.

            Que según manifestó el Departamento Ejecutivo Municipal resultaría conveniente la prórroga de los beneficios establecidos en esta norma legal ya que el espíritu de la misma es poder consolidad en un único sistema de administración tributaria todos los antecedentes de las deudas de las cuentas contributivas.

            Que de igual forma resultaría conveniente autoriza al DEM para que en aquellos casos de contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de esta normativa y que por razones de vulnerabilidad social se les dificulte el cumplimento de las 18 cuotas que prevé el plan especial, se les conceda un plan especial de hasta 36  cuotas.

 

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº1090 por un plazo máximo de noventa (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, la cual será dispuesta por el DEM.

Artículo 2º.- Autorizar al DEM para que en aquellos casos de contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de esta normativa y que por razones de vulnerabilidad social se les dificulte el cumplimiento de las 18 cuotas que prevé el plan, se les conceda un plan especial de hasta 36 cuotas.

Artículo 3º.- Establecer que para acceder al beneficio dispuesto por el artículo 2º de la presente se deberá realizar la solicitud de acogimiento, y adjuntar la documentación que determine el DEM, debiéndose practicar informe socio económico que acredite la condición de vulnerabilidad del solicitante y de su grupo familiar.

Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                    Nogoyá, Sala de Sesiones, 15 de septiembre de 2.015.-

 

Aprobado por mayoría en general y particular – sobre tablas

 

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